Ley Núm. 4 del año 2019


(P. de la C. 1919); 2019, ley 4

 

Para enmendar las Secciones 1021.06 y 1022.07 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.

Ley Núm. 4 de 3 de febrero de 2019

 

Para enmendar las Secciones 1021.06 y 1022.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; a los fines de aclarar su lenguaje.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La intención de esta Asamblea Legislativa es que el Secretario de Hacienda ponga en vigor la Contribución Opcional a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia que ofrece tasas contributivas escalonadas comenzando desde el seis (6) por ciento en adelante en ingresos profesionales para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018 conforme a la Sección 1021.06 al mismo tiempo que entra en vigor la tasa de retención en el origen sobre pagos por servicios prestados en virtud de la Sección 1062.03 del Código.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1021.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para que lea:

 

“Sección 1021.06.-Contribución Opcional a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia.-

 

(a) ...

...

(e) Las disposiciones de esta Sección serán efectivas para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018.  Disponiéndose que mientras el Secretario no establezca las condiciones bajo las cuales un proveedor de servicios pueda optar por esta contribución opcional, dicho proveedor de servicios deberá presentar al agente retenedor copia de una declaración jurada indicando nombre, dirección, número de seguro social o número de cuenta patronal, una afirmación de que estima de buena fe que su ingreso bruto durante el año contributivo será igual o menor de cien mil (100,000) dólares y una afirmación de que el pago recibido está sujeto a una retención en el origen conforme a las disposiciones de esta Sección en lugar de la retención dispuesta en la Sección 1062.03 de este Código.”        

Artículo 2.-Se enmienda la Sección 1022.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Sección 1022.07.-Contribución Opcional a corporaciones que presten servicios

 

(a) ...

 

...

 

(e) Las disposiciones de esta Sección serán efectivas para años contributivos  comenzados después del 31 de diciembre de 2018.  Disponiéndose que mientras el Secretario no establezca las condiciones bajo las cuales un proveedor de servicios pueda optar por esta contribución opcional, dicho proveedor de servicios deberá presentar al agente retenedor copia de una declaración jurada indicando nombre, dirección, número de cuenta patronal, una afirmación de que estima de buena fe que su ingreso bruto durante el año contributivo será igual o menor de cien mil (100,000) dólares y una afirmación de que el pago recibido está sujeto a una retención en el origen conforme a las disposiciones de esta Sección en lugar de la retención dispuesta en la Sección 1062.03 de este Código.”

 

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.    

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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