Ley Núm. 8 del año 2019


(P. de la C. 1625); 2019, ley 8

 

Para que se reconozca en Puerto Rico la tercera semana del mes de mayo de cada año, como la “Semana de la Crianza de los Niños de Puerto Rico”.

Ley Num. 8 de 22 de marzo de 2019

 

Para que se reconozca en Puerto Rico la tercera semana del mes de mayo de cada año, como la “Semana de la Crianza de los Niños de Puerto Rico”, con el fin de resaltar el valor de la crianza de las familias, padres, madres y hogares sustitutos de crianza en todo Puerto Rico; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La crianza de un menor es una bendición. Inculcar valores, decencia y los caminos de una vida recta e íntegra es una tarea llena de retos y escollos, pero con la recompensa de poner a la disposición de nuestra sociedad ciudadanos de bien, dispuestos a aportar para el sostenimiento de nuestra tierra y el desarrollo de más y mejores oportunidades. Mucho ha cambiado desde la época en que las madres se hacían cargo exclusivamente de los hijos. Hoy día no es extraño toparse con un padre asumiendo responsabilidades que tradicionalmente se delegaban en la madre y viceversa. Por tanto, la crianza en nuestros tiempos es un tanto diversa y variada. Cría la familia completa, mamá ante la ausencia de un padre, y el padre ante la ausencia de la madre, y en muchos casos, los abuelos, tíos y otros familiares. De igual forma, crían hogares sustitutos ante hechos de ausencia total de una familia y crían familias o seres, que no pudieron tener la oportunidad de procrear.

 

            Ante esta diversidad en el proceso de crianza de nuestros niños, esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia que este concepto y práctica amerita, y resalta lo imperativo que puede ser celebrar una semana esta gestión para propiciar el debate de ideas y ejemplos del sacrificio y satisfacción que puede generar el proceso de crianza en Puerto Rico. Este reconocimiento servirá además de lanza para el desarrollo de actividades relacionadas con el valor e importancia de la crianza en Puerto Rico y el surgimiento de nuevas y mejores ideas para la implantación de política pública relacionada con el tema en defensa y reconocimiento del mejor bienestar de los menores.

 

            Por tanto, es menester de esta Asamblea Legislativa declarar la tercera semana del mes de mayo de cada año como la “Semana de la Crianza de los Niños de Puerto Rico”. Los niños y su bienestar son importantes para este Cuerpo y trabajará mano a mano en el diseño y construcción de un mejor Puerto Rico para ellos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


 

Artículo 1.-Se reconoce en Puerto Rico la tercera semana del mes de mayo de cada año, como la Semana de la Crianza de los Niños de Puerto Rico”, con el fin de resaltar el valor de la crianza de las familias, padres, madres y hogares sustitutos de crianza en todo Puerto Rico.

 

Artículo 2.-El Gobierno de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de la organización y patrocinio de las actividades propias de la “Semana de la Crianza de los Niños de Puerto Rico”.  Se promoverá, igualmente, la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas afines en estas actividades.

 

Artículo 3.-El Gobernador de Puerto Rico emitirá proclama al efecto.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados