Ley Núm. 29 del año 1997


 (P. de la C. 708), Ley 29, 1997 

LEY NUM. 29 DEL 1 DE JULIO DE 1997, ENMIENDA LA LEY DE ADM. DE SEGUROS DE SALUD DE P.R.

Para enmendar el inciso (d) de la Sección 11, del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", a fin de establecer un sistema fijo de aportaciones municipales a la Administración de Seguros de Salud (ASES), utilizando como base un porciento de su presupuesto de fondos ordinarios; del año fiscal anterior y autorizar al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) a retener los fondos para estos propósitos y remitirlos a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico; y disponer sobre los contratos otorgados y sobre el Municipio de San Juan.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, en adelante ASES, creada en virtud de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, tiene la responsabilidad de implantar, administrar y negociar, mediante contratos con aseguradores, un sistema de seguros de salud que eventualmente le brinde a todos los residentes de Puerto Rico acceso a servicios médico-hospitalarios de calidad, independientemente de la condición económica y capacidad de pago de quien los requiera.

Como parte de este proceso, la Ley Núm. 72, antes citada, establece un mecanismo para que la asignación presupuestaria que los gobiernos municipales tienen para servicios de salud directos en áreas cubiertas por los seguros de salud sea negociada con los municipios correspondientes de forma que esta partida se traspase a la ASES. No obstante, el traspaso de estos recursos no se ha realizado en la forma esperada.

Para evitar esta situación, es necesario establecer mecanismos eficaces que garanticen que los municipios participantes cumplan con las transferencias acordadas y aquellas establecidas por ley; además de proveer para que la ASES pueda mantener una adecuada solvencia económica. Esta Ley aclara la fuente y la forma de pago de las cuentas de los municipios participantes con la ASES a partir del 1ro. de julio de 1997. A tales efectos, se enmienda la Ley Núm. 72, antes citada, a fin de establecer un sistema fijo de aportaciones municipales a la ASES, utilizando como base un porciento de su presupuesto de fondos ordinarios y se faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, para que, a partir del 1ro. de julio de 1997, retenga de fondos ordinarios pendientes de remesar a los municipios para dichas aportaciones. Esto, garantiza que la ASES funcione con mayor solvencia fiscal.

Este mecanismo surge como consecuencia de acuerdos adoptados entre los municipios y ASES. Según el mismo los municipios con un presupuesto de fondos ordinarios para el año fiscal 1997-98 de cero (0) a diez (10) millones de dólares pagarán cinco (5%) porciento del total. Los municipios con presupuesto de diez (10,000,001) millones uno a veintinueve (29,000,000) millones pagarán seis (6%) porciento; de veininueve (29,000,001) millones uno a treinta y nueve (39,000,000) millones pagarán siete (7%) porciento; treinta y nueve (39,000,001) millones uno a cuarenta y nueve (49,000,000) millones pagarán ocho (8%) porciento: de cuarenta y nueve (49,000,001) millones uno a cincuenta y nueve (59,000,000) millones pagarán nueve (9%) porciento; de cincuenta y nueve (59,000,001) millones uno a setenta y nueve (79,000,000) millones pagarán un diez (10%) porciento; de setenta y nueve (79,000,001) millones uno a ochenta y nueve (89,000,000) millones pagarán un doce (12%) porciento; de ochenta y nueve (89,000,001) millones uno a cien (100) millones pagarán quince (15%) porciento; de cien (100,000,001) millones uno en adelante pagarán diecisiete (17%) porciento.

Cálculos preliminares indican que mediante la utilización de esta fórmula se estarán recaudando unos setenta (70) millones anuales.

Mediante esta legislación se deja sin efecto la disposición de que las aportaciones de los municipios se harán tomando como base el presupuesto municipal correspondiente al año fiscal 1993-94. En adelante las aportaciones se harán utilizando como base el presupuesto de fondos ordinarios de cada municipio, excluyendo la Contribución Adicional Especial (CAE), y utilizando como base el presupuesto de fondos ordinarios del año fiscal anterior, por lo que la aportación de los municipios incrementará en la medida en que incremente su presupuesto.

Es preciso hacer referencia a la medida aprobada en esta Asamblea Legislativa mediante la cual se enmienda la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional".

La participación de los municipios en el aumento del "Pega 3", que se estima en unos dieciséis (16) millones de dólares para el próximo año fiscal, se asigna a ASES para aplicarse a la deuda acumulada de años anteriores y para cubrir prospectivamente costos por aumentos como consecuencia de la inflación.

Se provee, además, para que se resuelva automáticamente todo contrato otorgado entre cualquier municipio y la Administración sobre estas aportaciones, a partir de la vigencia de esta ley y en el caso del municipio de San Juan éste deberá negociar con la Administración de Seguros de Salud su aportación, la que deberá ser ratificada mediante ordenanza aprobada por la Asamblea Municipal."

Los mecanismos dispuestos anteriormente establecen los medios necesarios para que los municipios, de una forma planificada y razonable, puedan cumplir con su obligación, además de garantizar a la ASES este ingreso necesario para el pago de primas de seguros de salud y la consecución de la política pública esbozada en la Reforma de Salud.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (d) de la Sección 11 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Sección 11.-Financiamiento de la Administración y del plan de seguros de salud; otros ingresos.-

El Seguro de salud establecido mediante esta ley y los gastos de funcionamiento de la Administración se sufragarán, de la siguiente manera:

(a) ...

(d) La asignación presupuestaria de los gobiernos municipales para servicios de salud directos en áreas cubiertas por los seguros de salud estará basada en los porcientos contenidos en la Tabla siguiente del Presupuesto de Fondos Ordinarios de los municipios, excluyendo la Contribución Adicional Especial (CAE), y utilizando como base el presupuesto de fondos ordinarios del año fiscal anterior, a partir del 1ro. de julio de 1997.

0 - 10,000,000 = 5%

10,000,001 - 29,000,000 = 6%

29,000,001 - 39,000,000 = 7%

39,000,001 - 49,000,000 = 8%

49,000,001 - 59,000,000 = 9%

59,000,001 - 79,000,000 = 10%

79,000,001 - 89,000,000 = 12%

89,000,001 - 100,000,000 = 15%

100,000,001 - en adelante = 17%

El Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, en adelante el CRIM, prorrateará entre las remesas mensuales una cantidad suficiente para satisfacer la aportación que le corresponda a cada municipio de acuerdo al porciento establecido. A partir del 1ro de julio de 1997, retendrá dicha cantidad de cualesquiera fondos ordinarios pendientes de remesar a los municipios y la remitirá en o antes del décimo día de cada mes, a la Administración de Seguro de Salud.

Todo contrato otorgado entre cualquier municipio y la Administración, sobre estas aportaciones, será resuelto automáticamente a partir de la vigencia de esta medida.

La Administración notificará al CRIM todos aquellos pagos recibidos de los municipios para que sean acreditados a los pagos que remitirá prospectivamente el CRIM a la Administración.

En el caso del Municipio de San Juan éste deberá negociar con la Administración de Seguros de Salud su aportación y ratificarla mediante ordenanza de su asamblea municipal. Esta negociación no tomará como base el sistema de aportaciones establecido en esta medida.

(e) ..."

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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