Ley Núm. 39 del año 1998 Ley para Rotular las calles de cada Proyecto Finalizado y ordenar a ARPE que adopte la reglamentación


(P. de la C. 21) , Ley 39, 1998

LEY NUM. 39 DEL 13 DE FEBRERO DE 1998

 

Para requerir a todos los constructores de urbanizaciones incluyendo las comerciales, industriales e institucionales y desarrolladores de lotificaciones simples que, previa la entrega de las estructuras o de los solares rotulen las calles de cada proyecto finalizado con los respectivos números o nombre de éstas, y ordenar al Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos que adopte la reglamentación necesaria para cumplir con el propósito de esta Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            En la actualidad los constructores y desarrolladores al realizar un proyecto de urbanización incluyendo las comerciales, industriales e institucionales o lotificación simple numeran las estructuras y otorgan nombre, número o letra a las calles, sin embargo en muchas ocasiones no rotulan debidamente las calles, por lo que se hace necesario requerirle a todos éstos la rotulación de las calles una vez finalizado el proyecto. Para lograr este objetivo, esta medida faculta al Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos a requerirle a todo constructor de vivienda la rotulación de las calles una vez finalizado el proyecto. La debida rotulación permitirá a los visitantes y representantes de servicio público, localizar la estructura, sea esta industrial, comercial o residencial, el solar o al residente, dueño o poseedor en un período de tiempo razonable. Por tales motivos es apremiante la aprobación de esta Ley.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

             Artículo 1.-Se requiere a todos los constructores de urbanizaciones incluyendo las comerciales, industriales e institucionales y desarrolladores de lotificaciones simples que, previa a la entrega de las estructuras o solares, rotulen las calles de cada proyecto finalizado con números o nombres de éstas.

            Artículo 2.-Se ordena al Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos que adopte la reglamentación necesaria para cumplir con el propósito de esta Ley.

                        Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


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