Ley Núm. 224 del año 1998


 (P. de la C. 1866) Ley 224, 1998

LEY NUM. 224 DEL 9 DE AGOSTO DE 1998

Para declarar "El Día del Joven Donante de Sangre".

Para declarar el último viernes del mes de junio de cada año como "El Día del Joven Donante de Sangre".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es de conocimiento público que los abastos de sangre en Puerto Rico se encuentran en una penosa crisis. Sin embargo los hospitales, bancos de sangre o las instituciones que reciben donaciones de sangre en Puerto Rico se encuentran llevando a cabo una apoteósica campaña sobre las bondades de donar sangre.

Prácticamente la organización que lleva la jefatura de esta campaña es la Cruz Roja Americana, Región de Puerto Rico, la cual tiene como meta principal:

"Concientizar al pueblo puertorriqueño sobre la constante necesidad de sangre en la Isla para atender las necesidades diarias de los hospitales y en especial del Tipo O".

Este tipo de campaña es uno muy loable pero requiere de la cooperación del Gobierno y todo tipo de la empresa privada.

Es imperativo que esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico preste todo tipo de ayuda para superar la crisis en los abastos de sangre. De esta manera esta medida estaría contribuyendo a llevar el mensaje sobre la problemática existente estimulando la creatividad, participación y el liderato de los jóvenes puertorriqueños.

Cabe señalar que actualmente los servicios de sangre de la Cruz Roja Americana, Región de Puerto Rico, suplen al 90% de los hospitales de la Isla. Además, en el año 1997 la necesidad de sangre en la Isla fue de sobre 120,000 unidades de sangre. Esto significa que la comunidad puertorriqueña necesita un mayor suministro de sangre cada día.

Con esta legislación se ayuda significativamente a la crisis de abastos de sangre ya que se promueve el que un sector importante de la población como lo son los jóvenes, donen sangre.

Nunca se debe perder de perspectiva que la juventud es el futuro de Puerto Rico, en la medida en que el Gobierno fomente la participación de este grupo en actividades que mejoren nuestra calidad de vida, se estará construyendo un Puerto Rico saludable y más consciente de las necesidades del prójimo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declara el último viernes del mes de junio de cada año como "El Día del Joven Donante de Sangre".

Artículo 2.-El "Día del Joven Donante de Sangre"será dedicado, en la celebración de los actos oficiales, a todos los jóvenes entre las edades de dieciocho (18) a veintinueve (29) años que donen sangre.

Artículo 3.-El Gobernador, anualmente mediante proclama, expresará público reconocimiento en su día a todos los jóvenes donantes de sangre y exhortará a recabar la cooperación de los diversos departamentos, agencias e intrumentalidades del gobierno para la celebración de dicho día conmemorativo.

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LEXJURIS.COM siempre está bajo construcción.


| Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |