Ley Núm. 149 del año 1997


 (P. de la S. 1292), Ley núm. 149, 1997

LEY NUM. 149 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1997

Enmienda la Ley sobre Política Ambiental

Para enmendar el inciso (20) y adicionar el inciso (38) al Artículo 11; y enmendar el inciso (a) del Artículo 17 de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", a fin de autorizar a la Junta de Calidad Ambiental hacer cumplir la Ley Federal para la Reducción de Riesgos Provocados por la Pintura con Base de Plomo (Lead Based Paint Hazard Reduction Act of 1992); implantar un nuevo programa de permisos y certificación en el campo de la remoción de pintura con base de plomo; y establecer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la Isla existen aproximadamente 600,000 residencias que contienen pintura con base de plomo de acuerdo a cifras ofrecidas por el Departamento de la Vivienda. Estas cifras resultan alarmantes considerando que el particulado que proviene del desprendimiento de dicha pintura es altamente tóxico cuando entra en contacto con el cuerpo humano.

El envenenamiento por plomo en la sangre provoca daños al cerebro, riñones, problemas de aprendizaje, impedimentos visuales y auditivos, retraso en el crecimiento, convulsiones e, inclusive, la muerte. La magnitud del daño depende del tiempo de exposición, concentración y cantidad de plomo ingerido por la persona.

En Estados Unidos los efectos nocivos del plomo en la sangre se acentúan más en los niños de seis (6) años o menos, ya que por encontrarse en etapas de desarrollo sus órganos corporales son menos tolerantes al elemento tóxico. Se estima que 1.7 millones de niños menores de seis (6) años tienen altos niveles de plomo en la sangre. Aunque en Puerto Rico no se considera que la intoxicación por plomo en niños ha sido un problema de salud significativo ha existido el potencial de riesgo en viviendas que en algún momento anterior al 1978 utilizaron pintura a base de plomo.

También existen grandes posibilidades de contaminación por plomo en aquellas personas que desempeñan labores de remoción de dicha pintura, ya que el grado de exposición es mayor y más continua. Estas probabilidades acrecentan cuando los trabajadores desconocen el peligro que enfrentan y las técnicas básicas para evitar el envenenamiento por plomo. El problema es aún más serio si consideramos que cuando los trabajos se realizan mediante procedimientos indebidos de remoción, no tan sólo se exponen a sí mismos, sino a todos los residentes del hogar objeto de remoción.

Ante la situación antes expuesta, es necesario establecer un mecanismo que faculte a la Junta de Calidad Ambiental para actuar como agencia fiscalizadora. Esta establecerá parámetros en el campo de la remoción de pintura con plomo, específicamente en cuanto a: (1) certificación y licenciatura del personal involucrado en el campo de remoción de pintura con base de plomo; (2) acreditación de instituciones públicas o privadas que adiestren a dicho personal; (3) permisos para actividades de remoción de pintura con base de plomo; y, (4) permisos de disposición de desperdicios generados por dichas actividades. Así la población puertorriqueña podrá sentirse confiada de que los trabajos se realizan de manera segura y adecuada por personas debidamente adiestradas y certificadas para desempeñar tales labores.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (20) y se adiciona el inciso (38) al Artículo 11 de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 11.-

La Junta de Calidad Ambiental tendrá, entre otros, los siguientes deberes, facultades y funciones:

1) . . .

20) Solicitar, aceptar y obtener la cooperación, ayuda técnica y económica de agencias federales, estatales o municipales y de industrias u otras entidades particulares, según lo dispuesto en la legislación y reglamentación aplicable, para cumplir con los propósitos de esta Ley.

21) . . .

(38) a) Adoptar, promulgar, enmendar y derogar la reglamentación necesaria para establecer un mecanismo que vaya dirigido a la certificación y licenciatura de aquellos individuos involucrados en el campo de remoción de pintura con base de plomo, incluyendo, pero sin limitarse, a aquellos que:

1) inspeccionan y determinan la presencia de plomo en la pintura;

2) evalúan el riesgo que la pintura con base de plomo representa para aquellos que habitan la estructura;

3) planifican y preparan diseños de proyectos de remoción de pintura con base de plomo;

4) desempeñan o supervisan trabajos de remoción de pintura con base de plomo.

b) Las agencias y organismos del estado responsables de acreditar programas académicos en las instituciones públicas y privadas de Puerto Rico deberán tomar en consideración los reglamentos aprobados por la Junta de Calidad Ambiental al autorizar o acreditar programas de estudio relacionados con el campo de la remoción de pintura con base de plomo.

c) Adoptar, promulgar, enmendar y derogar la reglamentación necesaria para expedir los permisos a ser obtenidos antes de comenzar una actividad de remoción de pintura con base de plomo.

d) Adoptar, promulgar, enmendar y derogar la reglamentación necesaria para la disposición de desperdicios generados por actividades de remoción de pintura con base de plomo."

Sección 2.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 17 de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 17.-Penalidad

a) Cualquier persona que infrinja cualquier disposición de esta Ley o de las reglas y reglamentos adoptados al amparo de la misma o que deje de cumplir con cualquier resolución, orden o acuerdo dictado por la Junta, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no menor de doscientos (200) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares. A discreción del Tribunal se le podrá imponer una multa adicional no menor de quinientos (500) dólares por cada día, en que subsistió tal violación.

En aquellos casos en que estas infracciones se refieran a los Programas de Desperdicios Peligrosos, Calidad de Agua, Control de Inyección Subterránea, y Permisos y Certificación para Remoción de Pintura con Base de Plomo, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de nueve (9) meses. De existir circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de un (1) año; de existir circunstancias atenuantes podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) meses y un (1) día. El tribunal impondrá, además, una multa que no será menor de diez mil (10,000) dólares diarios, ni mayor de veinticinco mil (25,000) dólares por cada día en que subsistió tal violación.

b) ..."

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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