Ley Núm. 158 del año 2020


(P. del S. 1677); 2020, ley 158                                              

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 1980, Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

Ley Núm. 158 de 28 de noviembre de 2020

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para incluir como una de las facultades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) relacionada con la formulación del presupuesto, el requerir y exigir de los distintos organismos, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno, la identificación en las peticiones presupuestarias de una partida para el cumplimiento con la política pública contra la violencia a las mujeres, que incluya programas de prevención, orientación, protección y seguridad; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico no hemos estado ajenos al discrimen por razón de género y las conductas violentas que muchas veces van de la mano con dicho discrimen.  Como parte de las acciones recientes que se han tomado, en septiembre de 2019, unas semanas después haber tomado posesión de su cargo, la gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, decretó un estado de alerta en respuesta a las muertes de mujeres en casos de violencia de género. Esto con el fin de lograr la integración de todas las entidades públicas y privadas, organizaciones gubernamentales y del tercer sector, de modo que todos reaccionen de manera proactiva, diligente y con sentido de urgencia ante la situación. El 4 de agosto de 2020, la mandataria firmó la Ley 83-2020, con el fin de que el comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico establezca una Unidad de Crímenes Contra la Mujer y Violencia Doméstica. Posteriormente, el 26 de octubre de 2020, la gobernadora Vázquez Garced, luego de meses de trabajo en conjunto con organizaciones que defienden los derechos de la mujer, promulgó la Orden Ejecutiva 2020-78.  La misma incluyó un “protocolo de acción para combatir la violencia hacia las mujeres”, que contiene las estrategias que implementará la Comisión Multisectorial contra la Violencia hacia la Mujer (Comisión) creada mediante dicha Orden.

 

La Orden Ejecutiva 2020-078 establece que, a partir del 1 de julio de 2021, cada agencia de gobierno tendrá la obligación de identificar en su presupuesto una partida específica en la cual solicitará la asignación de recursos para el cumplimiento con la política pública contra la violencia a las mujeres y tener disponibles los planes de ejecución de dicha política pública. Las agencias deberán incluir programas de prevención, orientación, protección y seguridad y se ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a fortalecer e institucionalizar las instancias a las que les corresponde tratar la violencia contra las mujeres y asegurar la sostenibilidad de la Comisión. En esa misma línea, la Orden Ejecutiva dispone que toda agencia que reciba fondos federales dirigidos al manejo de las situaciones de violencia contra las mujeres, tendrá un término de 90 días desde que recibió la notificación federal de la adjudicación de fondos para radicar la notificación de solicitud de propuestas, y luego 90 días para el análisis y otorgación de fondos a las entidades que sometieron propuestas.  

 

Es un hecho que esta Administración ha dado pasos afirmativos y decididos en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Por tanto, es meritorio darle fuerza de ley a algunas de las directrices establecidas en la Orden Ejecutiva 2020-078. En particular, mediante esta Ley se incluye como una de las facultades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) relacionada con la formulación del presupuesto, el requerir y exigir de los distintos organismos, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno, la identificación en las peticiones presupuestarias de una partida para el cumplimiento con la política pública contra la violencia a las mujeres, que incluya programas de prevención, orientación, protección y seguridad. De esta manera, se incluye como una prerrogativa específica de la OGP el que esta pueda ejercer un rol fiscalizador para que se asegure de que las diversas entidades gubernamentales cumplan con la identificación de partidas presupuestarias que le permitan cumplir con la política pública de atajar la violencia contra la mujer. Asimismo, se le da fuerza de ley a la exigencia que se le hace a las agencias que reciben fondos federales dirigidos a manejar situaciones de violencia contra las mujeres, para que anuncien la disponibilidad de los fondos y actúen de manera célere en la adjudicación de estos.       

 

Sin duda, el Estado es responsable de hacer valer los derechos de las mujeres y de contribuir en la eliminación de la violencia contra éstas. La política pública de esta Administración es garantizar los derechos fundamentales de todos. Repudiar y condenar cualquier tipo de conducta que pueda poner en peligro a cualquier persona, especialmente a las mujeres, no es una opción, sino un deber ineludible del Gobierno. El derecho fundamental a la vida no basta con su mera proclamación, o su mero reconocimiento, es imprescindible ejecutar esa política pública de manera transversal. Con esta Ley reafirmamos la importancia de seguir reforzando nuestras instituciones para hacerle frente a la violencia contra las mujeres, la cual atenta contra su dignidad. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


 

Sección 1.– Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para que lea como sigue:  

 

“Artículo 3. – Facultades y Deberes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto

 

a)     

 

b)      La Oficina tendrá las siguientes facultades:

 

(1)   Facultades relacionadas con la formulación del presupuesto:

 

(A)  Requerir de los distintos organismos, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico y en la fecha que éste determine, las peticiones presupuestarias con los planes de trabajo y las justificaciones correspondientes y toda la información de índole programática, fiscal y gerencial, gastos que se proponen, estados financieros y de operaciones y cualquier otra información que se necesite, incluyendo el requerir y exigir de los distintos organismos, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno, la identificación en las peticiones presupuestarias de una partida para el cumplimiento con la política pública contra la violencia a las mujeres, que incluya programas de prevención, orientación, protección y seguridad.  

 

(B) 

 

(2)   …”

 

Sección 2.- A partir del 1 de julio de 2021 cada agencia, organismo, subdivisión y corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, tendrá la obligación de identificar en su presupuesto una partida específica para el cumplimiento con la política pública contra la violencia a las mujeres que incluya programas de prevención, orientación, protección y seguridad para las mujeres.

 

Sección 3.- Las agencias del Gobierno que reciban fondos federales dirigidos al manejo de las situaciones de violencia contra las mujeres, tendrán la obligación de anunciar la disponibilidad de los fondos para someter propuestas en o antes de noventa (90) días posteriores al recibo de la asignación como recipiente de los fondos. A partir de la fecha del aviso, la agencia recipiente tendrá noventa (90) días para el recibo, análisis, adjudicación, notificación y cualquier procedimiento necesario para la otorgación de los fondos a las agencias y organizaciones sin fines de lucro que hayan sometido propuestas.

 

Sección 4.- Separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.

 

Sección 5.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.    

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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