Ley Núm. 187 del año 1998


 (P. del S. 305) Ley 187, 1998

LEY NUM. 187 DEL 7 DE AGOSTO DE 1998

Derrogar la "Ley de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud de Puerto Rico"

Para derogar la Ley Núm. 26 de 13 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud de Puerto Rico", a fin de disolver la entidad jurídica así creada y consolidar sus poderes y facultades con el Departamento de Salud.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Administración de Facilidades y Servicios de Salud de PuertoRico (AFASS), se constituye como el brazo administrativo y operacional del Departamento de Salud. Su propósito es fomentar la administración y operación de las facilidades y servicios de salud con alta eficacia, y con la flexibilidad necesaria que propenda a la integración y coordinación de servicios de salud accesibles para todo el pueblo de Puerto Rico.

La implantación de la reforma de salud, al igual que el fortalecimiento de los programas que realiza el Departamento de Salud, pusieron de manifiesto la necesidad de reevaluar rigurosamente la situación financiera, organizacional y la efectividad de AFASS, a la luz de los nuevos enfoques de prestación de servicios de salud federales y estatales.

La mencionada reforma, confiere directamente al Departamento de Salud las funciones normativas y de política pública, que les obliga a asumir el control decisional sobre todas las fases administrativas y operacionales comprendidas en la prestación de servicios de salud. Esto, a fin de poder confrontar, de manera dinámica y eficaz, las necesidades de una población en continuo aumento y con variadas y apremiantes necesidades de servicios de salud.

Ya hay medidas en curso, conducentes a la gradual reintegración de las facultades de AFASS, al Departamento de Salud. Los fondos federales de programas categóricos que recibía la mencionada agencia, ya han sido transferidos al Departamento de Salud entre otros, por considerarse que los propósitos por los cuales fue creada AFASS, no han sido realizados.

Por lo tanto, es necesaria la derogación de la ley que crea la Administración de Facilidades y Servicios de Salud de Puerto Rico (AFASS), ya que la situación prevaleciente con respecto al manejo y aplicación de los recursos financieros destinados a operar y administrar los servicios de salud pública, así lo exigen.

No es deseable mantener un sistema con duplicidad de esfuerzos y confusión de tareas, particularmente cuando la salud de nuestro Pueblo está de por medio. Es, por lo tanto, impostergable la disolución de la mencionada agencia, a fin de intensificar y fortalecer la efectividad del Departamento de Salud, mediante un mejor control y utilización de sus recursos económicos y una máxima coordinación de servicios de salud con las entidades públicas y privadas más idóneas para dispensar los mismos.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 26 de 13 de noviembre de 1975, según enmendada, efectivo a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la disolución de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud de Puerto Rico (AFASS), lo cual deberá ocurrir en o antes del 30 de junio de 1999.

Artículo 2.- Se faculta al Secretario del Departamento de Salud para que, conjuntamente con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), y con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, lleve a cabo los cambios organizacionales internos en su Departamento, conducentes a la consolidación de las facultades y obligaciones adscritas a la Administración de Facilidades de Servicios de Salud (AFASS). Para ello; podrá consolidar, modificar, abolir o suprimir programas, planes y proyectos al igual que unidades organizacionales existentes, así como crear nuevas; pero todo ello sujeto a que no se afecte o elimine ningún programa establecido por ley, sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa.

Artículo 3.- Se faculta al Secretario del Departamento de Salud a recibir y AFASS a transferir personal, récords, documentos, archivos, equipo, materiales, fondos disponibles y el uso de las facilidades de salud, que estén siendo o puedan ser utilizadas en la prestación de servicios médico-hospitalarios, así como cualesquiera otras facultades de AFASS; para ser adscritas a la directa jurisdicción del Departamento de Salud.

Artículo 4.- Toda transferencia o distribución que realice el Secretario, en virtud de esta Ley, deberá constar por escrito en un documento que contenga el visto bueno de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y que exponga las funciones, responsabilidades, fondos, activos, valores, bienes y recursos transferidos. Copia de dicho documento deberá remitirse a la Asamblea Legislativa y al Gobernador; dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que el Secretario autorice la referida transferencia.

Artículo 5.- Todo acuerdo, convenio, contrato, reclamación o alto jurídico en el cual se haya obligado la Administración de Facilidades y Servicios de Salud, mantendrá su validez y será responsabilidad del Departamento de Salud honrarlo.

Artículo 6.- Se garantiza a todos los funcionarios y empleados que fueron transferidos del Departamento de Salud a AFASS y/o que fueron reclutados luego de la creación de la mencionada agencia en virtud de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley de Personal de Puerto Rico", los derechos adquiridos bajo ésta y otras leyes aplicables; así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas de pensión, retiro, fondo de ahorros y préstamos al cual estuvieron y/o están afiliados o mediante el cual se han obligado.

Artículo 7.- Se autoriza al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para con la participación del Secretario del Departamento de Salud dispongan de las facilidades para venta y alquiler de acuerdo a los parámetros que se establezcan para estos asuntos.

Artículo 8.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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