Ley Núm. 154 del año 2019


(P. del S. 1157); 2019, ley 154

Para declarar el 25 de octubre de cada año como el “Día de la Genealogía Puertorriqueña”.

Ley Núm. 154 de 18 de octubre de 2019

 

Para declarar el 25 de octubre de cada año como el “Día de la Genealogía Puertorriqueña”, a los fines de promover y reconocer su valor cultural, social e histórico en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

        

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La genealogía es una ciencia auxiliar de la historia. El historiador francés, Lucien Febvre, define la historia como la ciencia del hombre, la “ciencia del perpetuo cambio de las sociedades humanas, de su perpetuo y necesario reajuste a nuevas condiciones de existencia material, política, moral, religiosa, intelectual”.[1] La genealogía, por su parte, identifica y organiza a un grupo de individuos, a través del tiempo, en relaciones de parentesco. Los estudios genealógicos requieren de una metodología de investigación, un sistema de registro que refleje un orden en el sistema de parentescos, definiciones y un plan de acción.

      En los primeros tiempos, la genealogía fue utilizada casi exclusivamente por las familias nobles para probar y garantizar sus linajes; hoy día se ha democratizado, y se reconoce que la genealogía es para todos, y que todos podemos hacer genealogía. La relevancia de los estudios genealógicos en la actualidad supera el capricho o la vanidad de acumular nombres que reflejan nombres, riqueza, poder, raza, etc. Fernando Picó Bauermeister, historiador puertorriqueño por excelencia, subraya sus beneficios, señalando que la reconstrucción de historias familiares se ha utilizado con frecuencia en Francia, Canadá, Italia y otros países para mostrar el efecto a largo plazo de cambios económicos y sociales.[2] En ellos se han encontrado aplicación para estudios antropológicos, sicológicos, biológicos, genéticos y médicos.

      Recientemente se han encontrado dos valiosos aspectos y aplicaciones para la genealogía. El primero tiene que ver con la salud. La identificación de patrones matrimoniales en la familia, como la endogamia, es decir, el matrimonio dentro de una misma familia (“entre primos”), que fue tan común en Puerto Rico, puede ayudar a detectar, prevenir y tratar condiciones médicas hereditarias. Este es uno de los mayores y más poderosos beneficios del estudio genealógico, al cual no se le ha sacado provecho aún. El segundo aspecto representa un beneficio social. En las Islas Vírgenes Estadounidenses, concretamente en Santa Cruz, se ha utilizado la genealogía para eliminar barreras entre gangas y pandillas, creando un sentido de comunidad a través de la sangre común que llevan los individuos.[3]

      De igual forma, el estudio de la genealogía nos ayuda a identificarnos con nuestras raíces, nuestro pasado. Indudablemente, el crisol cultural que denota Puerto Rico en sus tres razas, europea, africana y taína, muestra la gran diversidad genealógica y genética que enriquece nuestros linajes. Por tal razón, es a través de los estudios genealógicos que fortalecemos nuestra historia, y enriquecemos el legado de una tradición única.   

      Así las cosas, la Asamblea Legislativa reconoce que la genealogía tiene un valor potencial incalculable para la sociedad puertorriqueña. En el caso particular de nuestra isla, donde constantemente luchamos por definir y defender nuestra identidad, la genealogía nos ayuda a conectar con nuestro pasado, no tan remoto. Ya sea a un pueblo o región en específico, o a un grupo étnico particular, la genealogía nos brinda un sentido de pertenencia a la sociedad, y al país.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se declara el 25 de octubre de cada año como el “Día de la Genealogía Puertorriqueña”, a los fines de promover y reconocer su valor cultural, social e histórico en Puerto Rico.

Sección 2.- Cada año el Secretario de Estado de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley e invitar a la ciudadanía a participar de las mismas.

Sección 3.- El(la) Secretario(a) del Departamento de Estado y el(la) Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en colaboración con la Sociedad Puertorriqueña de Genealogía, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Día de la Genealogía Puertorriqueña”. También, se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades a llevarse a cabo en dicho día.

Sección 4.- A fin de realizar las actividades que aquí se ordenan, se autoriza al (a la) Secretario(a) del Departamento de Estado y al(a la) Director(a) Ejecutivo (a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en estas actividades.

Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 


Notas al calce

[1] Lucien Febvre. Combates por la historia (Barcelona: Planeta, 2017), 52.

[2] Fernando Picó, “La reconstrucción genealógica: una herramienta para la historia social”, Exégesis. Año 9:25, 1996, pp.24-30.

[3] St. Croix Landmarks Society.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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