Ley Núm. 268 del año 1998


 (P. del S. 1044) Ley 268, 1998

LEY NUM. 268 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1998

Para disponer el Pago de salario mediante depósito directo

Para disponer que toda persona que, a partir de 1 de julio de 1998, reciba un nombramiento para ocupar un cargo como empleado o funcionario, regular o de confianza, del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones e instrumentalidades, excepto los gobiernos municipales que no provean servicios de depósitos, siempre recibirá el pago del salario mediante depósito directo quincenal a su cuenta en la institución financiera que designe el empleado, a menos que éste solicite recibirlo por cheque.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El sistema de depósito directo permite al Departamento de Hacienda transferir electrónicamente a virtualmente cualquier institución financiera, el importe neto de los pagos que se le efectúan a los funcionarios y empleados de las nóminas que se preparan en el Negociado de Sistemas Electrónicos de ese Departamento. Dicha transferencia se deposita en la cuenta bancaria que especifique el funcionario o empleado que se acoja al sistema de depósito directo. Este sistema está disponible para cualquier funcionario o empleado regular o de confianza que cumpla con los requisitos establecidos por la agencia en la cual presta servicios y por la reglamentación dispuesta para ello por el Secretario del Departamento de Hacienda.

Entre las ventajas que ofrece este sistema, se destacan la eliminación del riesgo por pérdida, hurto, falsificación o incidentes negativos análogos y evitar el tener que hacer largas filas en los bancos los días de pago, con las consecuentes molestias, inconvenientes y riesgos. A su vez, el sistema de depósito directo libera el tiempo dedicado a esas gestiones, permitiéndole al empleado un mayor provecho y disfrute del mismo. Igualmente, facilita el manejo y control de las cuentas personales y garantiza la disponibilidad del sueldo el día de pago, independientemente de que no se esté presente en el lugar de trabajo por motivo de enfermedad, vacaciones o cualquier otra causa. Para el empleado contar con una cuenta bancaria ya no resulta oneroso, toda vez que el mercado financiero ya ofrece cuentas que conlleven cargos menores, a los cobrados por muchas entidades, por hacer efectivo cheques salariales. Esta medida representa también un ahorro acumulativo para el Gobierno de no menos de $4.5 millones de dólares durante los primeros cinco (5) años de esta Ley y de no menos de dieciséis (16) millones de dólares durante los primeros diez (10) años de efectividad en términos del trámite mediante la expedición de cheques. En términos de tiempo efectivamente perdido durante horas laborables para el cambio de cheques, a base de quince minutos quincenales, esta medida representa un ahorro de 900,000 horas laborables en los primeros 5 años, con un valor estimado de $9 millones. Aminoraría, además, en gran forma, los gastos generados para el empleado por las transacciones ordinarias de recibo de pago, depósito y la tramitación y obtención del respectivo crédito a su cuenta.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se dispone que, toda persona que a partir del 1 de julio de 1998, reciba un nombramiento para ocupar un cargo como empleado o funcionario, regular o de confianza, del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones e instrumentalidades, excepto los Gobiernos Municipales que no provean servicios de depósito directo, siempre recibirá el pago de su salario mediante depósito directo quincenal a su cuenta en la institución financiera que designe el empleado, a menos que éste solicite recibirlo por cheque.

Artículo 2.- El depósito directo quincenal de todos los pagos salariales del empleado se hará de conformidad con los requisitos establecidos por la agencia en la cual prestará los servicios y las normas dispuestas reglamentariamente por el Secretario del Departamento de Hacienda para el sistema de depósito directo mediante transferencia electrónica.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LEXJURIS.COM siempre está bajo construcción.


| Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |