Ley Núm. 70 del año 2019


(P. del S. 1293); 2019, ley 70

(Conferencia)

 

Para enmendar los Artículos 3, 4, 7, 8, 10, 12, 14 y 16, añadir un nuevo Artículo 17 de la Ley Núm. 15 de 2017, Ley del Inspector General de Puerto Rico.

 Ley Núm. 70 de 19 de julio de 2019

Para enmendar los Artículos 3, 4, 7, 8, 10, 12, 14 y 16, añadir un nuevo Artículo 17 y reenumerar los actuales Artículos 17 y 18 como Artículos 18 y 19 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; a los fines de reforzar la autonomía fiscal, presupuestaria, operacional y administrativa de la Oficina del Inspector General, promover su independencia administrativa, así como instrumentar la función fiscalizadora de la OIG; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 15-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, creó la Oficina del Inspector General (OIG) con el propósito de fortalecer los mecanismos de prevención, fiscalización, investigación y auditoría de la gestión gubernamental. En términos generales, la OIG tiene la responsabilidad de coordinar y fortalecer los esfuerzos gubernamentales para promover la integridad y eficiencia, así como prevenir y detectar toda actividad fraudulenta en el manejo de fondos públicos, ya sean estatales o federales.

Uno de los principios que dieron origen a la creación de la OIG es la necesidad de fortalecer la independencia de criterio en la gestión de auditoría. Es decir, que la OIG se concibió, entre otras cosas, para alejar de presiones indebidas las investigaciones, estudios, exámenes y evaluaciones de la gestión gubernamental, lo cual en este momento histórico que atraviesa Puerto Rico se hace imperativo para lograr la estabilidad fiscal y la efectividad del servicio público.

A la luz de lo anterior, esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de equipar a la OIG con una autonomía administrativa, operacional, presupuestaria y fiscal, la cual le permita operar de forma totalmente autónoma e independiente, con capacidad plena para operar de forma continua, sin intervenciones externas. Ello se logrará al excluir a la OIG de la aplicabilidad y jurisdicción de varias disposiciones legales; al aclarar el alcance de sus poderes y facultades; y al disponer que su presupuesto anual, una vez sometido al Gobernador, se incluirá en el Presupuesto General sin revisión y de manera consolidada.

La OIG también tiene un importante rol como entidad fiscalizadora para evitar la corrupción en los organismos gubernamentales y desalentar las prácticas ilegales y fraudulentas en el servicio público. Es por ello que, esta Asamblea Legislativa reconoce que la función fiscalizadora de la OIG debe generar acciones concretas con las cuales se obligue a las agencias y a los servidores públicos al cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la administración y el uso eficiente de los recursos y bienes públicos, así como la disposición de los mismos. Asimismo, la OIG debe contar con las facultades y mecanismos necesarios para hacer cumplir sus recomendaciones, órdenes y reglamentos. A tales fines, se provee para que el Inspector General pueda imponer sanciones administrativas. Además, se dispone que la OIG será la responsable de hacer cumplir las disposiciones de ley identificadas en sus hallazgos e informes de auditoría, así como interpretar y resolver las controversias que surjan por la aplicación de las disposiciones de su ley y los reglamentos adoptados conforme a la misma.

Finalmente, incorporamos con esta medida varias enmiendas al texto de la Ley 15-2017 con el propósito de aclarar y despejar toda duda respecto a que es la intención de esta Asamblea Legislativa que las corporaciones públicas estén bajo la jurisdicción de la OIG, excepto aquellas expresamente excluidas en el texto de la Ley. De igual forma, esta determinación legislativa responde al interés público de promover y asegurar la independencia administrativa, que es indispensable para ejercer la delicada función que se le encomienda a la OIG. Dicha función es una a ejercerse con absoluta independencia, sin que medie ningún tipo de influencia.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se enmienda el inciso (e), del Artículo 3 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Definiciones.

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

e)      Entidades Gubernamentales – significa las agencias, departamentos, oficinas y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva, se excluyen de este término los municipios, la Universidad de Puerto Rico, el Centro de Recaudación de Impuesto Municipal, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina de Ética Gubernamental, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.

…”                                  

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-  Creación de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico.

Se crea la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, en adelante la “OIG”, cuyos propósitos serán fortalecer los mecanismos de prevención, fiscalización, investigación y auditoría de la gestión gubernamental; realizar auditorías y consultorías en las entidades gubernamentales dirigidas a lograr niveles óptimos de economía, eficiencia y efectividad de sus sistemas administrativos y de gestión de riesgos, control y dirección; hacer cumplir y sancionar las infracciones a las leyes, los reglamentos y la normativa adoptada por el Gobierno de Puerto Rico sobre la administración de los recursos y bienes públicos; y alcanzar con mayor grado de seguridad posible, información confiable.

La Oficina tendrá plena autonomía administrativa, presupuestaria, operacional y fiscal, que le permita, sin que se entienda como una limitación, ejercer la custodia y el control de sus fondos y propiedad pública; diseñar y establecer su propia organización fiscal y los sistemas y procedimientos de contabilidad para llevar a cabo sus transacciones financieras; preparar, solicitar, administrar y fiscalizar su presupuesto; y reprogramar los fondos asignados o economías de acuerdo a las prioridades de las funciones que lleva a cabo la misma. Esta, operará de forma totalmente autónoma e independiente, con capacidad plena para operar de forma continua, sin intervenciones externas, lo que le permitirá llevar a cabo su función ministerial efectivamente.

 …”

Sección 3.- Se enmiendan los incisos (n), (r) y (t) y se añaden los incisos (x), (y) y (z) del Artículo 7 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 7.- Funciones y Facultades de la OIG.

La OIG tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes facultades, deberes y poderes:

a.      

n.      Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos adoptados en virtud de ella, emitir las órdenes que sean necesarias y convenientes para cumplir con sus funciones, responsabilidades y deberes, y solicitar del Tribunal de Primera Instancia que obligue al cumplimiento de estas.

o.     

r.        Fiscalizar el cumplimiento de la política pública, las leyes, los reglamentos, así como cualquier otra normativa establecida para garantizar una sana administración pública, por parte de las entidades gubernamentales y de los servidores públicos, y sancionar la conducta de quienes no cumplan con lo anterior.

s.      

t.        Realizar las investigaciones relacionadas con planteamientos o quejas sobre irregularidades en las operaciones de las entidades cubiertas y sancionar la conducta de aquellos que no hayan actuado conforme a la normativa establecida. En ningún caso podrá revelarse la identidad de la(s) persona(s) que sometieron la queja o planteamiento, sin el previo consentimiento de estos. Si el Inspector General determina que la identidad de la(s) persona(s) es imprescindible para el desarrollo de la investigación, deberá notificarlo a la(s) persona(s) por lo menos siete (7) días antes de hacerlo.

u.       …

v.       …

w.     …

x.      Requerir de las entidades gubernamentales y de los empleados públicos que se capaciten y participen en adiestramientos en materias de auditoría, control y cumplimiento de sana administración pública, y prevención de ineficiencias e irregularidades. La OIG supervisará el cumplimiento y contenido de dicha capacitación.

y.      Resolver las controversias que surjan sobre la aplicación de esta Ley y de la normativa o reglamentos adoptados en virtud de ella.

z.       Establecer y administrar procedimientos para identificar infracciones a la política pública, leyes, reglamentos y normativa adoptada por el Gobierno de Puerto Rico sobre la administración de los recursos y bienes públicos, para prevenir infracciones y para tomar u ordenar las medidas disciplinarias o administrativas, después de que se le conceda a las partes el debido proceso de ley aplicable.”

Sección 4.- Se enmienda el inciso (b) y se añaden los incisos (i), (j), (k), (l), (m) y (n) del Artículo 8 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 8.- Poderes y Funciones Adicionales del Inspector General.

El Inspector General tendrá, además, los siguientes poderes y funciones:

a.      

b.      Nombrar o contratar el personal que sea necesario para llevar a cabo las funciones y deberes que se establecen en esta Ley, de acuerdo a los criterios que aseguran la prestación de servicios de la mejor calidad. Dicho personal estará sujeto a las prohibiciones establecidas en el Artículo 5 de esta Ley.

c.      

d.     

e.        ...

f.        ...

g.       ...

h.      ...

i.         Designar oficiales examinadores o jueces administrativos para que presidan los procesos de adjudicación que se inicien en la OIG. Estos tendrán la facultad de emitir todas aquellas órdenes que sean necesarias para salvaguardar el debido proceso de ley de las partes, conforme a la reglamentación adoptada por la OIG.

j.        Comparecer en los contratos y formalizar todos los documentos públicos o instrumentos que fueren necesarios o convenientes para el logro de los fines y propósitos de la Oficina.

k.      Adquirir bienes muebles e inmuebles en cualquier forma legal, incluyendo, pero sin limitarse a, la adquisición por compra, arrendamiento, arrendamiento con opción a compra, legado o donación; así como poseer, conservar, usar, disponer de cualquier bien (ya sea mueble o inmueble, mejorado o sin mejorar), valor, derecho o interés en el mismo, de la forma que considere más efectiva, eficiente y necesaria en beneficio de la Oficina.

l.        Establecer acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas, dentro y fuera de Puerto Rico, para la consecución de los objetivos de esta Ley.

m.    Referir al Gobernador y a otras agencias fiscalizadoras, estatales y/o federales, los hallazgos que impliquen la comisión de un delito o violación de ley.

n.      Tomar cualquier otra acción o medida que sea necesaria y conveniente para cumplir con los propósitos de esta Ley.”

Sección 5.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Artículo 10. – Informes.

