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Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico.


Derogado-  Código Civil 1930, art 359-

Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988, derogada.

 

Nota Importante

-Derogada por la Ley Núm. 55 de 2012

Art. 359a [Derogado] Titular del derecho de autor. (31 L.P.R.A. sec. 1401)

El autor de una obra literaria, científica o artística tiene el derecho exclusivo de beneficiarse y disponer de ella, con arreglo a las leyes especiales vigentes sobre la materia.

Art. 359b [Derogado] Derecho moral del autor. (31 L.P.R.A. sec. 1401b)

El derecho moral es aquel que permite, a quien crea una obra, gozar de la protección del derecho de propiedad intelectual.

Art. 359c [Derogado] Protección. (31 L.P.R.A. sec. 1401c

La protección del derecho moral del creador de una obra es independiente de la protección de sus derechos patrimoniales.

Art. 359ch [Derogado] Extensión. (31 L.P.R.A. sec. 1401ch)

El derecho moral del titular se extiende hasta cincuenta (50) años después de la muerte del autor. En caso de muerte o incapacidad del titular, la protección del derecho recaerá en sus derechohabientes.

Art. 359d Obra creada por empleado público. (31 L.P.R.A. sec. 1401d)

El titular de los derechos relativos a las creaciones de funcionarios gubernamentales en el ejercicio de sus deberes, será el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y será defendido por el Gobernador de Puerto Rico.

Art. 359e [Derogado] Excepción a la protección. (31 L.P.R.A. sec. 1401e)

Salvo pacto en contrario, no podrán gozar de la protección del derecho moral de los autores aquellas obras creadas con el fin de anunciar entidades o de promover bienes o servicios. Tampoco gozará de esta protección la fragmentación que de una obra se haga para fines didácticos o informativos, siempre que se exprese el nombre del autor.

Art. 359f [Derogado] Remedios. (31 L.P.R.A. sec. 1401f)

La violación del derecho moral da derecho a solicitar remedios interdictales temporeros o permanentes, que incluyan la restitución, confiscación o destrucción de obras, según sea el caso. Dicha violación también da derecho a reclamar daños. Deberá establecerse un adecuado balance entre el derecho de propiedad del titular de una obra y el derecho moral de su autor.

Art. 359g [Derogado] Prescripción de acciones; término. (31 L.P.R.A. sec. 1401g)

Las acciones que provee el artículo 359h de este código prescriben a los tres (3) años desde que se conoció cada violación.

Art. 359h [Derogado] cciones. (31 L.P.R.A. sec. 1401h)

Toda persona que cree una obra de arte tiene derecho a percibir un cinco (5) por ciento del aumento en el valor de dicha obra al momento de ésta revenderse. Dicha cantidad será deducida de lo que perciba el vendedor, y su agente o mandatario serán solidariamente responsables por esta cuantía. En aquellos casos en que se desconozca el paradero del autor, la cantidad resultante se depositará a su nombre en una cuenta especial a ser abierta por el Registrador de la Propiedad Intelectual.

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