Ley Núm. 252 del año 1998


(P. del S. 361) Ley 252, 1998

(Reconsiderada)

LEY NUM. 252 DEL 20 DE AGOSTO DE 1998

PARA ENMENDAR LA LEY DE ARMAS DE PUERTO RICO

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como la "Ley de Armas de Puerto Rico", para tipificar como delito el uso de agujas hipodérmicas y jeringuillas con agujas cuando éstas se sacaren, mostraren o usaren en la comisión de un delito público o en la tentativa de cometerlo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Han transcurrido varios años después de la aprobación de la Ley Núm. 17 del 19 de enero de1951, según enmendada, conocida como la "Ley de Armas de Puerto Rico", por lo que algunas de sus disposiciones no responden a las necesidades de nuestros tiempos, además de no cubrir aspectos importantes en la configuración de delitos. Mediante esta medida se introducen enmiendas dirigidas a incorporar conductas y modalidades no contemplados en el estatuto actual.

Es preciso indicar que como fundamento jurídico en nuestro derecho penal, se encuentra el principio de legalidad. Este consagra que un acto no es punible a menos que la ley expresamente disponga que esta conducta constituye delito y establezca la pena correspondiente. Conforme a la norma mencionada, esta legislación se dirige a establecer expresamente la conducta que constituye delito y fijar la pena correspondiente.

El Artículo 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico, contempla como delitos el uso y portaciónde armas cuando no se portan o conducen en ocasión de un deporte, oficio u ocupación, pero sí cuando se portan o conducen con el fin de cometer un delito. Sin embargo, nada se dispone sobre la nueva modalidad del uso de agujas hipodérmicas y geringuillas con agujas para cometer delito. En la actualidad se ha desarrollado la modalidad, para la comisión de delitos contra las personas, de sacar, mostrar o usar una aguja hipodérmica o una jeringuilla con aguja que alegadamente está infectada con una enfermedad transmisible. Se ha observado que el uso de esta modalidad ha incrementado, como forma de intimidación, en los delitos de robo, restricción de la libertad, agresiones y otros.

Esta Asamblea Legislativa considera conveniente y necesario enmendar el Artículo 4 de la Ley de Armas, supra, a fin de que se incluya como delito la portación, la posesión o conducción de agujas hipodérmicas y jeringuillas con agujas cuando éstas se sacaren, mostraren o usaren en la comisión de un delito público o en la tentativa de cometerlo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 4.- Portación y uso de armas

Toda persona que posea, porte o conduzca cualquier arma de las comúnmente conocidas como 'blackjacks', cachiporras, manoplas o estrellas de ninja; toda persona que porte o conduzca cualquier arma de las conocidas como cuchillo, puñal, daga, espada, honda, bastón de estoque, arpón, faca, estilete, punzón o cualquier instrumento similar, y excepto cuando se portaren o condujeren en ocasión de su uso como instrumentos propios de un arte, deporte, profesión, ocupación u oficio, e incluyendo además las hojas de navajas de afeitar de seguridad, garrotes, y agujas hipodérmicas, jeringuillas con agujas; o instrumentos similares, cuando éstos se sacaren, mostraren o usaren en la comisión de un delito público o en la tentativa de cometerlo; y toda persona que usare contra otra cualesquiera de las armas nombradas anteriormente en este Artículo será culpable de delito menos grave, y si ha sido convicta previamente de cualquier infracción a esta Ley o de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 17 de la misma, será culpable de delito grave (felony)."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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