Ley Núm. 63 del año 1997


(P. del S. 163) Ley 63, 1997 

LEY NUM. 63 DEL 10 DE AGOSTO DE 1997, ENMIENDA LA LEY DE PATENTES MUNICIPALES.

Para enmendar el inciso (a) (1) (i) de la Sección 10 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", a fin de establecer que al rendir una declaración de volumen de negocios para el pago de patentes municipales, ésta deberá ser acompañada con una copia de las páginas o anejos de la planilla de contribuciones sobre ingresos donde se detallan los ingresos y gastos de operación, según fueron sometidos al Secretario de Hacienda y una certificación del contribuyente de que la misma es copia fiel y exacta de los documentos radicados ante el Departamento de Hacienda.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 240 de 19 de diciembre de 1995 enmendó la Sección 10 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", a los efectos de requerir que los negocios cuyo volumen de ventas sea menor de un millón (1,000,000) de dólares anuales, acompañen con su declaración de patentes municipales con una copia de la planilla de contribución sobre ingresos sellada por el Departamento de Hacienda en todas sus páginas.

Previo a la aprobación de la Ley Núm. 240, supra, el requisito que aplicaba en el caso de volúmenes de venta menores al millón (1,000,000) de dólares se limitaba a requerir que se acompañara con la declaración de patentes, copia de la página o anejo donde se detallaban los ingresos brutos y gastos de operación según fueran sometidos al Secretario de Hacienda para fines de la planilla de contribución sobre ingresos.

En el caso de la contribución sobre ingresos una mayoría de los contribuyentes rinden sus planillas a base del año natural y las mismas vencen el día 15 de abril de cada año. Por otro lado, la fecha de radicación de la declaración de volumen de negocios es también el día 15 de abril. Ciertamente el volumen de planillas radicadas en la fecha límite o muy cerca a dicha fecha es significativo y la mayoría se remiten mediante el servicio de correo. Por consiguiente, el requisito de que se sellen todas las páginas de las planillas de contribuciones sobre ingresos, que se deben radicar junto a la declaración de patentes, resulta en múltiples inconvenientes tanto para el contribuyente como para el Departamento de Hacienda y puede tener el efecto de que se incumpla con la fecha que se dispone para radicar la declaración de patentes.

En nuestro ordenamiento legal existen varios mecanismos diseñados para fiscalizar el pago de las patentes municipales. Entre éstos podemos destacar, la Sección 14 de la Ley de Patentes Municipales que autoriza al Secretario de Hacienda y a cualquier otra agencia o instrumentalidad a suplir al Director de Finanzas de un municipio o al Colector Oficial, a su solicitud, aquella información de la planilla de contribución sobre ingresos u otra documentación que sea necesaria para determinar la patente aplicable. También el Artículo 6.26 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, conocida como la "Ley de Contribución Municipal Sobre Propiedad de 1991", autoriza al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a suministrar al municipio aquella información de la planilla de contribución sobre la propiedad que sea necesaria para determinar la patente aplicable. Otra disposición es la Sección 1055 (d) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 que establece que a solicitud de los tesoreros municipales o directores de finanzas, el Secretario de Hacienda le suministrará aquella información de las planillas de contribución sobre ingresos rendidas que sea necesaria para determinar la patente aplicable a un comerciante, según autoriza imponer y cobrar la Ley de Patentes Municipales.

A la luz de estas consideraciones, esta Asamblea Legislativa considera conveniente y necesario adoptar una enmienda para que toda persona natural o jurídica cuyo volumen de negocios no exceda de un millón (1,000,000) de dólares al momento de radicar la declaración, incluya copia de las páginas o anejos de la planilla de contribución sobre ingresos donde se detallan los ingresos brutos y gastos de operación, según fueron sometidos al Secretario de Hacienda con una certificación del contribuyente a los efectos de que éstos son una copia fiel y exacta de los radicados ante el Departamento de Hacienda.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (a) (1) (i) de la Sección 10 de la Ley Núm 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:

"Sección 10.- Radicación de la Declaración.

(a) . . . . . . . .

(1) . . . . . . .

(i) Volúmenes de venta menores de un millón (1,000,000) de dólares anuales-

copia de las páginas o anejos donde se detallan los ingresos brutos y gastos de operación según fueron sometidos al Secretario de Hacienda para fines de la planilla de contribución sobre ingresos. Estos documentos deberán estar acompañados de una certificación del contribuyente de que los mismos son una copìa fiel y exacta de los radicados ante el Departamento de Hacienda en la planilla de contribución sobre ingresos. La referida certificación, que se acompañará junto con la declaración sobre volumen de negocios, deberá realizarse en un formulario diseñado y aprobado por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales y la misma será parte de la declaración. Toda declaración que no cumpla con este requisito de ley se considerará como no radicada."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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