Ley Núm. 80 del año 1997


 (P. del S. 270) Ley 80 

LEY NUM. 80 DEL 14 DE AGOSTO DE 1997, ENMIENDA LEY DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ARTESANAL.

 Para enmendar los Artículos 5 y 9 de la Ley Núm. 166 de 11 de agosto de 1995, conocida como "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a fin de adicionar al Departamento de Educación entre las agencias responsables de implantar la política del sector artesanal, así como incluir al Secretario de Educación como miembro de la Junta Asesora; y reconocer el quehacer artesanal infantil y juvenil a través de la celebración de certámenes, concursos, ferias y otras actividades destinadas a las nuevas generaciones e igualmente, mediante la otorgación anual de la Medalla del Artesano Infantil y la Medalla del Artesano Juvenil.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 166 aprobada el 11 de agosto de 1995, con vigencia inmediata, fue derogada la Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las Artesanías Puertorriqueñas".

En virtud de la Ley Núm. 166, citada, fue establecido el Programa de Desarrollo Artesanal en la Administración de Fomento Económico, con los propósitos de proveer a nuestros artesanos la ayuda técnica que requieren en cuanto a la administración de sus talleres; así como la promoción, el mercadeo, la distribución y la venta de sus productos; la concesión de ayuda económica para el mejor funcionamiento de sus talleres y para organizar centros donde puedan exhibir, distribuir, vender artesanías puertorriqueñas; fomentar la difusión de esta labor artística en y fuera de Puerto Rico y estimular la cooperación mutua entre los artesanos.

Se observa que para la consecución de estos propósitos han sido designadas como agencias responsables de implantar la política del sector artesanal la Administración de Fomento Económico, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Compañía de Turismo y la Universidad de Puerto Rico. Sin embargo, aun cuando se menciona el Departamento de Educación entre las dependencias gubernamentales a las que se sugiere la creación de la plaza de promotor artesanal, no se incluye entre las agencias responsables de la implantación de la política pública esbozada por la Ley Núm. 166 de 1995 bajo referencia.

Por su parte, la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", entre otros aspectos dispone en su Artículo 2.01 que como consecuencia del proceso educativo se espera que cuando el estudiante complete su educación en las escuelas del sistema poseerá atributos y características para apreciar las manifestaciones de la creatividad humana.

Para orgullo del pueblo de Puerto Rico existen menores y jóvenes talentosos que manifiestan sus habilidades y trabajos de artesanías mediante la participación en ferias y otras actividades junto a sus progenitores y familiares.

En atención a esta situación meritoria señalada, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que es de rigor incorporar al Departamento de Educación entre las agencias encargadas de la implantación de la Ley Núm. 166, citada. De esta forma se salvaguardan, desarrollan y canalizan e integran las hornadas infantiles, juveniles y adultas de artesanos en el país mediante un esfuerzo integral educativo, a través de todo el sistema de educación pública que, a su vez, pueda ser emulado por las escuelas privadas así como respaldado y admirado por entidades públicas y privadas, e igualmente por la ciudadanía en general.

Cónsono a lo anterior, esta Ley propone, además, la incorporación del Secretario de Educación como miembro de la Junta Asesora para el Programa de Desarrollo Artesanal; reconoce el quehacer artesanal infantil, juvenil y adulto, propugna la celebración de actividades a tal fin y la otorgación anual , por justo merecimiento de las Medallas de los Artesanos Infantil y Juvenil.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 166 de 11 de agosto de 1995, en su primer párrafo, redesignando los incisos C y D como D y E, respectivamente, así como incorporando un nuevo inciso C que lea como sigue:

"Artículo 5.- Agencias responsables de implantar la política del sector artesanal.

Con el objetivo de lograr los fines y propósitos enunciados en el Artículo 4 de esta Ley, se declara que, además del Programa de Desarrollo Artesanal de la Administración de Fomento Económico establecido en dicho Artículo, tanto el Programa de Artes Populares y Artesanías del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Departamento de Educación y la Universidad de Puerto Rico, son entidades esenciales en la consecución de los mismos. Por lo tanto, tendrán las funciones y responsabilidades que a continuación se establecen en la implantación de la política pública del sector artesanal.

. . .

. . .

C.- Departamento de Educación

El Departamento de Educación en virtud de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" tiene la responsabilidad de desarrollar en los estudiantes de todo el sistema de educación pública del país, entre otros atributos y características, la apreciación de las manifestaciones de la creatividad humana.

Específicamente, a través de la Unidad de Escuelas Especializadas, el Departamento de Educación ofrece alternativas para el desarrollo de los estudiantes con destrezas y habilidades tales como las artes, en las escuelas Central de Artes Visuales en Santurce y de Bellas Artes en Ponce.

Por tanto, el Departamento de Educación coordinará con el Programa de Desarrollo Artesanal todo lo concerniente a la formación de nuevas hornadas de artesanos y la organización, así como la celebración de certámenes, concursos, ferias, exposiciones y otras actividades tales como la otorgación anual de la Medalla del Artesano Infantil y la Medalla del Artesano Juvenil.

D.- Universidad de Puerto Rico

. . .

E.- Promotores Artesanales

. . ."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 166 de 11 de agosto de 1995, para que lea como sigue:

"Artículo 9.- Creación de la Junta Asesora.

Se establece una Junta Asesora para el Programa de Desarrollo Artesanal, integrada por: el Administrador de Fomento Económico, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, el Secretario de Educación y el Rector del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico o sus representantes autorizados, tres (3) artesanos nombrados por el Gobernador de entre un listado que le someta la clase artesanal y dos miembros del sector privado de reconocido interés y compromiso con el fomento y el desarrollo del sector artesanal en Puerto Rico, nombrados por el Gobernador.

. . . "

Sección 3.- Vigencia

Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


LEXJURIS.COM siempre está bajo construcción.


| Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |