Ley Núm. 181 del año 1997


 (P. del S. 803), Ley núm. 181, 1997 

LEY NUM. 181 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1997

Enmienda la Ley de Municipios Autónomos

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Para adicionar un inciso (h) al Artículo 6.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de establecer la Oficina Municipal de Programas Federales como una de las unidades administrativas municipales básicas que componen la estructura organizacional de los municipios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", otorga a los municipios un mayor grado de autonomía fiscal y administrativa para que puedan atender cabalmente sus responsabilidades. Asimismo, para que dicha autonomía fiscal y operacional sea efectiva la nueva ley dispuso un proceso de reestructuración administrativa necesario para el buen funcionamiento de los Gobiernos Municipales.

Según se dispuso, la nueva organización administrativa de la Rama Ejecutiva Municipal responderá a una estructura que le permita atender todas y cada una de las funciones y actividades de su competencia, según las necesidades de sus habitantes, la importancia de los servicios públicos a prestarse y la capacidad fiscal de cada municipio.

Al confeccionarse lo que comprendería la nueva estructura administrativa básica de los municipios, se omitió reconocer una unidad administrativa dirigida a concentrar todo el proceso de petición, obtención y manejo de fondos federales, aunque dicho proceso es uno muy conocido por las administraciones municipales por ésta haberse convertido en la médula espinal de casi todos los municipios en especial los pequeños, en cuyo caso acuden a este tipo de programas para el desarrollo de variedad de oportunidades de servicio a sus comunidades.

La medida propuesta va dirigida a clarificar la política pública de la Ley de Municipios Autónomos a estos fines y otros aplicables a las distintas unidades administrativas básicas reconocidas en el Artículo 6.001 de esta Ley.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Sección 1.- Se adiciona un inciso (h) al Artículo 6.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 6.001.- Organización Administrativa .-

La organización administrativa de la ...

Todo municipio tendrá las siguientes unidades administrativas como parte de su estructura organizacional:

(a) . . .

(h) Oficina Municipal de Programas Federales"

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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