Ley Núm. 112 del año 2019


(P. de la C. 1605); 2019, ley 112

 

Para derogar la Ley Núm. 170 de 2001, Ley de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual de Puerto Rico.

Ley Num. 112 de 1 de agosto de 2019

 

Para derogar la Ley Núm. 170 de 4 de diciembre de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual de Puerto Rico”; ordenar la reasignación y autorizar al Departamento de la Vivienda, a utilizar dichos fondos para gastos administrativos y operacionales del Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras de Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos, establecido mediante la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada;  y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La Ley Núm. 170 de 4 de diciembre de 2001, creó las Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual en el Departamento de la Vivienda. Dicha ley, facultó y ordenó al Secretario del Departamento de la Vivienda a que estableciera y adoptara los reglamentos necesarios para su implantación.

 

            Según se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 170, supra, esto serviría como una cuenta de ahorro similar a las Cuentas Individuales de Retiro (IRA’s), para personas de bajos ingresos. Las contribuciones serían pareadas, utilizando fuentes públicas y privadas. El dinero que se ahorrara podía ser utilizado solamente para la compra de una primera vivienda.

 

      Esta Ley no ha sido utilizada desde hace diez (10) años, según confirmado por personal del Departamento de la Vivienda. Los fondos recaudados mediante esta Ley, se encuentran en una cuenta adscrita al Banco Popular de Puerto Rico, la cual no refleja actividad desde dicha fecha.

 

Una de las razones principales por la que el programa de cuentas de ahorro establecido mediante la Ley Núm. 170, supra, se encuentra en desuso, es debido a que las familias puertorriqueñas prefieren utilizar el Programa de Autosuficiencia Familiar (FSS por sus siglas en inglés), adscrito al Departamento de la Vivienda  y Desarrollo Urbano Federal (HUD, por sus siglas en inglés). El objetivo del FSS es reducir el número de las familias de ingresos bajos beneficiarias de asistencia económica y con asistencia de vivienda de Sección 8.  Bajo dicho programa a las familias de ingresos bajos se les proveerá oportunidades para educación, adiestramiento para empleo, consejería y otras formas de asistencia de servicio social necesarios para lograr independencia económica.

 

El programa establece cuentas de depósito, en las que la agencia de vivienda pública (PHA, por sus siglas en inglés) deposita los mayores cargos por alquiler que paga una familia a medida que aumentan sus ganancias. Las familias que completan el programa pueden retirar los fondos de estas cuentas luego de cinco (5) años. Al comparar ambos programas, tanto el estatal como el federal, resulta en una duplicidad de esfuerzos, más cuando los participantes prefieren utilizar el servicio prestado por las agencias federales.

 

Por otro lado, Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, creó el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras de Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos. El programa cuenta con 48 proyectos subsidiados alrededor de Puerto Rico, que proveen aproximadamente 4,082 unidades de vivienda disponibles para subsidiar, dedicadas a personas de edad avanzada.

 

Los proyectos dentro del programa ofrecen servicios de recreación, deportes, actividades sociales, giras, actividades de salud, orientaciones de beneficio para la población que atienden, y los casos individuales de situaciones de los participantes. Como parte de la situación económica por la que atraviesa el Gobierno de Puerto Rico, el programa de  la Ley Núm. 173 ha enfrentado serios problemas de financiamiento.

 

 Ciertamente la Ley 170-2001, no está cumpliendo con los propósitos para la que fue creada, razón más que válida por la cual debe derogarse, y utilizar dichos fondos, para cumplir con las necesidades de financiamiento del Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras de Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos, establecido mediante la Ley Núm. 173.

 

Esta Asamblea Legislativa, cumpliendo con su deber ministerial de hacer un ejercicio de manejo responsable y eficiente de los fondos públicos, y velando por el bienestar de las personas de edad avanzada con necesidad de vivienda, entiende meritorio que se apruebe esta Ley.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se  deroga la Ley Núm. 170 de 4 de diciembre de 2001, conocida como “Ley de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual de Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-Se ordena al Departamento de la Vivienda, utilizar los fondos remanentes de la Ley Núm. 170 derogada en el Artículo 1 de esta Ley, para cubrir los gastos administrativos y operacionales del Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras de Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos, establecido mediante la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada.

 

Artículo 3.-Se ordena al Secretario del Departamento de la Vivienda a adoptar la reglamentación necesaria para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 4.-Esta Ley tendrá vigencia al momento de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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