Ley Núm. 36 del año 1998 Para Añadir inciso (e) a la Regla 22 de las Reglas de Evidencia de 1979


(P. del S. 841) , Ley 36, 1998

LEY NUM. 36 DEL 19 DE ENERO DE 1998

 

Para añadir un nuevo inciso (E) a la Regla 22 de las Reglas de Evidencia de 1979, a los fines     de que las adjudicaciones de responsabilidad en un accidente de tránsito realizadas utilizando los diagramas del Sistema de Determinación Inicial de Responsabilidad para Puerto Rico no sean admisibles como evidencia en procedimiento civil, criminal o administrativo alguno, surgido a raíz del referido accidente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El Artículo 8 de la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor", le encomendó al Comisionado de Seguros de Puerto Rico elaborar, con la asistencia de representantes de la industria de seguros, y presentar a la Asamblea Legislativa, una propuesta para establecer un sistema de determinación de responsabilidad que se utilice para resolver las reclamaciones que surjan al amparo de la referida Ley.

            Dicho sistema procurará una solución rápida y ágil de las reclamaciones que se presenten por accidentes de tránsito. El sistema ha sido presentado a la Asamblea Legislativa para su aprobación. Una vez aprobado el sistema entrará en vigor y todos los aseguradores que suscriben seguros de responsabilidad, sea el obligatorio o tradicional, vendrán obligados a resolver las reclamaciones que se presenten, utilizando dicho sistema sujeto en todo momento a lo que éste disponga.

            Una parte integral del sistema de determinación inicial de responsabilidad es que las partes involucradas en un accidente de tránsito llenen un informe de accidente, que en el sistema se ha denominado como "informe amistoso de accidente". El sistema requerirá que las partes involucradas en un accidente de tránsito llenen dicho informe y se lo entreguen a su asegurador, o a un representante autorizado de éste.

            La información que se provea por medio del informe amistoso de accidente servirá para que los aseguradores puedan utilizar el sistema para adjudicar la responsabilidad por dicho accidente.

            La adjudicación de responsabilidad por los accidentes de tránsito se hará utilizando unos diagramas contenidos en el sistema que recogen circunstancias bajo las cuales puede ocurrir un accidente. La adjudicación de responsabilidad hecha a base de los diagramas servirá para establecer la compensación que le pagarán los aseguradores de las partes responsables a las partes perjudicadas por los daños sufridos por sus vehículos de motor.

            Sin embargo, la adjudicación de responsabilidad que se efectúe utilizando los diagramas, no resolverá los daños que no correspondan a los del vehículo de motor de la parte perjudicada. Las reclamaciones por tales como daños lesiones físicas, el pago de gastos médicos, o daños a otra propiedad ajena que no sea el vehículo de motor del tercero perjudicado, no se adjudicarán utilizando los diagramas del sistema. En ese sentido, las personas involucradas en un accidente de tránsito podrán recurrir al foro judicial para dirimir la controversia en cuanto a las reclamaciones de daños que no fueran resueltas utilizando los diagramas del sistema para la determinación inicial de responsabilidad.

            La adjudicación de responsabilidad que se efectúa utilizando los diagramas es un procedimiento rápido, en donde no se toman en cuenta factores como las condiciones climatológicas al momento del accidente, la velocidad de los vehículos de motor, condiciones de la vía de rodaje y señales de tránsito, entre otros. El procedimiento en el foro judicial permite la utilización de toda la prueba que sea pertinente y admisible de acuerdo a las reglas que rigen el derecho de la prueba y la evidencia. Por lo tanto, la utilización de la decisión adjudicativa de responsabilidad en el foro judicial como elemento probatorio de responsabilidad podría lesionar los intereses de las partes involucradas en la reclamación.

            No obstante, las Reglas de Evidencia reconocen instancias en donde la admisión de evidencia pertinente lesionaría a las partes involucradas por ser evidencia repetitiva, incidir sobre el carácter o la conducta de una persona, o porque contraviene una política pública establecida.

