Ley Núm. 211 del año 1998


(P. del S. 673) Ley 211, 1998

LEY NUM. 211 DEL 9 DE AGOSTO DE 1998

Para enmendar la Ley Núm. 20 de 1972 sobre premios de consurso de cultura

Para enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 20 de 26 de abril de 1972, a fin de corregir su texto; aumentar las cantidades de los premios del Concurso Anual de Composición de Danzas del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 20 de 26 de abril de 1972, estableció la celebración de la Semana de la Danza Puertorriqueña a celebrarse anualmente mediante proclama emitida por el Gobernador de Puerto Rico durante la semana en que se celebra el natalicio de Juan Morell Campos.

De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Educación y el Conservatorio de Música de Puerto Rico quedan autorizados a coordinar una serie de actividades para fomentar la apreciación, el conocimiento y divulgación de la danza puertorriqueña.

Se faculta, además, al Instituto de Cultura Puertorriqueña a organizar un Concurso Anual de Composición de Danzas y a otorgar premiaciones de quinientos (500) dólares al primer premio, trescientos (300) dólares al segundo premio y cien (100) dólares al tercer premio. Esta Ley aumenta las premiaciones de la siguiente manera: mil (1,000) dólares al primer premio, quinientos (500) dólares al segundo premio y doscientos cincuenta (250) dólares al tercer premio.

Esta Asamblea Legislativa atiende esta tradición puertorriqueña dando un paso de avance en nuestro empeño de mantener viva, y revitalizar una tradición musical de raíces profundamente puertorriqueñas.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 20 de 26 de abril de 1972, para que se lea como sigue:

"Sección 1.-

Se establece la Semana de la Danza Puertorriqueña, la cual será proclamada anualmente por el Gobernador de Puerto Rico y celebrada en aquella semana en que coincida con el natalicio de Juan Morell Campos."

Artículo 2.- Se enmiendan las Secciones 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 20 de 26 de abril de 1972, para que se lea como sigue:

"Sección 2.-

Se autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Departamento de Educación y al Conservatorio de Música a que ...

Sección 3.- Se autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña a organizar un Concurso Anual de Composición de Danzas. Se otorgará un primer premio de mil (1000) dólares, un segundo premio de quinientos (500), y un tercer premio de doscientos cincuenta (250) dólares.

Sección 4.- Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña de..."

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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