Ley Núm. 104 del año 1997


(P. de la C. 223), Ley Núm. 104 

LEY NUM. 104 DEL 25 DE AGOSTO DE 1997 MODIFICAR LOS LIMITES DEL MUNICIPIO DE FLORIDA

Para modificar los límites territoriales del Municipio de Florida para incluir dentro de su jurisdicción a los sectores Pajonal Norte, San Agustín, Tosas, Puerto Blanco y Riachuelo del Municipio de Barceloneta; al sector El Hoyo del Municipio de Arecibo; y al sector La Villamil del Municipio de Manatí.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Geográficamente, los sectores Pajonal Norte, San Agustín, Tosas, Puerto Blanco y Riachuelo pertenecen al Municipio de Barceloneta, así como el sector El Hoyo que pertenece al Municipio de Arecibo y el sector La Villamil que pertenece al Municipio de Manatí. Por tal razón los residentes de estos sectores tienen que allegarse a su respectivo municipio a solicitar servicios de salud y otros servicios cuando el Municipio de Florida es el municipio más cercano a sus comunidades y el que históricamente le ha brindado los servicios básicos. Sin embargo, alegan estos residentes que en realidad su centro de negocios es el Municipio de Florida por lo que acuden a éste en busca de servicios tales como médicos, medicinas y otros servicios, el correo y el teléfono usan los códigos de Florida. Así mismo, en su gran mayoría realizan sus transacciones bancarias en el Municipio de Florida, así como sus demás actividades sociales, culturales y religiosas, en fin toda su vida, transcurre en el Municipio de Florida.

En cuanto a la prestación de servicios municipales básicos de recogimiento de basura, mantenimiento de carreteras y servicios médico-hospitalarios, entre otros, es el Municipio de Florida el que le ofrece estos servicios a la ciudadanía de los sectores mencionados. Situación que no ha variado desde la aprobación de la Ley Núm. 30 de 14 de junio de 1971 que da a lugar a la creación del Municipio de Florida y asimismo quedó comprobado con el testimonio de los residentes en vistas públicas que realizaron Comisiones Camerales por mandato de la R. de la C. 5223. Comprobándose, según se desprende en el informe aprobado el 30 de junio de 1996 por la Decimosegunda Asamblea Legislativa, que la acción de anexar estos sectores al territorio del Municipio de Florida no tendría un impacto fiscal significativo en su presupuesto.

Actualmente los residentes de estos barrios buscan y satisfacen sus necesidades de servicios en las oficinas locales de agencias estatales y municipales en el Municipio de Florida.

Como cuestión de hecho, los alcaldes de Florida y Barceloneta apoyan la anexión de los sectores al Municipio de Florida y la población de las comunidades de los sectores están de acuerdo en pertenecer al Municipio de Florida tal como quedó evidenciado por una consulta realizada por la Asamblea Municipal de Florida que designó una Comisión Especial para estudiar este asunto. Por otra parte, los alcaldes de Manatí y Barceloneta apoyaron la anexión de los sectores La Villamil y El Hoyo al Municipio de Florida.

Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario y conveniente que se respete la voluntad de los residentes de los sectores Pajonal Norte, San Agustín, Tosas, Puerto Blanco y Riachuelo del Municipio de Barceloneta, así como la de los residentes del sector La Villamil del Municipio de Manatí y del sector El Hoyo del Municipio de Arecibo y se modifiquen los límites territoriales del Municipio de Florida para incluir dentro de su jurisdicción a estos sectores, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que le concede a la Asamblea Legislativa la facultad para crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 30 de 14 de junio de 1971, para que lea como sigue:

  "Artículo 1.-Por la presente se crea el Municipio de Florida, el cual estará intregrado por el barrio Florida Adentro y de los sectores Pajonal Norte, San Agustín, Tosas, Puerto Blanco y Riachuelo del Barrio Florida Afuera del Municipio de Barceloneta, y de los sectores El Hoyo del Municipio de Arecibo y La Villamil del Municipio de Manatí, cuya jurisdicción se describe como sigue:

  Partiendo del límite municipal de Barceloneta y Arecibo en el Barrio Sabana Hoyos hacia el oeste-noroeste hasta un punto al oeste del límite municipal de Barceloneta, conformando el Sector El Hoyo. De aquí en dirección general al este hasta la Quebrada Cimarrona y de aquí hacia el norte por su cauce aguas abajo y hacia el este cruzando la Carretera PR-140 y continúa hacia el nordeste y hacia el sudeste atravesando mogotes y sumideros hasta su terminación con el límite municipal de Manatí. De aquí en dirección general al sur por el límite municipal entre Barceloneta y Manatí hasta un punto al norte de la Carretera PR-641, en el Sector La Villamil del Barrio Río Arriba del Municipio de Manatí, parte hacia el sur-sudeste hacia su terminación con el límite municipal entre Barceloneta y Manatí. De aquí se sigue en dirección general al sur todo el límite municipal de Barceloneta y Manatí, hasta su punto común con el Municipio de Ciales. De aquí en dirección general sur-suroeste todo el límite municipal de Barceloneta y Ciales, hasta su punto común con el Municipio de Arecibo y de aquí al norte por el límite de Barceloneta y Arecibo hasta el punto de partida de esta descripción."

  Sección 2.- [Notificación]

 Se ordena a la Junta de Planificación a notificar a las agencias estatales y federales concernidas, incluyendo los tribunales de justicia de la nueva forma y límites territoriales de los Municipios de Florida, Barceloneta, Arecibo y Manatí.

  Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero los efectos de sus disposiciones serán efectivos a partir del 1ro. de julio de 1997.

 

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