Ley Núm. 341 del año 1998


 (P. del S. 921)LEY 341, 1998

Ley para eximir las Producciones de Puerto Rico del Pago de derechos en zona marítima terrestre.

LEY 341 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1998

Para eximir a las producciones de Puerto Rico dedicadas a la filmación y grabación para propósitos educativos, recreativos o culturales del pago de derechos por la utilización casual de terrenos pertenecientes a la zona marítimo terrestre.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico es una isla con preciosos recursos naturales, por esta razón se ha dado a conocer como la Isla del Encanto. Es nuestro deber proteger, cuidar y conservar nuestros recursos para el disfrute de todos. Uno de nuestros más valiosos recursos en el área turística son nuestras playas, reconocidas alrededor del mundo por su belleza.

Las producciones de Puerto Rico que se dedican a filmar para propósitos de nuestra televisión, cine y propósitos educacionales en ocasiones utilizan las áreas colindantes a nuestras playas, conocida como zona marítimo terrestre, para realizar sus trabajos. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales impone un pago por la utilización de estos terrenos.

En Puerto Rico se ha ido disminuyendo el taller de trabajo para nuestros artistas y cada día se les hace más difícil lograr conseguir trabajo en sus áreas. Esta falta de taller ha ocasionado que muchos de nuestros artistas hayan optado por mudarse a Estados Unidos donde consiguen mejores oportunidades. Las pocas producciones de Puerto Rico que permanecen en Puerto Rico no cuentan con fondos suficientes para poder ofrecer un taller amplio de trabajo. Estas producciones ayudan a nuestro talento y le proveen la oportunidad de trabajar y permanecer en su patria.

Si eximimos a las producciones de Puerto Rico de estos pagos estaremos promoviendo y fomentando nuestro talento y la contratación de más artistas puertorriqueños. La utilización de estos terrenos es para variar y fomentar en el público el que patrocine las producciones de Puerto Rico en vez de optar por programas extranjeros. Es importante señalar que muchas veces las producciones de Puerto Rico terminan sus programas porque no existe apoyo del público y las encuestas. Este problema ocasiona que se cancelen programas y los artistas sufran el desempleo.

Cuando estas producciones realizan sus grabaciones fuera de un estudio incurren en una gran cantidad de gastos de transportación, dietas, y otros. Se debe fomentar y ayudar a las producciones, proveyéndole herramientas que permitan que se presenten nuevos talleres para nuestro talento puertorriqueño.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se exime a las producciones de Puerto Rico del pago de derechos por la utilización casual de terrenos pertenecientes a la zona marítimo terrestre al poseer una concesión de aprovechamiento de dichos terrenos.

Artículo 2.- Se entenderá como producciones de Puerto Rico, aquéllas dedicadas a la filmación, grabación, o cualquier otro medio para propósitos educativos, recreativas y culturales.

Artículo 3.- La producción puertorriqueña será responsable de solicitar la autorización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para la utilización para estos fines.

Artículo 4.- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá por reglamento las normas aplicables a dicha exención.

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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