Ley Núm. 43 del año 2020


(P. de la C. 2442); 2020, ley 43

 

Ley para combatir el COVID-19.

Ley Núm. 43 de 16 de abril de 2020

 

Para crear la “Ley para combatir el COVID-19”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el tratamiento del coronavirus; disponer que todo cuidado médico, estudio, análisis, diagnóstico y tratamiento de COVID-19, incluyendo hospitalización, será libre de costo para toda la ciudadanía sin importar si cuentan o no con seguro de salud; establecer que ninguna organización de seguros de salud, aseguradora, PBM o terceros administradores podrá requerir algún copago deducible, referido o pre autorización, por el diagnóstico y tratamiento del COVID-19, incluyendo hospitalización; permitir el pago o reembolso a los proveedores; establecer facultad de reglamentación; delegar la facultad para imponer multas por el incumplimiento con ésta; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). Pero la más reciente amenaza a la humanidad de esta familia de virus se conoce como el COVID-19.

 

      La COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019.

 

      Los síntomas más comunes de la COVID-19 son fiebre, cansancio y tos seca. Algunos pacientes pueden presentar dolores, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta o diarrea. Estos síntomas suelen ser leves y aparecen de forma gradual. Algunas personas se infectan pero no desarrollan ningún síntoma y no se encuentran mal. La mayoría de las personas (alrededor del 80%) se recupera de la enfermedad sin necesidad de realizar ningún tratamiento especial. Alrededor de 1 de cada 6 personas que contraen la COVID-19 desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar. Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas subyacentes, como hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes, tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave. En torno al 2% de las personas que han contraído la enfermedad han muerto. Las personas que tengan fiebre, tos y dificultad para respirar deben buscar atención médica.

      Una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar. Por eso es importante mantenerse a más de 1 metro (3 pies) de distancia de una persona que se encuentre enferma.

 

            En días recientes la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaro el COVID-19 como una pandemia. Esto significa que es una enfermedad epidémica que se extiende en varios países del mundo de manera simultánea. Según la OMS, hasta este 11 de marzo se habían reportado 118.000 casos de infectados en 114 países y la muerte de 4,291 personas (aunque 57 países han reportado diez casos o menos y más del 90% de casos está en sólo cuatro países; en dos de ellos, China y Corea del Sur, el número disminuye significativamente).

 

La OMS reconoce que cambiar el lenguaje sobre el coronavirus no cambia en nada el comportamiento del patógeno, pero si esperan que altere la forma en que los países lo abordan. Por lo que recientemente hicieron un llamado a que los gobiernos tomen "medidas urgentes y agresivas" para combatir el brote.

 

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende imperativo y necesario tomar las medidas necesarias para garantizar el diagnóstico y tratamiento adecuado para toda la ciudadanía del COVID-19. De esta manera, garantizamos que todos los ciudadanos puedan realizarse las pruebas necesarias y recibir el tratamiento necesario libre de costo.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Título.

 

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley para combatir el COVID-19”.

 

Artículo 2.-Declaración de Política Pública.

 

Ante la Declaración de Emergencia, sobre el brote de coronavirus, o COVID-19, que actualmente amenaza a gran parte de la población mundial, el Gobierno de Puerto Rico establece como política pública que todo cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamientos para combatir el COVID-19 serán ofrecidos en Puerto Rico sin costo alguno para la ciudanía. Al enfrentar el interés propietario de las empresas de obtener ganancias para sus dueños y accionistas, con la necesidad de mantener la vida y la salud de la población, ante esta amenaza tan específica a nuestra gente, el Gobierno de Puerto Rico debe inclinar la balanza a favor de mantener sano a todo ser humano que habita o se encuentra en nuestra jurisdicción.

 

Artículo 3.-Obligación de cubierta.

 

Se dispone todo cuidado médico, estudio, análisis, diagnóstico y tratamiento de COVID-19, incluyendo hospitalización, será libre de costo para toda la ciudadanía sin importar si cuentan o no con seguro de salud.

 

Artículo 4.-Prohibición de requerir copago.

 

Se establece que ninguna organización de seguros de salud, aseguradora, PBM o terceros administradores podrá requerir algún copago, deducible, pre autorización o referido al paciente, por cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, incluyendo hospitalización, siempre y cuando estos servicios sean brindados en Puerto Rico.

 

Artículo 5-Permiso de recobro por los proveedores de servicios.

 

No obstante lo dispuesto en los demás artículos de esta Ley, los proveedores de servicios de salud,  hospitales, ambulancias, laboratorios, farmacias, centros de diagnóstico y tratamiento, centros de servicios primarios y demás personal o empresas, que puedan percibir pagos o contratos por servicios relacionados con el diagnóstico y tratamiento del COVID-19, tendrán derecho al pago y/o reembolso por parte de las organizaciones de seguro de salud, aseguradoras, PBMs o terceros administradores, de todos los costos relacionados con el diagnóstico y tratamiento del COVID-19, incluyendo hospitalización, los costos del cuarto de aislamiento y los costos relacionados a la vacuna que en su día se desarrolle.

 

Artículo 6.-Reglamentación.

 

 El Departamento de Salud será responsable de establecer por reglamento un listado de estudios, análisis y medicamentos necesarios para el diagnóstico y tratamiento del COVID-19.  

 

Dicho Reglamento será aprobado sin sujeción a la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, Ley 38-2017, según enmendada.

 

Artículo 7.-Querellas y Multas.

 

La Oficina del Procurador del Paciente y la Oficina del Comisionado de Seguros podrán atender querellas e imponer multas según sus facultades ya delegadas, por el incumplimiento, si alguno, con las disposiciones de esta Ley.

                       

Artículo 8.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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