Ley Núm. 171 del año 1997


(P. de la S. 860), Ley núm. 171, 1997 

LEY NUM. 171 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1997

Enmienda la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 5.11 de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, conocida como la "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito", a los fines de disponer la frecuencia con la que los comités de supervisión de las cooperativas deberán examinar las operaciones de éstas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Comités de Supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito a menudo realizan funciones importantes relacionadas con las operaciones de las cooperativas, contribuyendo a la estabilidad de estas instituciones financieras. Sin embargo, a muchos de los miembros de estos comités de supervisión les resulta problemático y hasta renuncian a sus cargos ante el exceso de responsabilidades que les impone la propia ley.

El inciso (a) del Artículo 5.11 que se titula "Funciones del Comité de Supervisión" dispone que entre otras responsabilidades, el Comité deberá:

"(a) Examinar con la frecuencia que estime necesaria, todas las operaciones de la cooperativa, incluyendo una intervención de las cuentas de ésta".

Para la gran mayoría de los miembros del Comité de Supervisión le resulta imposible cumplir con el deber de examinar todas las operaciones de una cooperativa de crédito. La citada disposición les obliga a supervisar y verificar cada una de las miles de transacciones que se realizan a diario en estas instituciones financieras. Esta función le resultaría difícil a un comité compuesto por empleados a tiempo completo de la cooperativa, e imposible para el Comité de Supervisión que está compuesto por socios elegidos en asamblea, que no reciben compensación alguna por sus tareas de supervisión y que se reúnen en su tiempo libre.

A estos servidores voluntarios no se le puede exigir más responsabilidades de las que pueden cumplir, y resulta un deber de esta Asamblea Legislativa asegurarse que las leyes guarden proporción con los propósitos que persiguen. La presente medida rectifica esta situación de forma flexible, para que los miembros de este Comité se sientan tranquilos de poder cumplir con los deberes fiduciarios que le impone la ley, a la vez que realizan funciones importantes para su cooperativa.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Para enmendar el inciso (a) del Artículo 5.11 de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990 para que se lea de la siguiente manera:

"(a) Asistir a los auditores internos y externos en el examen de las cuentas y operaciones de la cooperativa, y realizar aquellas otras intervenciones que considere necesarias o convenientes para los mejores intereses de la cooperativa."

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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