Ley Núm. 264 del año 1998


 (P. del S. 1100) Ley 264,1988

LEY NUM. 264 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1998

Para enmendar la "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos"

Para enmendar el inciso (x) del Artículo 5 y, adicionar un nuevo Artículo 6A a la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", a fin de permitir el cobro de derechos por todo medio legal disponible; y establecer el Procedimiento de una Sola Parada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante, "la Administración", creada mediante la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, es la agencia del Gobierno a cargo de las funciones de naturaleza operacional en la implantación y fiscalización de las leyes y reglamentos de planificación en Puerto Rico.

Los logros tecnológicos han transformado nuestra sociedad, de una dedicada al desarrollo industrial en los años setenta, a una altamente competitiva, en la cual las comunicaciones y los servicios en general requieren prontitud y eficiencia. Como parte de los cambios operacionales, la Administración está modificando los mecanismos existentes de los servicios que ofrece al tramitar permisos para atemperarla a los adelantos y retos del nuevo milenio.

Una de las funciones en la Administración es el cobro de derechos que se fijan por concepto de la radicación y tramitación de las solicitudes de permisos, copias de documentos, cobro de multas y otras actividades de naturaleza operacional. La Administración ya cuenta con recaudadores que tramitan estos fondos y rinden un informe sobre dichos trámites al Departamento de Hacienda. Pero en la actualidad, esta función requiere de otros cambios para atemperarla a la nueva visión y dirección de la agencia. Como método de cobro, la Administración hizo restricto el pago de servicios, requiriendo que el mismo se realizara mediante comprobante de pago. No obstante, hoy día el método directo, rápido y económico de pago ha variado. Esta Ley tiene el propósito de incluir el cheque certificado, giros, efectivo, tarjetas bancarias, tarjetas de débito u otro medio de pago o valor legal que pudiera surgir en el futuro en Puerto Rico, como métodos de pago. Estos mecanismos responden al requerimiento de eficiencia en los servicios, por lo que la Administración responde al reclamo de implementar cambios que agilicen la prestación de servicios al Pueblo de Puerto Rico.

Otra función de la Administración es otorgar permisos de uso comercial. Estos permisos requieren del endoso del Departamento de Salud y del Cuerpo de Bomberos, previo a la expedición del permiso de uso en la Administración. Respondiendo a la necesidad de evitar que nuestros ciudadanos tengan que acudir varias veces a distintas agencias, se autoriza al Administrador a establecer el Procedimiento de una Sola Parada en la Administración como un procedimiento especial para agilizar la expedición de los endosos de aquellas solicitudes de permisos que requieran el endoso del Departamento de Salud y del Cuerpo de Bomberos.

El Gobierno de Puerto Rico tiene como uno de sus fines, centralizar las actividades operacionales y atemperar los servicios ofrecidos en la Administración de Reglamentos y Permisos hacia la modernización electrónica en armonía con su plan de reingeniería de procesos. Esta Ley tiene el propósito de cumplir con las exigencias tecnológicas actuales y los adelantos proyectados para el milenio que se aproxima.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (x) del Artículo 5 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 5.- Serán deberes, funciones y facultades generales del Administrador y de la Administración, en adición a las que son conferidas por esta Ley, o por otras leyes, los siguientes:

(a) ...

(x) Fijar y cobrar, mediante la reglamentación que para tales fines se adopte, los derechos a pagar por los proponentes al radicar solicitudes de permisos y otras actividades de naturaleza operacional. Quedarán exentos del pago de estos derechos las solicitudes de permisos relacionadas con la construcción de obras o edificaciones cuyo costo de construcción sea menor de setenta y cinco mil (75,000) dólares. La Administración revisará periódicamente, y por lo menos cada cinco (5) años, el límite de costo de construcción exento del pago de derechos por concepto de permisos, tomando como base la variación en el índice general de precios al consumidor para toda la familia según establecido y certificado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. También estarán exentos del pago de derechos los organismos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas, y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Los recaudos que por este concepto se obtengan ingresarán a la cuenta especial creada mediante el Artículo 13 de esta Ley denominada Fondo Especial de la Administración de Reglamentos y Permisos. Los derechos que se fijen por concepto de radicación y tramitación de las solicitudes de permisos, copias de documentos, otras actividades de naturaleza operacional se pagarán mediante comprobante de rentas internas y/o mediante cheque certificado, giros, efectivo, tarjetas bancarias, tarjetas de débito u otro medio de pago o valor legal que pudiera surgir en el futuro en Puerto Rico, y según la reglamentación que la propia Administración adopte para tales fines.

(y) ..."

Artículo 2.- Se adiciona un nuevo Artículo 6A a la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 6A.-Procedimiento de una Sola Parada.-

Será obligación del Administrador establecer el Procedimiento de una Sola Parada como un procedimiento especial en la Administración creado para atender las solicitudes de permisos de uso que requieran el endoso del Departamento de Salud y del Cuerpo de Bomberos, con el fin de expedir dichos endosos en la propia Administración. Este procedimiento se crea con el propósito de obtener el endoso de Permiso de Uso de la Administración, la licencia del Departamento de Salud y la certificación del Cuerpo de Bomberos a través de la propia Administración.

(a) La Administración recibirá las solicitudes de permiso de uso, de licencias del Departamento de Salud y de certificaciones del Cuerpo de Bomberos, cobrará los cargos impuesto para cada caso y los remitirá a las respectivas agencias.

El Departamento de Salud y el Cuerpo de Bomberos certificarán el resultado de las inspecciones a la Administración quien emitirá un solo documento haciendo constar la aprobación de las tres agencias de la solicitud de permiso de uso.

(b) Los endosos obtenidos mediante este procedimiento especial relevan a los proponentes de obtener la certificación de inspección del Cuerpo de Bomberos y la licencia de sanidad que el Departamento de Salud emite a través de sus inspectores.

Será deber de los inspectores remitir las copias de los endosos y del Permiso de Uso que se emitan a tenor con este procedimiento especial, a la oficina regional correspondiente de la Secretaría Auxiliar para la Salud Ambiental del Departamento de Salud y a la Oficina Regional correspondiente del Cuerpo de Bomberos.

Las inspecciones para la otorgación del Permiso de Uso expedido en la Administración, la licencia sanitaria por el Departamento de Salud y la certificación por el Cuerpo de Bomberos que se expidan bajo este procedimiento especial, se regirán por los procedimientos dispuestos por ley o reglamento en cada una de estas agencias."

Artículo 3.- Nada de lo dispuesto en esta Ley modificará la facultad para el cobro de derechos que tienen la Administración de Reglamentos y Permisos, el Departamento de Salud y el Cuerpo de Bomberos sobre los servicios dispuestos en esta Ley.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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