Ley Núm. 113 del año 1997


(P. del S. 64) Ley 113, 1997

 LEY 113 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 1997 ESTABLECER AREA DE COMANDANCIA EN FAJARDO.

Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico establecer la Comandancia del Area de Fajardo, la cual tendrá su sede en Fajardo; establecer su demarcación territorial; disponer lo necesario para su organización y funcionamiento; y asignar los fondos necesarios a tales fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La región noreste de Puerto Rico se compone de los municipios de Fajardo, que según el Censo Poblacional de 1990, cuenta con una población de 36,882 habitantes: Luquillo, que tiene una población de 18,100 habitantes; Ceiba, que tiene una población de 17,145; la Isla Municipio de Vieques, que tiene una población de 8,602; y la de Culebra, 1,542; totalizando 82,271 habitantes. Un servicio diario de lanchas, sale con regularidad desde Puerto Real, Fajardo a Vieques y Culebra. Las varias marinas establecidas cerca de Fajardo albergan gran número de yates y botes de deportistas, lo que convierte al municipio de Fajardo, en un centro turístico donde convergen miles de personas.

Como en todos los aspectos de la vida, el aumento en la población conlleva la creación de nuevos recursos que respondan a las necesidades resultantes del crecimiento poblacional.

En el aspecto judicial el municipio de Fajardo, cuenta con un Tribunal de Distrito y un Tribunal Municipal. Según datos suministrados por la División de Estadísticas de la Administración de Tribunales en el trimestre comprendido del 1ro. de julio al 30 de septiembre de 1992, se presentaron en el Tribunal de Distrito de Fajardo 1,476 casos desglosados en 739 casos civiles, 251 casos criminales, 334 casos de tránsito y 152 vistas preliminares. Casos pendientes de resolver hacen un total de 982, de los cuales 195 son casos criminales, 619 casos civiles, 152 de tránsito y 26 vistas preliminares.

El municipio de Vieques cuenta con un Tribunal de Distrito y un Tribunal Municipal donde se ven los casos de Vieques y Culebra. En el trimestre a que hemos hecho mención, en el Tribunal de Distrito de Vieques, se presentaron un total de 206 casos que se desglosan en 86 casos criminales, 57 civiles y 63 de tránsito. Casos pendientes criminales, 173; civiles, 187 y de tránsito, 126.

En el año 1990-91 en el Tribunal de Distrito de Fajardo, se presentaron un total de 4,352 casos: 1,805 civiles, 1,231 criminales y 1,316 de tránsito.

En el Tribunal de Distrito de Vieques, se presentaron 485 casos, 173 criminales, 187 civiles y 570; en Ceiba, 249 y 263; en Naguabo 446 y 413; en Vieques 309 y 323 y en Culebra 37 y 69 respectivamente. La incidencia criminal, como podemos ver, aumenta día a día, lo que implica un mayor número de casos a ser presentados en los tribunales.

Durante el año 1996 la incidencia criminal continúa en aumento, reflejándose un incremento de 8 delitos más sobre el año anterior (1995). Se cometieron un total de 2,348 delitos Tipo I en el año 1995 y 2,356 delitos Tipo I en el 1996 de manera global. De manera individual la data es la siguiente:

1995 1996

CEIBA 217 176

CULEBRA 49 35

FAJARDO 1477 1468

LUQUILLO 405 437

VIEQUES 200 240

  Así mismo, la zona de Fajardo ha sido reconocida como necesaria por lo que dentro de la Comandancia del área de Humacao existe la zona de Fajardo para viabilizar el trabajo, la utilización de recursos, la canalización de los servicios y distribución del personal. Existen unidades adscritas a la Superintendencia Auxiliar de Asuntos Criminales tales como Drogas, Vehículos Hurtados, Inteligencia Criminal, CIC, entre otros. Además, la zona de Fajardo cuenta con una Unidad Marítima.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

  Artículo 1.- Creación

  Se crea la Comandancia del Area de Fajardo, dentro de la Policía de Puerto Rico, que tendrá su sede en Fajardo y comprenderá los términos municipales de Luquillo, Fajardo, Ceiba, Culebra y Vieques.

  La extensión geográfica de la Comandancia del Area de Fajardo estará delineada por los límites geográficos de los municipios.

  Artículo 2.- Segregación de Municipios

  Se segregan de la Comandancia del Area de Humacao los municipios de Luquillo, Fajardo, Ceiba, Culebra y Vieques para hacerlo formar parte de la Comandancia de Fajardo, que por medio de esta Ley se crea.

  Artículo 3.- [Comandante para area de Fajardo]

  El área de Fajardo será comandada por un Comandante de Area, nombrado por el Superintendente y responderá directamente al Superintendente y/o al Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo. La sede de la Comandancia del Area estará ubicada en el edificio que ocupa actualmente el Cuartel de Fajardo.

  Artículo 4.- Las siguientes unidades integrarán el Area:

  1. Vigilancia y Patrullaje

(a) División de Administración

(b) División de Patrullas de Tránsito

(c) División de Investigación Administrativa

(d) División de Suministros

(e) División de Relaciones con la Comunidad

(f) División de Liga Atlética Policíaca

(g) División de Vigilancia Marítima

(h) División de Transportación

(i) Zona Turística

2. Negociado de Investigaciones Criminales

La organización funcional del Cuerpo de Investigaciones Criminales a nivel del Area funcionará con las mismas responsabilidades y jurisdicción que a la fecha de vigencia de esta Ley. Sus funciones serán coordinadas con el Comandante de Area pero responderá directamente al Superintendente Auxiliar de Investigaciones Criminales.

Artículo 5.- Disposiciones Especiales

1. El Comandante de Area designado para dirigirla, estructurará la organización interna del Area en términos de recursos de personal, equipo y demás facilidades para la eficiente administración del Area.

  2. El Superintendente transferirá el personal, equipo, material y vehículos en proporción a las demarcaciones y distritos transferidos.

  3. El Superintendente Auxiliar en Servicios Administrativos coordinará con los Comandantes de Area el establecimiento de las facilidades de Radio-Comunicación.

  4. El Director de la División de Administración de Documentos tendrá la responsabilidad de distribuir la correspondencia conforme a esta nueva organización.

  Artículo 6.- [Presupuesto]

  A partir del ejercicio fiscal 1998-99 las cantidades necesarias para el funcionamiento de esta Area se consignarán anualmente en el Presupuesto General de Gastos de la Policía de Puerto Rico.

  Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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