Ley Núm. 2 del año 2019


(P. de la C. 1623); 2019, ley 2

 

Ley de Continuidad Educativa ante Emergencias por Fuerza Mayor en el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.

Ley Núm. 2 de 2 de enero de 2019

 

Para establecer la “Ley de Continuidad Educativa ante Emergencias por Fuerza Mayor en el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”, a los fines de disponer de un proceso a seguir para evitar la interrupción del proceso de aprendizaje de nuestros estudiantes en casos de emergencias decretadas como tal por el Gobernador de Puerto Rico y que provoquen la suspensión de clases en el sistema; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Puerto Rico vivió durante el año 2017 uno de los momentos más tristes y retantes de su historia. El huracán María, segundo fenómeno atmosférico más devastador de nuestra era moderna nos destruyó, afectándose todos los componentes de la sociedad. Hubo pérdidas de vida, destrucción masiva, pérdidas económicas sin precedentes, paralización de nuestra economía, paralización del comercio y de los entes gubernamentales y una estela de repercusiones que hoy día continuamos sufriendo.  Ante todos esos eventos y vivencias, solo nos resta aprender y tomar acciones afirmativas que sirvan de herramientas para enfrentar situaciones similares en el futuro.

 

            Sin duda alguna, uno de los sectores que más se vio afectado fue el sistema educativo de la Isla. Como consecuencia directa del fenómeno, fue extenso el período de interrupción de clases y aún más extensa la lista de escuelas que tuvieron que cerrar para poder ser evaluadas y que estuvieran aptas para recibir al estudiantado. Toda esta situación provocó que los estudiantes dejaran de recibir la enseñanza necesaria, hasta por períodos de uno o dos meses, atrasándose todo el currículo de enseñanza y por ende, alargándose el año académico. Por tanto, tenemos que atender este tipo de situaciones con medidas que eviten un retraso en la educación de nuestros niños y no de forma reactiva como se ha estado haciendo hasta el momento.

 

            Por cuanto, la presente Ley crea un protocolo a seguir para lograr la continuidad del aprendizaje de nuestros estudiantes en caso de que se decrete una emergencia por el Gobernador de Puerto Rico, ya sea por el paso de un huracán, otro fenómeno atmosférico o cualquier evento de fuerza natural. Dicho protocolo será activado en el momento en que se emita la notificación de advertencia. Dentro de los pasos a seguir estará la entrega de material que propicie la continuidad del tema que estaba siendo impartido en las aulas en el momento del decreto de emergencia, con el fin de que el mismo sea trabajado por el estudiante como asignación sujeta a calificación o nota. Esto logrará mantener activo el proceso educativo en el estudiantado y facilitará su integración en los temas y próximos capítulos de cada materia. A su vez, se lograría mantener un ambiente de aprendizaje en caso de que la emergencia se prolongue y se evitaría una extensión del año académico.

 

            Las normas mínimas que se aplicarán se basan en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Marco de Acción “Educación para Todos” (Dakar, 2000) y la Carta Humanitaria del Proyecto Esfera. Este documento recopila diferentes recursos y materiales desarrollados por el Departamento de Educación que serán utilizados para evitar la interrupción del proceso de aprendizaje en caso de una emergencia por fuerza mayor que cumplen con las Normas Mínimas antes citadas.  El Plan y recursos serán compartidos con los directores escolares antes del comienzo del primer semestre del próximo año escolar.

 

            Son muchos los preparativos que ha realizado el Gobierno para poder responder exitosamente a emergencias como la vivida en el 2017. La educación es prioridad para esta Asamblea Legislativa y es nuestra obligación presentar tales medidas que redunden en un beneficio para todos los sectores educativos y en una aportación nobel en la historia de Educación de Puerto Rico. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

 

Esta Ley será conocida y puede ser citada como “Ley de Continuidad Educativa ante Emergencias por Fuerza Mayor en el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-Declaración de Política Pública

 

La educación de nuestros niños y jóvenes en el sistema de educación pública de Puerto Rico es una prioridad que requiere la más profunda atención. En el pasado, el proceso educativo se ha visto interrumpido por situaciones ajenas a los mejores intereses y voluntad del Gobierno de Puerto Rico. Esta interrupción, prolongada en muchos escenarios, provocó un disloque en la continuidad del proceso de enseñanza a nuestros estudiantes, dictaminándose una extensión del año escolar.

 

Por tanto, y tomando como base todo el proceso difícil en el que nos vimos envueltos, es obligación y política pública del Gobierno de Puerto Rico establecer las medidas necesarias para lograr que en eventos de fuerza mayor, que provoquen la interrupción de las clases en el sistema de educación pública, se sigan protocolos previamente establecidos para lograr que no se detenga el proceso de aprendizaje de nuestros estudiantes y un eventual enlace con todas las materias.

 

Artículo 3.-Diseño de Protocolo para la Continuidad del Aprendizaje

 

Mediante esta Ley, se ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico, por conducto de su Secretario, adoptar mediante reglamentación todo el andamiaje del protocolo que se requiera para lograr la continuidad del aprendizaje de los estudiantes del sistema en caso de que se vean interrumpidas las labores académicas amparados en un decreto y orden de emergencia emitida por el Gobernador de Puerto Rico.

 

El protocolo deberá contemplar los siguientes aspectos:  

 

a)      Preparativos antes de la reapertura de la escuela para la reposición del tiempo lectivo.

 

b)      Proceso de educación.

 

c)      Reanudación de la educación formal. 

 

El protocolo aspira a garantizar dos aspectos: el apoyo y la recuperación socioemocional de la comunidad educativa y la adecuación curricular de contenidos acorde a la situación de emergencia particular de cada escuela.

 

Dicho protocolo debe incluir, como mínimo, los siguientes parámetros:

 

a.       De emitirse un decreto u orden por parte del Gobernador de Puerto Rico como corolario de un evento atmosférico o fenómeno similar, que provoque una interrupción de las clases en el sistema, dicho protocolo será implantado de manera automática, y serán distribuidas las respectivas asignaciones o tareas. Se incluirán proyectos educativos adaptados para diferentes niveles.

 

b.      Las mismas serán entregadas de forma impresa.

 

c.       Los maestros deberán entregar asignaciones o tareas suficientes para cuatro (4) semanas.

 

d.      Al iniciarse las clases, los estudiantes entregarán las asignaciones o tareas y las mismas estarán sujetas a evaluación y correspondiente calificación por parte del maestro.

 

e.       Se incluyen los elementos de la educación no formal, la cual permite un uso más flexible del espacio, del tiempo y de los materiales y recursos disponibles, tomando en cuenta la situación particular de cada escuela.

Artículo 4.-Divulgación de protocolo y distribución de materiales

 

Los directores tendrán el material disponible antes de la primera semana de agosto de cada semestre escolar. Para garantizar una rápida distribución de los materiales a las escuelas, los materiales estarán disponibles en el DE Digital, la herramienta utilizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico para divulgar la información educativa. La descripción de los materiales y cómo utilizar los mismos será parte del adiestramiento ofrecido a los directores. 

 

Será responsabilidad de cada director escolar impartir instrucciones para que el consejero, trabajador social y cada maestro imprima los materiales pertinentes a sus áreas durante la primera semana del mes de agosto, para tenerlo accesible al momento de presentarse una situación de emergencia.

 

Artículo 5.-Delegación del Poder de Reglamentación

 

Mediante esta Ley se faculta al Secretario de Educación a adoptar toda la reglamentación necesaria para lograr la consecución de los fines esbozados en la misma. Estos deberán ser adoptados dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de esta.

 

A los fines de incluir a todos los sectores educativos, el Secretario deberá realizar las reuniones que estime necesarias y tomar en consideración al momento de las sugerencias de los gremios magisteriales debidamente certificados conforme a las leyes de Puerto Rico.

 

Dicho reglamento, incluyendo el protocolo que se adopte para cumplir con los propósitos de esta Ley, tendrá que enviarse a la Asamblea Legislativa para su aprobación.  La Asamblea Legislativa tendrá un término de treinta (30) días para aprobar o rechazar el mismo.  Una vez transcurrido dicho término, sin que la Asamblea Legislativa haya expresado oposición al mismo, se considerará que el mismo fue aprobado.

 

Artículo 6.- Cláusula de Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente.

 

Artículo 7.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, el Departamento de Educación contará con un término de sesenta (60) días para poder adoptar la reglamentación que sea necesaria conforme a esta Ley.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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