Ley Núm. 120 del año 1998 Enmienda la Ley de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos.


 (P. de la C. 1826), Ley 120, 1998

            LEY NUM. 120 DEL 11 DE JULIO DE 1998

 

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996, conocida como la "Ley de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos", a los fines de aumentar su presupuesto operacional a cuatrocientos mil (400,000) dólares.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Comisión Especial Conjunta de Donativos Legislativos ha realizado importantes funciones para la Asamblea Legislativa y su función de promover actividades provechosas que no se incluyen en el presupuesto general del Gobierno. La Comisión atiende importantes procedimientos relacionados con la otorgación de donativos legislativos a entidades semipúblicas y privadas sin fines de lucro que aportan al quehacer económico-social de Puerto Rico.

            En la actualidad la Comisión cuenta con un presupuesto de trescientos veinticinco mil (325,000) dólares que provienen de dos fuentes: doscientos cincuenta mil (250,000) dólares de la Ley Núm. 113 y setenta y cinco mil (75,000) dólares que se encuentran consignados bajo Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa.

            Al sugerir la enmienda al Artículo 9 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996, nos proponemos unificar el presupuesto de gastos de la Comisión en una sola cuenta, lo que facilitará a ésta todo trámite de contabilidad.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996 para que lea como sigue:

            "Artículo 9.-Asignación de Fondos

            Se asigna a la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos, adscrita a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la cantidad de cuatrocientos mil (400,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para sufragar los gastos de funcionamiento para el año fiscal 1998-99. En años subsiguientes, los fondos necesarios para gastos de funcionamiento de la Comisión serán consignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico."

            Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 1998.


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