Ley Núm. 124 del año 1998 Enmiendas a la Ley 1, 1990 y derogar la Ley de la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de P.R.


 (P. de la C. 1423), Ley 124, 1998

LEY NUM. 124 DEL 14 DE JULIO DE 1998

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2; enmendar los incisos (f) y (g), derogar los incisos (h) al (m), redesignar los incisos (n) al (u) como (h) al (o), enmendar el inciso (v) y redesignarlo como inciso (p), redesignar el inciso (w) como inciso (q), enmendar el inciso (x) y redesignarlo como inciso (r) y redesignar el inciso (y) como inciso (s) del Artículo 3; enmendar el Artículo 4; enmendar los incisos (a) y (c) del Artículo 6; enmendar los incisos (c) y (d) y adicionar un nuevo inciso (e) al Artículo 8 de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990; y derogar la Ley Núm. 103 de 10 de julio de 1986, según enmendada, a fin de adscribir la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y cambiar su nombre a "Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico", para incluir la promoción de las exportaciones dentro de las funciones de la Corporación, para transferir al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico la administración del Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles y el Fondo de Garantía de Crédito Agrícola, y la cartera de préstamos y otros activos relacionados de la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico y transferir el Programa de Promoción de Exportaciones del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico, autorizar la transferencia de su personal a la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico, y proveer una aportación de fondos del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para sufragar gastos del Programa de Promoción de Exportaciones para el año fiscal corriente.

            EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990 creó la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola, en adelante la "Corporación", como una corporación pública, adscrita al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de consolidar las funciones de promover el desarrollo agrícola y comercial de Puerto Rico a través de la otorgación de financiamiento a entidades comerciales y agrícolas. Entre sus funciones, la Corporación actualmente administra la Zona Libre de Comercio de San Juan, la cual tiene el propósito de fomentar las exportaciones de Puerto Rico.

            El Plan de Reorganización Número 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, en adelante el "Plan Núm. 4", creó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante el "Departamento", con el propósito de centralizar la supervisión de todas las estrategias de desarrollo económico de Puerto Rico, incluyendo el fomento y la promoción de las exportaciones.

            Esta medida tiene el propósito de incluir la promoción de las exportaciones dentro de las funciones de la Corporación y adscribir la Corporación al Departamento como uno de sus componentes operacionales con el propósito de sujetar la Corporación a la supervisión centralizada del Departamento. Dicha medida es cónsona con los objetivos del Plan Núm. 4.

            Consistente con la política de evitar o eliminar la proliferación de agencias se provee para la transferencia de las funciones de financiamiento de la Corporación y su cartera de préstamos al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. Estas funciones están actualmente contempladas dentro de las funciones que puede llevar a cabo el Banco de acuerdo con la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico".

            Además, la medida tiene el propósito de cambiar el nombre de la Corporación a la "Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico" de manera que su nombre esté más a tono con sus nuevas funciones.

            Por otro lado, el Programa de Promoción de Exportación que se conoce como PROMOEXPORT, que tiene como propósito dedicarse a las actividades de promoción y financiamiento de exportaciones, está administrado actualmente por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en adelante el "Banco".

            Es también necesario transferir el Programa de PROMOEXPORT a la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico para cumplir así con los propósitos del Plan Núm. 4 de eliminar la duplicidad de funciones y centralizar la coordinación de la política pública sobre la promoción de las exportaciones en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Se transfiere además el personal del Banco que sea necesario para llevar a cabo las funciones del Programa de PROMOEXPORT y se provee para una aportación económica del Banco a la Corporación para sufragar los gastos del Programa para el año fiscal corriente.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Seción 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm.1 de 21 de agosto de 1990 para que se lea como sigue:

            "Artículo 1.-Título de la ley.-

                        Esta ley se conocerá como "Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico."

            Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990 para que se lea como sigue:

            "Artículo 2.-Creación.-

                        Se crea una corporación pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio como uno de sus componentes operacionales que se conocerá como "Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico", en lo sucesivo "la Corporación", cuya misión principal será fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico promoviendo las exportaciones de productos y servicios de Puerto Rico a otros países y manteniendo instalaciones comerciales para arrendamiento al sector público y privado. Todas las disposiciones del Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, aplicables a los componentes operacionales del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio aplicarán a la Corporación."

            Sección 3.-Se enmiendan los incisos (f) y (g), se derogan los incisos (h) al (m) inclusive, se redesignan los incisos (n) al (u) como (h) al (o), respectivamente, se enmienda el inciso (v) y se redesigna como inciso (p), se redesigna el inciso (w) como inciso (q), se enmienda el inciso (x) y se redesigna como inciso (r) y se redesigna el inciso (y) como inciso (s) del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990 para que se lea como sigue:

            "Artículo 3.-Facultades, poderes y responsabilidades.-

                        La Corporación tendrá personalidad legal separada de todo funcionario de la misma, del Gobierno del Estado Libre Asociado y de las otras corporaciones públicas.

                        La Corporación tendrá los siguientes poderes, derechos, facultades, deberes y responsabilidades:

                        (a)        . . .

                        (f)         estimulará a la empresa privada a promover, iniciar y mantener en operación toda clase de actividades comerciales que desarrollen las exportaciones de productos y servicios originados o distribuidos localmente;

                        (g)        edificar a cualquier facilidad que sea necesaria y conveniente al desarrollo de las áreas comerciales;

                        (h)        . . .      

                        (i)         . . .      

                        (j)         . . .      

                        (k)        . . .      

                        (l)         . . .      

                        (m)       . . .      

