Ley Núm. 72 del año 2020


 (P. de la C. 2308); 2020, ley 72

 

Para declarar los arrecifes de coral como una estructura esencial para la protección de las costas de Puerto Rico y su inherente relación en la conservación de playas y otros elementos de la naturaleza.

Ley Núm. 72 de 23 de julio de 2020

 

Para declarar los arrecifes de coral como una estructura esencial para la protección de las costas de Puerto Rico y su inherente relación en la conservación de playas y otros elementos de la naturaleza; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico a adoptar y/o enmendar toda la reglamentación necesaria para que estén cónsonas con esta declaración y facultarlos para la tramitación de fondos estatales o federales para su protección y mantenimiento; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Los arrecifes de coral son grupos intrincados y diversos de especies que interactúan entre sí y con el entorno físico. Los corales son una clase de colonia de animales que se relacionan con los hidrozoos, las medusas y las anémonas de mar. Son el hábitat de una gran variedad de especies de la vida marina, que incluyen diversas clases de esponjas, ostras, almejas, cangrejos, estrellas de mar, erizos de mar y muchas especies de peces. Los arrecifes de coral también están relacionados ecológicamente con las comunidades de hierbas marinas, manglares y marismas circundantes. Por ello, constituyen el hábitat de una gran biodiversidad de especies marinas, entre estos los corales. Precisamente, uno de los motivos por los que los arrecifes de coral son tan valiosos radica en su función como centro de actividad de la vida marina.[1]

 

            Los arrecifes de coral, además, son uno de los ecosistemas más valiosos y biológicamente diversos de la Tierra. Cumplen con diversas funciones, pero una de las más importante es la protección de la infraestructura costera y prevención de la pérdida de vidas a causa de tormentas, tsunamis, inundaciones y erosión. Los arrecifes de coral y las dunas reducen la energía del oleaje y, por ende, la erosión costera. Durante el huracán María, por ejemplo, el arrecife de coral disipó en más de 90% la energía de la marea de tormenta en Puerto Rico. Se estima por el Servicio Nacional de Pesca Marítima de los Estados Unidos que los arrecifes de coral proveen para la protección costera, unos $9.0 mil millones.

 

            Sin embargo, ha trascendido públicamente que el Gobierno de Puerto Rico no cuenta con los fondos necesarios para una protección óptima de estos ecosistemas. Se ha señalado que existe el acceso a ciertos programas federales de protección y conservación de estos arrecifes; no obstante, no se ha podido acceder a estos plenamente ya que los arrecifes no son considerados estructuras esenciales.

            Por tanto, y con el fin de lograr una mayor protección de los arrecifes de coral en Puerto Rico, y cónsono con nuestras realidades geográficas y meteorológicas, es prioridad para esta Asamblea Legislativa declarar los arrecifes de coral como una estructura esencial para la protección y conservación de nuestras costas y otros ecosistemas. El cambio climático es una realidad hoy día, y nos compete adoptar las medidas que sean necesarias para cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad de protección de nuestros recursos y allanar el camino para la obtención de recursos económicos que aporten a esta encomienda.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 


Artículo 1.-Para declarar los arrecifes de coral como una estructura esencial para la protección de las costas de Puerto Rico y su inherente relación en la conservación de playas y otros elementos de la naturaleza.         

 

Artículo 2.-Declaración de Política Pública y Promulgación

 

Es política pública para el Gobierno de Puerto Rico la protección de nuestro ecosistema con todos sus componentes. Debido a nuestra naturaleza geográfica, los arrecifes de coral constituyen nuestra primera barrera de defensa para la protección de nuestras costas. Por tanto, y en aras de priorizar y elevan a rango de ley su protección y conservación, se declaran los arrecifes de coral que ubiquen dentro de nuestro territorio, como estructuras esenciales.

 

Artículo 3.-Reglamentación

 

Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a adoptar y/o enmendar la reglamentación que estime necesaria, para cumplir con lo establecido en la presente legislación. El Departamento de Recursos Naturales de Puerto Rico llevará a cabo las reuniones que estime necesarias para lograr diseñar los planes de acción necesarios cónsonos con esta Ley.

 

Artículo 4.-Alianzas colaborativas

 

Se autoriza al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a realizar las alianzas colaborativas necesarias con cualquier departamento, agencia o corporación del Gobierno de Puerto Rico, del Gobierno Federal, del sector privado y organizaciones sin fines de lucro para el desarrollo de los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 5.-Cláusula de Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente.

 

Artículo 6.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, el Departamento de Recursos Naturales tendrá un término de 180 días para adoptar la reglamentación necesaria.

 


Nota al calce

 

[1] https://espanol.epa.gov/espanol/informacion-basica-sobre-los-arrecifes-de-coral#arrecifes

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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