Ley Núm. 275 del año 1998


(P. de la C. 1459), Ley 275, 1998

LEY NUM. 275 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 1998

Para enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico

Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como la "Ley de Armas de Puerto Rico", a fin de añadir entre los fundamentos para rehusar la expedición de una licencia para tener y poseer un arma de fuego a aquellas personas que hayan sido convictos en o fuera de Puerto Rico de delitos constitutivos de violencia doméstica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La violencia doméstica es un comportamiento antisocial que constituye un serio problema para la familia y la sociedad puertorriqueña. Se trata de violencia entre personas que participan del núcleo familiar y comparten la unidad de vivienda. Su principal manifestación es el maltrato físico sexual y emocional que se sufre a manos de un cónyuge, o a manos de una persona con quien se sostiene o se ha sostenido una relación íntima, o con quien se ha procreado un hijo o una hija.

Las estadísticas recientes reflejan que en la inmensa mayoría los jefes de familia poseen un arma de fuego que puedan ser o son utilizados en casos de violencia doméstica en muchos casos, causando la muerte o grave daño corporal a cónyuges u otras víctimas inocentes.

El Artículo 17 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como la "Ley de Armas de Puerto Rico", establece los fundamentos por los cuales el Superintendente de la Policía podrá rehusar la expedición de una licencia para tener y poseer un arma de fuego.

En vista de que numerosos incidentes de violencia doméstica han culminado en la muerte de la víctima por medio de un arma de fuego, se debe enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, para añadir como fundamento para rehusar la expedición de una licencia para tener un arma de fuego el haber el solicitante sido convicto de delitos constitutivos de violencia doméstica.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 17.-Fundamentos para rehusar expedición de licencia

El Superintendente de la Policía de Puerto Rico no expedirá licencia para tener y poseer un arma de fuego a persona alguna que haya sido convicta, en o fuera de Puerto Rico, de cualquiera de los siguientes delitos o de tentativa para cometer los mismos: asesinato en cualquier grado, homicidio, secuestro, violación, mutilación, tentativa de cualquier delito grave, agresión agravada, cuando este delito se ha realizado con un arma cortante, punzante o de fuego, robo, escalamiento, apropiación ilegal, apropiación ilegal agravada, incendio, incendio agravado, incesto, o infracción a la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1948, según enmendada o infracción a la Ley Núm. 220 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, o infracción al Artículo 260 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni de conducta constitutiva de delito según tipificada en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada. Disponiéndose, además, que el Superintendente de la Policía de Puerto Rico tampoco expedirá licencia para tener y poseer un arma de fuego a ninguna persona que sea un desequilibrado mental, un ebrio habitual o que sea adicto al uso de narcóticos o drogas, ni a ninguna persona que haya sido convicta por violación a las disposiciones de esta Ley."

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 Presione Aquí para el Menú Principal de LexJuris de Puerto Rico

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |