Ley Núm. 147 del año 1997


 (P. de la S. 1085), Ley núm. 147, 1997 

LEY NUM. 147 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1997

Enmienda la Ley del Código de Rentas Internas

de Puerto Rico de 1994

Para adicionar un nuevo apartado (e) a la Sección 2051 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de eximir los pagos de adquisición y mantenimiento realizados por dichos titulares del impuesto fijado por la Sección 2051.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Derecho de Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico", estableció las reglas bajo las cuales la industria del derecho de multipropiedad debe operar con el propósito de promover su desarrollo en Puerto Rico. Esta industria constituye un segmento importante del sector turístico en otras jurisdicciones, y en Puerto Rico el turismo constituye un elemento importante de su desarrollo económico.

La Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" se aprobó con el propósito de implantar una reforma contributiva que modificara y actualizara nuestro sistema tributario para hacerlo cónsono con los mejores intereses de nuestro desarrollo económico.

La Sección 2051 impone el pago de impuesto por ocupación de habitaciones de hotel. Es necesario enmendar la Sección 2051 a fin de aclarar que los pagos de adquisición y mantenimiento realizados por los titulares de los derechos de multipropiedad que sean derechos especiales de propiedad no estarán sujetos al impuesto de ocupación de habitación de hoteles, hoteles de apartamentos, casas de hospedaje y moteles provisto en dicha sección.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se adiciona un nuevo apartado (e) a la Sección 2051 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:

"Sección 2051.-Ocupación de habitaciones de Hoteles, Hoteles de Apartamentos, Casas de Hospedaje y Moteles

(a) ....

(e) El impuesto fijado en esta Sección no será aplicable a las cantidades pagadas en la adquisición de derechos de multipropiedad o en el mantenimiento de propiedades cubiertas por los titulares de derechos de multipropiedad o clubes vacacionales constituidos como una clase especial de derecho de propiedad según la Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, según enmendada. Para propósitos de este apartado, los contratos de arrendamiento inscritos en el Registro de la Propiedad no se considerarán como una clase especial de derecho de propiedad."

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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