Ley Núm. 54 del año 1998 Enmendar la ley Núm. 47, 1978 "Día del Natalicio de Juan Morel Campos y de Compositores Puertorriqueños.


 (P. del S. 360) Ley 54, 1998

LEY NUM. 54 DEL 17 DE MARZO DE 1998

 

Para enmendar la Ley Núm. 47 de 12 de junio de 1978, según enmendada, a fin de reiterar la designación del 16 de mayo de cada año como el "Día del Natalicio de Juan Morel Campos y de los Compositores Puertorriqueños de Danzas ".

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Originalmente, la Ley Núm. 47 de 12 de junio de 1978, proclamó el día 16 de mayo de cada año como el "Día del Natalicio de Juan Morel Campos", insigne músico ponceño y destacado compositor de obras musicales, particularmente de danzas.

            Con posterioridad, fue aprobada la Ley Núm. 179 de 20 de julio de 1979, con el propósito de enmendar el Título, la Exposición de Motivos y las Secciones 1 y 3 de la citada Ley Núm. 47 de 1978, a fin de declarar el día en que se conmemora el natalicio de Juan Morel Campos también como el Día del Compositor Puertorriqueño.

            Se observa que la Asamblea Legislativa fundamentó su intención para las enmiendas mencionadas en referencia a la Semana de la Danza Puertorriqueña establecida en virtud de la Ley Núm. 20 aprobada el 26 de abril de 1972, para ser proclamada cada año por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y celebrada en aquella semana que coincida con el natalicio de Juan Morel Campos.

            Adicional a lo señalado, es preciso advertir que la Ley Núm. 23 de 23 de mayo de 1984 fue aprobada para designar el 22 de noviembre de cada año como el "Día del Compositor" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por constituir la fecha de conmemoración de la festividad de Santa Cecilia, Patrona de la Música.

            Con el propósito de armonizar todas las disposiciones legales mencionadas que rigen las efemérides de que son merecedores tanto compositores fenecidos como don Juan Morel Campos, como otros compositores de danzas puertorriqueñas, procede que la Asamblea Legislativa apruebe la presente Ley que reafirma la designación del 16 de mayo de cada año como el "Día del Natalicio de Juan Morel Campos" y además redenomina tal día como el "Día de los Compositores Puertorriqueños de Danzas".

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:     

            Artículo 1.- Se enmienda el Título de la Ley Núm. 47 de 12 de junio de 1978, según enmendada, para que se lea como sigue:

            "Para proclamar el día 16 de mayo de cada año como el "Día del Natalicio de Juan Morel Campos y de los Compositores Puertorriqueños de Danzas".

            Artículo 2.- Se enmienda el último párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 47 de 12 de junio de 1978, según enmendada, para que se lea como sigue:

            "Esta Asamblea Legislativa considera meritorio que el Pueblo de Puerto Rico conmemore el "Día del Natalicio de Juan Morel Campos" y que en esa misma fecha también se honre a todos los compositores puertorriqueños de danzas."

            Artículo 3.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 47 de 12 de junio de 1978, según enmendada, para que se lea como sigue:

            "Sección 1.- Se declara el día 16 de mayo de cada año como el "Día del Natalicio de Juan Morel Campos y de los Compositores Puertorriqueños de Danzas".

            Artículo 4.- Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 47 de 12 de junio de 1978, según enmendada, para que se lea como sigue:

            "Sección 2.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico exhortará mediante Proclama al Pueblo de Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas así como a los municipios a celebrar este día e igualmente, organizar y patrocinar eventos y actividades a tal fin."

            Artículo 5.- Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 47 de 12 de junio de 1978, según enmendada, para que se lea como sigue:

            "El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación del Centro de Bellas Artes, la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, la Corporación del Conservatorio de Música, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Educación, así como otras entidades públicas interesadas, individual coordinada o conjuntamente, recomendarán, programarán, organizarán y auspiciarán aquellos actos o demostraciones públicas o privadas que puedan llevarse a cabo en conmemoración del Natalicio de Juan Morel Campos y para honrar a los compositores puertorriqueños de danzas."

            Artículo 6.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación. 


Derechos Reservados © 1996-2000.  www.lexjuris.com

LexJuris de Puerto Rico