Ley Núm. 172 del año 1997


 (P. de la S. 909), Ley núm. 172, 1997 

LEY NUM. 172 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1997

Enmienda la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito

Para enmendar el segundo párrafo del Artículo 3.07 de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como la "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito", a fin de salvaguardar la necesidad de mantener a los socios informados sobre cambios propuestos al tiempo que se reducen gastos excesivos de correo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las cooperativas de crédito son instituciones financieras que por su naturaleza de participación democrática, mantienen una dinámica de cambios constantes en las normas que les rigen. Esos cambios surgen por iniciativa de sus socios o por la actividad del Estado. La Cámara de Representantes y el Senado cuentan con Comisiones especializadas en el estudio de estas importantes instituciones, que continuamente realizan cambios a las leyes que rigen las mismas. Cambios también surgen de las agencias reguladores, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y de la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos (PROSAD-COOP). Finalmente, las enmiendas a las Cláusulas de Incorporación y a los Reglamentos Internos de las cooperativas también surgen por la iniciativa de sus ochocientos mil (800,000) socios.

Los cambios a las Cláusulas de Incorporación y a los Reglamentos son necesarios para mantener a la cooperativa a la par con la dinámica del mercado financiero. Sin embargo, esos cambios frecuentemente resultan extremadamente costosos. Cuando la Legislatura decide enmendar sustancialmente las leyes que rigen sobre las cooperativas de crédito, como lo hizo recientemente en 1990 y otra vez en 1995, esas enmiendas requieren que las cooperativas de crédito también realicen cambios sustanciales a sus Cláusulas de Incorporación y a los Reglamentos Internos. Para una cooperativa grande, como la de Arecibo, enviar el documento a todos sus socios en cumplimiento del requisito de notificación representa más de cuarenta mil (40,000) dólares en gastos de correo. Si consideramos además, que muchas de las enmiendas propuestas no son aprobadas o sufren cambios pocos días más tarde, durante la celebración de la Asamblea General, podemos concluir que ese gasto fue de poca utilidad.

La aprobación de este proyecto de ley servirá para reducir los costos en la mayoría de las cooperativas, y estos ahorros pueden ser significativos para la salud fiscal de la cooperativa. Los cambios legislativos de 1990 y 1995 se traducen en gastos de correo que totalizan más de un millón (1,000,000) de dólares para las cooperativas de ahorro y crédito.

Mediante la presente ley nos proponemos reducir el mencionado gasto excesivo en correo y el efecto que esto tiene sobre las economías de las cooperativas, mientras salvaguardamos la necesidad de que los socios estén debidamente notificados de los cambios propuestos para su cooperativa. Con la enmienda propuesta, el socio interesado y advertido por notificación ya recibida, puede obtener copia del texto íntegro de las enmiendas en cualquier oficina de la cooperativa o a la entrada de la asamblea que habrá de discutir la enmienda propuesta.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Para enmendar el segundo párrafo de Artículo 3.07 de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 3.07.-Enmiendas a las Cláusulas de Incorporación y Reglamento General

Las Cláusulas de Incorporación y . . .

La Junta notificará a todos los socios de la cooperativa, con no menos de veinte (20) días de anticipación a la Asamblea que considerará enmiendas al Reglamento General o las Cláusulas de Incorporación. La Junta podrá incluir en dicha notificación los textos integros de las enmiendas propuestas, o de justificarse por los costos, podrá optar por notificar un resumen de las enmiendas propuestas, siempre que la Asamblea de Socios lo hubiere aprobado previamente. Si se utiliza el método alterno de notificación de resumen, los textos íntegros de las enmiendas resumidas estarán a plena vista y a la libre disposición de todo visitante en cualquiera de las oficinas de servicio de la cooperativa durante los diez (10) días anteriores a la Asamblea, y también en la entrada de la Asamblea. Además, en la notificación del resumen de las enmiendas a ser consideradas, se le advertirá al socio de su derecho a solicitar copia del texto íntegro, libre de cargos, de las enmiendas propuestas, en las oficinas de la cooperativa. En el caso de las cooperativas organizadas por distritos, se le garantizará a todos los socios la oportunidad de presentar sus puntos de vista sobre las enmiendas propuestas en su respectiva Asamblea de Distrito o por medio de sus delegados en la Asamblea General compuesta por los delegados que podrán aprobar las mismas.

Las enmiendas a las Cláusulas. . ."

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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