Ley Núm. 53 del año 1998 Enmendar la ley núm. 204, 1997 Fomento Industrial de P.R.


 (P. del S. 919) LEY 53, 1998

LEY NUM. 53 14 DE MARZO DE 1998

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 204 del 29 de diciembre de 1997, a los efectos de aclarar que los empleados que ocupen puestos en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico al día primero de enero de 1998 y que en o antes del 16 de marzo de 1998 cualifiquen al programa de retiro temprano de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico puedan acogerse al mismo a base de la Pensión mínima establecida desde la fecha que cualifiquen.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Ley Núm. 204 aprobada el 29 de diciembre de 1997 autorizó un Programa de Retiro Temprano para los empleados de la Compañía de Fomento Industrial (la "Compañía"), por motivo de su integración con la Administración de Fomento Económico, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 203 aprobada el 29 de diciembre de 1997.

            El Artículo 1 de la Ley Núm. 204, supra, dispone que la Compañía implantará el Programa de Retiro Temprano para todos aquellos empleados que ocupen puestos en la misma después del 16 de marzo de 1998 y que a esa fecha cumplan con un mínimo de 24 1/2 años de servicios acreditados como participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.

            Según lee dicho Artículo, existe cierta confusión en lo referente a si los empleados que ocupen puestos en la Compañía antes del 16 de marzo de 1998 podrían acogerse y hacer efectivo el Retiro Temprano en la fecha en que cualifiquen, siempre y cuando cumplan con los criterios de elegibilidad señalados en el Artículo 2 de la referida Ley.

            Es de rigor señalar que para efectos de una planificación adecuada y sana administración pública, debe de ofrecerse la opción de hacer efectivo el Programa de Retiro Temprano a aquellos empleados que ocupen puestos en la Compañía al día primero de enero de 1998 y que en o antes del 16 de marzo de 1998, cumplan con un mínimo de 24 1/2 años de servicios acreditados al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, de manera que la salida de estos servidores públicos pueda hacerse en forma paulatina, conforme al Artículo 3 de la referida Ley.

            Esta enmienda técnica va encaminada a aclarar el concepto antes expuesto.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

            Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 204 del 29 de diciembre de 1997 para que lea como sigue:

            "Artículo 1.- La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, en su calidad de empresa pública, implantará un Programa de Retiro Temprano que abarcará a todos los empleados que ocupen puestos en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico al día primero de enero de 1998 y que en o antes del 16 de marzo de 1998 cumplan con un mínimo de veinticuatro y medio (24 1/2) años de servicios acreditados como participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades."

            Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 204 del 29 de diciembre de 1997 para que lea como sigue:

            "Artículo 2.- Todo empleado que cumpla con el requisito indicado en el Artículo 1 de esta Ley, tendrá derecho a recibir como mínimo una pensión como aquí se dispone:

            1. ...........................................................................................................

            2. ...........................................................................................................

            3. ...........................................................................................................

             .........................................................................................................."

            Sección 3.- Esta Ley será efectiva al 1ro de enero de 1998.


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