Ley Núm. 67 del año 1998 Enmendar la ley de la Autoridad Metropolitana de Autobuses


 (P. del S. 365) Ley 67, 1998

LEY NUM. 67 DEL 21 DE ABRIL DE 1998

 

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 5 de 11 de mayo de 1959, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad Metropolitana de Autobuses" y enmendar el Artículo 36 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico" a los fines de autorizar a la Autoridad Metropolitana de Autobuses y a la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico a formular y adoptar un reglamento que regule el comportamiento de los usuarios de sus servicios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Autoridad Metropolitana de Autobuses se creó mediante la Ley Núm. 5 de 11 de mayo de 1959. Desde su creación, los autobuses de la Autoridad han servido a miles de puertorriqueños diariamente como medio de transportación entre diversos sectores del área metropolitana. A través de los años, el Gobierno ha encaminado sus esfuerzos para lograr cumplir su objetivo de mejorar sus servicios mediante la adquisición de autobuses.

            La Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, creó la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico. La aprobación de esta medida logró mejorar los servicios de transportación pública mediante el establecimiento de unas tarifas justas y razonables para todos los usuarios; y reglamentando entre otros, las empresas de taxi, vehículos públicos, autobuses, y los vehículos de excursión turística.

            No obstante, en ocasiones, la falta de un servicio apropiado no surge de parte de los empleados de las compañías que suplen estos servicios, sino de los propios usuarios. Algunos usuarios de estos servicios hacen poco placentero el viaje transportando radios portátiles a alto volumen, realizando colectas, discusiones y hasta peleas dentro del autobús.

            La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario enmendar la Ley que crea la Autoridad Metropolitana de Autobuses así como la Ley que estableció la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico a los fines de autorizar la creación de un reglamento que regule el comportamiento de los usuarios de sus servicios. De esta manera se puede ofrecer un mejor servicio a los miles de puertorriqueños que utilizan estos medios de transportación.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 5 de 11 de mayo de 1959, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad Metropolitana de Autobuses", para que se lea como sigue:

            "Artículo 9.- Los reglamentos de la Autoridad regirán el funcionamiento interno de la misma y determinarán el comportamiento de sus usuarios, además de las atribuciones, deberes y responsabilidades de sus oficiales o funcionarios, así como los procedimientos que gobernarán las compras y contratos de suministros, servicios y construcción de obras. Los reglamentos serán aprobados por la Junta de Directores y podrán ser enmendados por ésta."

                        Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 36 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962,        según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público", para que se lea como sigue:

            "Artículo 36.- Reglas.-

            La Comisión podrá adoptar aquellas reglas que sean necesarias y propias para el ejercicio de sus facultades o para el desempeño de sus deberes. Disponiéndose, que podrá autorizar aquellas reglas o reglamentos que determinen el comportamiento de usuarios en aquellos medios de transportación regulados por la Comisión. Estas reglas tendrán fuerza de ley una vez se cumpla con lo dispuesto en la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme"".

            Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


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