Ley Núm. 193 del año 1997


 (P. del S. 843) , Ley 193, 1997

LEY NUM. 193 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1997

Adicionar y enmendar la Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables de P.R., ley 5, 1977

Para adicionar los incisos 13, 14, 15 y 16 a la Sección 2; adicionar una nueva Sección 11; y renumerar las Secciones 11 y 12 como Secciones 12 y 13, respectivamente, de la Ley Núm. 5 de 21 de julio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables de Puerto Rico"; redesignar la Sección 15-A como Artículo 15-B; y adicionar un nuevo Artículo 15B a la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental" a fin de autorizar al Departamento de Salud a administrar el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico (DWSRF) por sus siglas en inglés, establecido bajo la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, al amparo de disposiciones estipuladas en el Título I de las enmiendas de 1996 a la Ley de Agua Potable Segura; proveer para la administración de dicho fondo por el Departamento de Salud; y concederle a la Junta de Calidad Ambiental la autoridad para participar y asistir al Departamento de Salud en la administración del "DWSRF" de acuerdo con las disposiciones del Título I de la Ley de Agua Potable Segura, según enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVO

En agosto de 1996, la Ley de Agua Potable Segura fue enmendada con el propósito de fortalecer la protección del agua potable a nivel nacional, promover el uso eficiente de los recursos económicos y facilitar el cumplimiento con los reglamentos federales de agua potable. Dicha Ley provee fondos a través del establecimiento de un "Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico" para los sistemas de agua de cada estado. El particular, el "Fondo" provee la asistencia económica necesaria a los sistemas de agua comunitarios elegibles, los no comunitarios sin fines de lucro, los sistemas pertenecientes a las agencias federales y los sistemas de agua públicos. El propósito de la asistencia es el de contribuir al financiamiento del costo de la infraestructura para lograr y mantener el cumplimiento de la Ley de Agua Potable Segura, garantizando el mantenimiento efectivo de los abastos de agua potable.

El Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico fue creado a través de las enmiendas de 1997 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada. Esta Ley le concederá la autoridad al Departamento de Salud de Puerto Rico para administrar dicho Fondo y a la Junta de Calidad Ambiental para que participe en su administración. De hecho, las enmiendas permiten que se solicite, la asistencia del Gobierno Federal a través de los Donativos de Capitalización.

La aprobación de esta Ley es necesaria para que el Departamento de Salud pueda continuar con su responsabilidad primaria de velar por la salud del Pueblo de Puerto Rico, proteger la pureza del agua potable y el cumplimiento con los reglamentos federales de agua potable.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adicionan los incisos (13), (14), (15) y (16) a la Sección 2 de la Ley Núm. 5 de 21 de julio de 1977, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Sección 2.- Definiciones.-

Los siguientes términos y frases tendrán los significados que se indican a continuación:

(1) . . .

(13) "Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico" significará el "Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico" creado al amparo de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, y el cual se constituirá independientemente y separado de cualquier otro fondo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo a las disposiciones de ley y para los propósitos exclusivos establecidos por el Título I de la Ley de Agua Potable Segura, según enmendada.

(14) "Ley de Agua Potable Segura" significará la Ley Federal de Agua Potable, ("Safe Drinking Water Act") P.L. 104-182, según enmendada, incluyendo los reglamentos promulgados bajo dicha ley.

(15) "Junta de Calidad Ambiental" significará la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada.

(16) "Autoridad" significará la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada. "

Artículo 2.- Se adiciona una nueva Sección 11 a la Ley Núm. 5 de 21 de julio de 1977, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Sección 11.- Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico.-

El Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico creado bajo la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, se constituirá independientemente y separado de cualquier otro fondo o recursos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de, y para los propósitos exclusivos, establecidos por el Título I de la Ley de Agua Potable Segura.

Se autoriza al Departamento de Salud a administrar el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones del Título I de la Ley de Agua Potable Segura y para ello, sin que se entienda como una limitación, podrá solicitar, aceptar y recibir todos los donativos de capitalización que medien, entrar en o ejecutar acuerdos sobre donativos de capitalización, con la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA) por sus siglas en inglés, y recibir el pareo de fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico requeridos bajo el Título I de la Ley de Agua Potable Segura, depositar dichos donativos y pareo de fondos en el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico y hacer cualesquiera otras cosas requeridas por la Ley Federal de Agua Potable Segura, en relación a la administración del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo suscrito por el Departamento de Salud, la Autoridad y la Junta de Calidad Ambiental. El Departamento podrá contratar cualquier individuo o entidad para descargar cualquiera de sus responsabilidades establecidas bajo esta Sección."

Artículo 3.- Se renumeran las Secciones 11 y 12 como Secciones 12 y 13, respectivamente, de la Ley Núm. 5 de 21 de julio de 1977, según enmendada.

Artículo 4.- Se redesigna la Sección 15-A como Artículo 15A de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 15A.-Administración del Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua de Puerto Rico.-

..."

Artículo 5.- Se adiciona un nuevo Artículo 15B a la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 15B.- Administración del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico.-

Se autoriza a la Junta de Calidad Ambiental a participar y asistir al Departamento de Salud en la administración del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico creado en virtud de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, y según lo requiere el Título I de la Ley Federal de Agua Potable, ("Safe Drinking Water Act") P.L. 104-182, según enmendada.

La Junta de Calidad Ambiental podrá recibir del Departamento de Salud donativos de capitalización bajo dicha ley, recibir el pareo de fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico requeridos bajo el Título I de la Ley de Agua Potable Segura, a fin de utilizarlos en cualquier manera permitida por dicha ley, llevar cabo y/o evaluar estudios ambientales conforme al Título I de la Ley de Agua Potable Segura y el Artículo 4(c) de esta Ley, hacer cualesquiera otras cosas requeridas por la Ley de Agua Potable Segura en relación con la administración del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico y según los términos de cualquier acuerdo suscrito por la Autoridad, el Departamento de Salud y la Junta de Calidad Ambiental.

La Junta podrá contratar cualquier persona para descargar sus responsabilidades establecidas bajo este Artículo. "

Artículo 6.- Cualquier disposición de ley o porción de ley que contravenga lo aquí dispuesto queda por la presente derogada.

Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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