Ley Núm. 255 del año 1998


 (P. del S. 994) Ley 255, 1998

LEY NUM. 255 DEL 26 DE AGOSTO DE 1998

Para enmendar el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994"

Para enmendar el inciso (A) del párrafo (40) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de aclarar que para tener derecho a la exclusión del ingreso por concepto de la Cuota de Ajuste por Costo de Vida (COLA), el contribuyente deberá estar al día en el pago de la deuda exigible por concepto de la contribución sobre ingresos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 1022(b)(40) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, en adelante "el Código", exime de tributación el ingreso por concepto de la Cuota de Ajuste por Costo de Vida, en inglés (COLA), que reciben los empleados del Gobierno de los Estados Unidos de América, hasta la cantidad exenta de tributación para fines de la contribución sobre ingresos impuesta por el Código de Rentas Internas Federal. Entre los requisitos que impone el Código para tener derecho a esta exclusión se encuentra el que el contribuyente deberá haber rendido sus planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cuatro (4) años contributivos, si tenía obligación de rendir, y haber pagado la contribución determinada en las mismas o haberse acogido a un plan de pagos y estar al día en el mismo.

La intención de establecer estar al día con su responsabilidad contributiva como un requisito para el disfrute de la exclusión del ingreso por concepto del COLA es cónsono con la política pública de esta Administración de exigir que los contribuyentes estén al día en el pago de las contribuciones para poder disfrutar de determinados beneficios contributivos. No obstante, el lenguaje actual de la Sección 1022(b)(40) estrictamente sólo requiere a los empleados federales el pago de la contribución correspondiente a los últimos cuatro (4) años contributivos.

Los archivos de los contribuyentes que mantiene el Departamento de Hacienda reflejan deudas exigibles de algunos empleados federales al Gobierno de Puerto Rico que corresponden a años contributivos anteriores al período que establece el Código. Se consideran deudas exigibles aquéllas que hayan sido debidamente tasadas y puestas al cobro mediante los procedimientos y dentro del término establecido por el Código.

Esta medida persigue facilitar el cobro de dichas contribuciones y atemperar las disposiciones de la Sección 1022 (b) (40) del Código con la política pública de requerir el pago de todas las contribuciones adeudadas exigibles previo a la concesión de cualquier beneficio contributivo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (A) del párrafo (40) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Sección 1022. - Ingreso Bruto

(a) .....

(b) Exclusiones del Ingreso Bruto.- Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:

(1) .....

(40) Cuota de Ajuste por Costo de Vida.- La cuota de ajuste por costo de vida recibida por empleados del Gobierno de los Estados Unidos de América hasta el monto que esté exenta de tributación para fines de la contribución sobre ingresos impuesta por el Código de Rentas Internas Federal, sujeto a los siguientes requisitos:

(A) El contribuyente deberá haber rendido sus planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cuatro (4) años contributivos, si venía obligado a rendir dichas planillas, y haber pagado las deudas exigibles por concepto de contribución sobre ingresos, o haberse acogido a un plan de pago y estar al día en el mismo.

(B) ....."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones aplicarán a los años contributivos comenzados a partir del 1ro. de enero de 1997.

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ADVERTENCIA

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