Ley Núm. 56 del año 1998 Enmendar la ley de la Administración de Fomento Económico


 (P. del S. 640) Ley 56, 1998

LEY NUM. 56 DEL 18 DE MARZO DE 1998

 

Para enmendar las Secciones 1 y 3 de la Ley Núm. 174 de 11 de mayo de 1938, según enmendada, a fin de corregir la referencia a la Policía de Puerto Rico, los Alcaldes y el Secretario de Educación; y transferir las funciones encomendadas por la ley de la Administración de Fomento Económico a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

            EXPOSICION DE MOTIVOS

            El Plan de Reorganización Núm. 10 de 1950, le transfirió a la Administración de Fomento Económico las funciones de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico en lo que respecta al desarrollo y fomento del turismo.

            En el año 1970 se creó por ley la Compañía de Turismo de Puerto Rico para estimular al Gobierno y a empresas privadas en el desarrollo de la industria turística, la cual generaría múltiples oportunidades de empleos para los puertorriqueños. La Asamblea Legislativa, mediante la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, transfirió las facultades de la Administración de Fomento Económico a la Compañía de Turismo, pero estos cambios no fueron incluidos en el texto original de la Ley Núm. 174 de 11 de mayo de 1938, según enmendada. Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario el atemperar la ley a la luz de sus cambios recientes.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

            Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 174 de 11 de mayo de 1938, según enmendada, para que se lea como sigue:

            "Sección 1.- Por la presente se encarga a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a iniciar una campaña educativa hacia la continuación de la observancia de un trato justo, ecuánime y cortés hacia los turistas y extranjeros visitantes en Puerto Rico. Todos los Jefes de Departamentos y Negociados del Gobierno de Puerto Rico deberán cooperar en todas las actividades iniciadas o recomendadas por el Director de Turismo de Puerto Rico y especialmente, en lo que respecta a la enseñanza, persuasión, celo y vigilancia en cuanto a que los turistas y extranjeros que visitan nuestro país en viaje de recreo o descanso reciban un trato justo, ecuánime, respetuoso, afable, cortés y de espontánea simpatía por parte de empleados públicos, dueños y empleados de hoteles y de empresas de transporte, "chauffeurs" y conductores de vehículos públicos, dueños y empleados de establecimientos comerciales, vendedores ambulantes, portadores, agentes de tráfico, y público en general; disponiéndose, que la Compañía de Turismo en coordinación con el Departamento de Educación establecerá un programa, el cual estimulará a los alumnos a observar una conducta a tono con los fines de esta Ley."

            Artículo 2.- Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 174 de 11 de mayo de 1938, según enmendada, para que se lea como sigue:

            "Sección 3.- La Compañía de Turismo en coordinación con el Departamento de Educación dictará todas aquellas actividades públicas que puedan y deban observarse durante la 'Semana Educativa Pro Turismo en Puerto Rico', y adoptará, además, todas aquellas reglas, órdenes y material de propaganda para el mejor conocimiento y observancia de los propósitos de esta Ley."

            Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


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