Ley Núm. 33 del año 1998 Declarar el día 2 de julio, "Día del Periodista Deportivo"


(P. del S. 555) , Ley 33, 1998

LEY NUM. 33 DEL 19 DE ENERO DE 1998

 

Para declarar el día dos (2) de julio de cada año como el "Día del Periodista Deportivo".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Los Periodistas Deportivos son los profesionales encargados de la capacitación, información y orientación hacia nuestro pueblo de todo lo que acontece en el mundo deportivo.

            Día a día buscan la noticia y organizan la información que nos será trasmitida con objetividad procurando que la misma sea de la mayor confiabilidad.

            Son, sin lugar a dudas, un instrumento de motivación a nuestros jóvenes, que al escuchar de los éxitos de los deportistas destacados se sienten estimulados a practicar los distintos deportes en un esfuerzo por imitar estas estrellas tanto nacionales como internacionales.

            Sin los periodistas deportivos no podríamos vivir las emociones de alegría o de tristeza cuando nuestros equipos favoritos vencen o salen derrotados.

            En fin, el Periodista Deportivo se ha convertido en un elemento esencial en nuestra sociedad que contribuye positivamente a nuestro crecimiento como pueblo por lo que debemos reconocer su labor, dedicando un día del año a brindarles público agradecimiento. Seleccionamos el día dos de julio de cada año a tono con la práctica ya establecida por la Asociación Internacional de Periodistas Deportivos, de celebrar en ese día el "Día del Periodista Deportivo".

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

            Artículo 1.- Se designa el día dos (2) de julio de cada año como el "Día del Periodista Deportivo".

            Artículo 2.- El Gobernador, mediante proclama exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a que exprese su más profundo agradecimiento y a que rinda un merecido homenaje a estos profesionales del periodismo por su valiosa aportación a nuestra sociedad, así como a llevar a cabo en ese día actividades conducentes a señalar la importancia de la labor realizada por los periodistas deportivos.

            Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


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