El Inspector General dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de cada año fiscal rendirá informes anuales al Gobernador, al Contralor de Puerto Rico, al Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Ética Gubernamental y a la Asamblea Legislativa, contentivo de sus gestiones, estudios e investigaciones. Además, rendirá aquellos otros informes especiales que crea convenientes. Asimismo, vendrá obligado a someter inmediatamente al Departamento de Justicia, a la Oficina del Contralor de Puerto Rico y a la Oficina de Ética Gubernamental, cualquier informe de la OIG en el cual razonablemente el Inspector General entienda se ha cometido alguna infracción a las leyes sobre la utilización de la propiedad y fondos públicos.”

Sección 6.- Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Artículo 12.– Retención de Status y Derechos del Personal.

El personal adscrito a las distintas unidades, divisiones u otros componentes de cada entidad gubernamental que se transfieren a la OIG retendrá, mientras ocupen el mismo puesto que ocupaban al momento de la transferencia, el mismo status que tenían conforme a la Ley 8-2017, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, según esta sea enmendada. Una vez se integren a la OIG, estarán sujetos a la reglamentación de personal que, a tales fines, adopte la misma. El personal transferido a la OIG, bajo las disposiciones de esta Ley, también retendrá todos los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema de pensión, retiro, o fondos de ahorro y préstamo existente y al cual estuviesen afiliados al aprobarse esta Ley.”

Sección 7.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 14.- Exclusiones.

A fin de promover la independencia administrativa, operacional y fiscal, que es indispensable para ejercer la delicada función que se le encomienda, la OIG estará excluida de las siguientes leyes: Plan 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011” y del Registro de Licitadores adscrito a dicha Administración o de cualquier Ley que suceda al Plan 3-2011 o al Registro de Licitadores; Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; Ley 45-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; Ley Núm. 25 de 8 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago para los Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno”; Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Documentos Públicos”; Ley 197-2002, según enmendada, conocida como “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno”; Ley 265-2003, conocida como “Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles”; Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”; Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”; Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”; Ley 48-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Transacciones Electrónicas”; Ley 80-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales”; Ley 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”; Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, conocida como “Ley de Patentes Municipales”; y de la Ley 78-1997, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Publico”.

No obstante, la OIG adoptará las normas internas para establecer su propio sistema de personal, el cual incorporará el principio de mérito, así como el principio de movilidad adoptado con la Ley 8-2017, antes citada, reglamentación relativa a atender la detección y uso de sustancias controladas de los empleados. Asimismo, adoptará su propio sistema de contabilidad y de adquisición y disposición de bienes, incorporando los principios de austeridad y control fiscal adoptados por el Gobierno de Puerto Rico.

Además, se dispone expresamente que la OIG está exenta del pago de todos los impuestos, permisos, aranceles, tarifas, costos o contribuciones impuestas por el Gobierno o sus municipios sobre las propiedades de la OIG o en las que sea arrendador o arrendatario, y sobre el ingreso derivado de cualquier actividad de la OIG, incluyendo, pero sin limitarse a, las patentes municipales impuestas conforme a la Ley Núm. 113-1974, antes citada, y a los arbitrios municipales impuestos sobre la construcción, conforme a la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”. También, la OIG está exenta del pago de toda clase de cargos, sellos y comprobantes, costos o impuestos requeridos por ley en los procesos judiciales y administrativos; del pago por concepto de certificaciones, copias, reproducciones o documentos en todas las entidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva; y por el otorgamiento, certificación o registro de documentos ante notario e instrumentos públicos, su presentación e inscripción en cualquier registro público del Gobierno de Puerto Rico.”

Sección 8.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 16.- Presupuesto.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará y asignará del presupuesto vigente en el Año Fiscal 2016-2017 a la OIG la cantidad de fondos necesarios para cubrir los gastos iniciales de su organización, incluyendo aquellos relacionados a las transferencias de auditores internos a dicha Oficina. El Gobernador incluirá en los años fiscales siguientes, los recursos necesarios para cubrir los gastos operacionales, sin revisarlos y de manera consolidada. Lo anterior en reconocimiento a la autonomía fiscal, operacional y administrativa de la OIG, para ejercer la delicada función que se le encomienda.

…”

Sección 9.- Se añade un nuevo Artículo 17 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 17.- Sanciones y Penalidades.

El Inspector General podrá imponer sanciones administrativas por violación a las normas, reglamentos, órdenes y recomendaciones emitidas por esta Oficina, así como por violaciones a esta Ley o a las leyes, los reglamentos y cualquier otra normativa establecida para garantizar una sana administración pública.

La OIG también podrá imponer otras sanciones, tales como:

a.       Declarar nulo el contrato o el nombramiento.

b.      Requerir la restitución de los fondos públicos, del ingreso obtenido y de los intereses acumulados.

c.       Requerir a quien obtenga un beneficio económico como resultado de las violaciones de esta Ley, el pago de tres veces el valor del beneficio económico recibido.

d.      Referir a la autoridad nominadora a todo servidor público que haya violentado algún precepto legal sobre los que la OIG tiene autoridad, para que tome la acción correctiva o disciplinaria correspondiente.”

Sección 10.- Se renumeran los actuales Artículos 17 y 18 como Artículos 18 y 19 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”.

Sección 11.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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