                        (n)        . . .      

                        (o)        . . .      

                        (p)        deberá establecer las oficinas y divisiones para la transacción de sus negocios incluyendo una División de Zona Libre de Comercio;

                        (q)        . . .

                        (r)        la Corporación estará exenta del pago de los derechos y aranceles requeridos por el Registro de la Propiedad, la Ley Notarial o por cualquier otro organismo público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

                        (s)        . . ."     

            Sección 4.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm.1 de 21 de agosto de 1990 para que se lea como sigue:

            "Artículo 4.-Fondos y garantías.-

                        Se transfiere la administración del Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola, creado por la Ley Núm. 1 de 4 de octubre de 1954, según enmendada, y el Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles de Puerto Rico, creado por la Ley Núm. 97 de 9 de julio de 1985, según enmendada, al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. Las deudas, obligaciones, propiedades y todo otro género de activo o pasivo, así como los actos de estos Fondos serán de la responsabilidad de dichos Fondos y no de la responsabilidad del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, ni de otras agencias, corporaciones públicas o subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado. Los Fondos no otorgarán garantías a partir de la aprobación de esta ley. Las garantías en lo adelante se otorgarán por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico de acuerdo con sus normas de financiamiento aplicables, excepto que los préstamos actuales vigentes otorgados por la Corporación de Crédito Agrícola y garantizados por el Fondo de Garantía de Crédito Agrícola y sobre los cuales surja la necesidad de ser refinanciados continuarán disfrutando de la garantía previamente otorgada. Entendiéndose, que este refinanciamiento se utilizará exclusivamente con respecto al balance adeudado al momento de la transacción. Los ingresos que generen estos fondos podrán ser utilizados para cubrir sus gastos administrativos. Una vez cubiertas en su totalidad las obligaciones, deudas y contingencias de los fondos, se transfiere al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico cualquier sobrante para ser utilizado como capital."

            Sección 5.-Se enmiendan los incisos (a) y (c) del Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990 para que se lea como sigue:

            "Artículo 6.-Administración.-

            a)         Los negocios de la Corporación y sus subsidiarias serán administrados y sus poderes corporativos ejercidos por una Junta de Directores, la cual estará compuesta en todo momento por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, el cual será el Presidente de la Junta, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos y tres (3) representantes del sector privado a ser nombrados por los demás miembros de la Junta.

            b)         ...

            c)         El Director Ejecutivo de la Corporación rendirá un informe anual de las operaciones de la Corporación a la Junta de Directores de la Corporación y a la Asamblea Legislativa."

            Sección 6.-Se enmiendan los incisos (c) y (d) y se adiciona un nuevo inciso (e) al Artículo 8 de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990 para que se lea como sigue:

            "Artículo 8.-Transferencia.-

                        (a)        . . .

                        (c)        Se transfiere al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico la concesión de préstamos por la Compañía de Desarrollo Comercial a artesanos, y porteadores públicos según autorizada por las Leyes Núms. 5 de 18 de julio de 1986, 99 de 15 de julio de 1988, 103 de 10 de julio de 1986, 9 de 24 de septiembre de 1979 y 29 de 11 de junio de 1962, según enmendadas.

                        (d)        Siempre que la Corporación decida cesionar, vender o de algún modo traspasar propiedad inmueble, y con suficiente antelación a la transacción, deberá someter un informe a la Asamblea Legislativa, en el que describa la propiedad en cuestión y las razones que fundamenten tal acción.

                        (e)        Se transfiere al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico la cartera de préstamos de la Corporación, así como aquellas propiedades muebles e inmuebles adquiridas mediante la ejecución de garantías de préstamos y los fondos disponibles relacionados con el Programa de Desarrollo Agroindustrial y el Programa de Subsidio de Intereses, los cuales podrán ser utilizados por el Banco para sus programas de financiamiento."

            Sección 7.-Se transfiere el Programa de Promoción de Exportaciones del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico, la cual en adelante también se conocerá como PROMOEXPORT. Esta transferencia se llevará a cabo junto a todos los activos y récords necesarios para la operación del programa.

            Sección 8.-La Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico promulgará una resolución que disponga para el traslado del personal que sea necesario para llevar a cabo las funciones de PROMOEXPORT en la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico. Los empleados del servicio de carrera afectados por la transferencia que se dispone en esta ley, conservarán todos los derechos, beneficios, obligaciones, retribución, status y condición de puestos que tenían al momento de la transferencia. La Corporación será patrono sucesor del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico en cuanto a dichos empleados.

            Se dispone además, que los contratos de servicios profesionales otorgados por PROMOEXPORT como división del Banco de Desarrollo Económico no se afectarán por la transferencia dispuesta en esta Ley.

            Sección 9.-La transferencia de PROMOEXPORT a la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico se efectuará junto a una aportación del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para sufragar los salarios y beneficios acumulados del personal trasladado a la fecha de vigencia de esta ley, además cubrirá mensualmente, por el remanente del año fiscal 1997-1998, el salario y beneficios marginales (entiéndase: aportación a plan médico, seguro social, sistema de retiro y bono de navidad) de dicho personal.

            Sección 10.-Se deroga la Ley Núm. 103 de 10 de julio de 1986, según enmendada.    

            Sección 11.-Separabilidad.-

            Las disposiciones de esta Ley son separables, y si cualesquiera de sus disposiciones fuere declarada nula o inconstitucional por cualquier tribunal con jurisdicción competente, la decisión de dicho tribunal no afectará ni menoscabará las demás disposiciones de esta Ley.

            Sección 12.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


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