Ley Núm. 108 del año 2020


(P. del S. 73); 2020, ley 108

 

Ley para la Creación del Programa Restaurando Escuelas.

Ley Núm. 108 de 14 de agosto de 2020

 

Para disponer que el Departamento de Educación, en coordinación y colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, creará y establecerá un programa para restaurar los planteles físicos del sistema de educación pública, utilizando los servicios de los confinados para restaurar, renovar y embellecer los planteles físicos y establecer las disposiciones para la creación, implantación y reglamentación del programa.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Reorganización Núm. 2-2011, conocido como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, expresa que a tenor con la Sección 19 del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico, la política pública referente al sistema correccional es que el Estado reglamentará las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propenda, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social. Este Plan provee los mecanismos para fomentar un sistema correccional integrado y provee para la creación de programas y estrategias de rehabilitación para permitir la integración del confinado a la sociedad.

 

Esta Ley propone la creación de un programa con el objetivo de obtener la colaboración de la comunidad confinada para mejorar, mantener y embellecer los planteles físicos de las escuelas del sistema de educación pública. A su vez, los confinados recibirán bonificaciones a cambio de los servicios prestados.

 

Esta Ley, persigue, además, facilitar y contribuir con el Departamento de Educación en el mantenimiento y conservación de los planteles escolares.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.  – Creación del Programa Restaurando Escuelas

 

El Departamento de Educación, en coordinación y colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, creará e implantará un programa para restaurar los planteles físicos del sistema de educación pública, utilizando los servicios de los confinados para restaurar, mantener y embellecer los planteles físicos. Los servicios a ofrecerse comprenderán, sin que se entienda como una limitación, mantenimiento, limpieza, pintura, ornato, albañilería, ebanistería y construcción.

 

Artículo 2.  – Reglamentación

 

El Departamento de Educación y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, adoptarán la reglamentación necesaria para llevar a cabo los propósitos de esta Ley y para el desarrollo e implantación del programa. El Departamento de Corrección y Rehabilitación, establecerá los criterios y requisitos para la elegibilidad y participación de los confinados en el programa. El proceso de selección de las escuelas públicas a beneficiarse del programa debe llevarse a cabo acorde con la localización, facilidades, medidas de seguridad necesarias y disponibilidad de personal oficial.

 

Artículo 3.  – Períodos del año escolar

 

El programa establecido en esta Ley solamente podría realizarse durante los períodos de receso escolar.

 

Artículo 4.  – Bonificaciones   

 

El Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá conceder bonificaciones al confinado participante del programa, a tenor con el Artículo 12 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011.

 

Artículo 5.  – Deberes del Secretario de Corrección y Rehabilitación

 

El Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación asignará los oficiales de custodia y supervisión a cargo de los confinados que participen en el programa.

 

Deberá, también, asegurar y promover la participación de los confinados en el programa.

 

Artículo 6.  – Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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