Ley Núm. 232 del año 1998


 (P. de la C. 1545) Ley 232, 1998

LEY NUM. 232 DEL 12 DE AGOSTO DE 1998

PARA ENMENDAR LA LEY DE SERVICIO PUBLICO DE P.R.

Para enmendar el apartado (14) del inciso (e) del Artículo 7 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico" a fin de otorgarle a los directores de las oficinas regionales de la Comisión de Servicio Público la facultad para autorizar los traspasos de autorizaciones y/o unidades, excepto en los casos que establezca la Comisión de Servicio Público por Reglamentos; y para disponer la obligación de la Comisión de Servicio Público de adoptar las reglas necesarias para el ejercicio de la facultad que aquí se confiere.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 14 de 22 de junio de 1992, enmendatoria a la Núm. 109 de 28 de junio de 1962, se les concedió a los directores de las oficinas regionales de la Comisión de Servicio Público la delegación de varias funciones, entre las cuales estaban las de ratificar los traspasos de autorizaciones y/o unidades. Sin embargo, en aquel momento, la autorización de los traspasos de autorizaciones y/o unidades no se delegó a los directores de las oficinas regionales.

Es política pública de nuestro gobierno la descentralización de los servicios al pueblo de manera que los mismos se reciban con mayor rapidez y efectividad. Por tal razón, entendemos necesaria la delegación a los directores de las oficinas regionales de la Comisión de Servicio Público de la facultad para autorizar las solicitudes de traspasos, excepto en los casos, que se establezca por reglamento o aquellos casos que los documentos reflejen alguna irregularidad de su faz. Esto permitirá que los servicios se ofrezcan más rápido a los concesionarios.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el apartado (14) del inciso (e) del Artículo 7 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1960, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 7.-Delegación de funciones.-

(a) . . .

(e) Se delegará en los directores de las oficinas regionales los siguientes poderes y deberes: (1) . . .

(14) autorizar los traspasos de autorizaciones y/o unidades y ratificar las sustituciones y restituciones de tablillas dentro del término de un (1) año de autorizadas y todos aquellos otros que de tiempo en tiempo la Comisión entienda sea necesario y conveniente a los fines de agilizar los procedimientos en la Comisión de Servicio Público. Disponiéndose, que los directores de las oficinas regionales no podrán autorizar ningún traspaso de autorizaciones o unidades en los casos que la Comisión establezca por reglamento o cuando los documentos presentados por el solicitante reflejen alguna irregularidad de su faz.

La Comisión de Servicio Público adoptará las reglas necesarias para el ejercicio de la facultad que aquí se confiere.

......"

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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