            Un ejemplo de esta última situación es la Regla 22 de las de Evidencia. Esta Regla establece la inadmisibilidad de evidencia sobre reparaciones o precauciones posteriores a la ocurrencia de un evento, transacciones, pago y oferta de pago por gastos médicos y declaraciones de culpabilidad. En cada uno de estos casos importantes consideraciones de política pública sustentan esta regla de exclusión: que se corrijan las condiciones que han causado un accidente, que se puedan transigir el mayor número de reclamaciones y promover la disposición de causas criminales utilizando mecanismos como el de la alegación pre-acordada, como ejemplo.

            En la situación que nos ocupa se le quiere ofrecer la protección a las partes involucradas en un accidente de tránsito en donde la responsabilidad por los daños ocasionados a los vehículos de motor se adjudique utilizando los diagramas contenidos en el sistema de que dicha adjudicación no será materia probatoria admisible en un procedimiento civil, administrativo o criminal posterior, que surja por los hechos del dicho accidente.

            Además, la efectiva utilización de los diagramas requiere que las partes llenen y ofrezcan información del accidente de tránsito en el informe de accidente. Es necesario que las partes involucradas en un accidente no tengan recelo en ofrecer información verídica y fidedigna de las circunstancias bajo las cuales ocurrió un accidente preocupados porque tanto la información que ofrezcan, como la adjudicación de responsabilidad en cuanto a los daños causados a los vehículos de motor involucrados, pueda ser utilizada en procedimientos civiles, administrativos o criminales coetáneos o posteriores a la referida adjudicación.

            A tales efectos, la enmienda a la Regla 22 de Evidencia, reconoce la deseabilidad de promover que las partes involucradas llenen el informe de accidente y ofrezcan información sobre el mismo, como elemento primordial para el funcionamiento del sistema para la determinación inicial de responsabilidad.

            Asimismo, esta legislación convertirá en prueba inadmisible el informe amistoso de accidente que las partes llenen cuando haya un accidente de tránsito. El igual que la situación anterior, es importante que las partes involucradas en un accidente de tránsito llenen el informe de accidente sin el temor de que lo allí consignado vaya a ser utilizado en un procedimiento civil, administrativo o criminal que surja como resultado de dicho accidente. También, existen diagramas en el sistema en donde la aceptación de una de las partes involucradas en un accidente de que violó alguna disposición de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, tendría el efecto de variar el por ciento de la adjudicación de responsabilidad que recoge el diagrama. Nuevamente, en aras de promover la honestidad de parte de aquellos involucrados en un accidente a la hora de llenar el informe de accidente, es que se hace necesario enmendar las Regla 22 de Evidencia para convertir dicho informe y su contenido en materia inadmisible como evidencia.

            No obstante, esa regla de exclusión en cuanto al informe amistoso no aplicará cuando a la persona que lo llene se le esté encausando administrativa o penalmente por observar conducta fraudulenta en el acto de presentar o promover una reclamación de daños por un accidente de tránsito. Consideraciones de política pública que procuran desincentivar las prácticas o conductas fraudulentas en la presentación de reclamaciones fundamentan esta excepción.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

            Sección 1.- Se añade un nuevo apartado (E) a la Regla 22 de las Reglas de Evidencia de 1979, para que se lea como sigue:

            "Regla 22-Evidencia pertinente afectada o excluida por políticas extrínsecas

            (A) . . .

            (E) Sistema para Determinación Inicial de Responsabilidad. Las adjudicaciones de responsabilidad por accidentes de tránsito hechas utilizando los diagramas contenidos en el Sistema de la Determinación Inicial de Responsabilidad adoptado de acuerdo a la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, no serán admisibles en procedimiento criminal, civil o administrativo alguno que surja por los hechos particulares del referido accidente.

            No obstante, cualquier cantidad satisfecha por concepto de la adjudicación de responsabilidad resultante de la utilización de los referidos diagramas en la reclamación surgida por tal accidente de tránsito, será admisible a los únicos efectos de que se acredite a cualquier cantidad adicional que judicial o extrajudicialmente se le adjudique a alguna de las partes involucradas en tal reclamación. Sujeto a lo dispuesto en esta Regla y excepto en procedimientos administrativos o criminales promovidos por la presentación de reclamaciones falsas o fraudulentas, tampoco será admisible como evidencia en un procedimiento civil, criminal o administrativo, el informe amistoso de accidente que las partes involucradas en un accidente de tránsito llenen, firmen y entreguen a un asegurador, o su representante autorizado".

            Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.


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