Ley Núm. 132 del año 2019


(P. de la C. 2011); 2019, ley 132

 

Para declarar el 30 de octubre de cada año como el “Día de la Concienciación sobre el Mutismo Selectivo”

Ley Núm. 132 de 1 de agosto de 2019

 

Para declarar el 30 de octubre de cada año como el “Día de la Concienciación sobre el Mutismo Selectivo”, con el objetivo de sensibilizar a la población sobre esta condición en nuestros niños; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            El Mutismo Selectivo es un trastorno de ansiedad de la etapa infantil, caracterizado por la ausencia total del habla en al menos una situación específica durante al menos un mes, a pesar de que el niño o niña posea la capacidad de hablar en otras situaciones (Carbone et al., 2010; DSM-5, 2013). Se trata de un trastorno poco frecuente, más habitual en niñas que en niños (Dummit et al., 1997), con inicio entre los 2 y 5 años, con una prevalencia estimada por debajo del 1% (Carlson et al., 1994; Steinhausen et al., 1996; Bergman et al., 2002; Elizur et al., 2003).

 

            Los síntomas se suelen hacer más manifiestos cuando se inicia la escolarización primaria, así que no se suele diagnosticar hasta los 5-6 años. Afecta de forma seria al desarrollo social y cognoscitivo del niño, en tanto que suele presentarse en el entorno escolar. Influye de forma directa en los resultados académicos, en tanto que la mayoría de las tareas y actividades realizadas en los primeros años de escolarización exigen al alumno expresarse verbalmente. Además, supone una limitación en las relaciones con los pares (Cunningham et al., 2004, 2006; Levin-Decanini et al., 2013), afectando tanto al desarrollo social como al autoconcepto del niño.

 

El Mutismo Selectivo es más común en niños menores de 5 años. Su causa o causas se desconocen. La mayoría de los expertos cree que los niños con esta afección heredan una tendencia a ser ansiosos e inhibidos. La mayoría de los niños con esta afección tienen cierta forma de miedo (fobia) extrema. Los padres, con frecuencia, piensan que el niño ha optado por no hablar. Sin embargo, en la mayoría de los casos, el niño en realidad es incapaz de hablar en ciertos contextos y situaciones sociales. Algunos niños afectados tienen una historia familiar de mutismo selectivo, timidez extrema o trastornos de ansiedad, lo cual puede aumentar el riesgo de sufrir problemas similares.

 

En Puerto Rico, el desconocimiento de los progenitores y los especialistas sobre la condición de Mutismo Selectivo genera dificultad para identificar los indicadores relacionados con esta condición (Cortés, 2012). Por esta razón, queremos atender de forma directa esta preocupación sobre dicho diagnóstico tan poco frecuente en Puerto Rico. El fin principal de la presente Ley es crear conciencia sobre esta rara condición y a su vez, crear un ambiente de empatía, conocimiento y apertura a tratamientos, para que los niños diagnosticados con Mutismo Selectivo puedan recibir las herramientas necesarias para una intervención efectiva, así como fomentar una calidad de vida en los ambientes sociales, emocionales y escolares.

 

Por tanto, esta Asamblea Legislativa, en aras de sensibilizar a la población sobre la mencionada condición, decreta el 30 de octubre de cada año, como el “Día de la Concienciación sobre el Mutismo Selectivo”.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

           

Artículo 1.-Se decreta el 30 de octubre de cada año como el “Día de la Concienciación sobre el Mutismo Selectivo”, con el objetivo de sensibilizar a la población sobre esta condición en nuestros niños.

 

Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Salud, en coordinación con el Secretario del Departamento de Estado y el Secretario del Departamento de Educación; así como las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Día de la Concienciación sobre el Mutismo Selectivo”.  También se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades a llevarse a cabo en dicho día. 

 

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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