Ley Núm. 174 del año 1997


 (P. de la S. 1072), Ley núm. 174, 1997 

LEY NUM. 174 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1997

Enmienda la Ley Núm. 20 del 26 de abril de 1972, Dpto de Educación

Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 20 de 26 de abril de 1972, a los fines de redenominar el Departamento de Instrucción Pública como el Departamento de Educación, de conformidad con la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 20 de 26 de abril de 1972, estableció la Semana de la Danza Puertorriqueña, la cual será proclamada anualmente por el Gobernador de Puerto Rico y celebrada en la semana del natalicio de Juan Morel Campos. El Artículo 2 de la Ley Núm. 20, antes citada, incluye al antiguo Departamento de Instrucción Pública como una de las entidades gubernamentales que deben celebrar actividades conmemorativas de la Semana de la Danza Puertorriqueña. Sin embargo, la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, redenominó el Departamento de Instrucción Pública como Departamento de Educación.

En vista de lo anterior, se hace necesario que la Asamblea Legislativa enmiende aquellas leyes en las que aún se hace referencia a esta agencia gubernamental, según se disponía antes de redenominarse por la Ley Núm. 68, antes citada, para atemperar las mismas al ordenamiento jurídico vigente.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 20 de 26 de abril de 1972, para que se lea como sigue:

"Sección.-2

Se autoriza al Instituto de Cultura, al Departamento de Educación y al Conservatorio de Música a que en ocasión de la Semana de la Danza Puertorriqueña, y con el fin de dar a conocer y divulgar esta manifestación musical, celebren conciertos, conferencias, exposiciones, certámenes de interpretación y de composición musical, publiquen literatura, partituras, grabaciones y carteles sobre el mismo tema y lleven a cabo cualesquiera otros actos encaminados a cumplir con los propósitos de esta Ley."

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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