Ley Núm. 313 del año 1998


 (P. del S. 294), Ley 313, 1998

LEY NUM. 313 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1998

Para enmendar la Ley Núm. 4 de 21 de julio de 1977, a los efectos de quitarle funciones de seguridad a la Superintendencia del Capitolio.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 4 de 21 de julio de 1977 crea la Superintendencia del Capitolio. Entre las facultades que se le otorgan a la Superintendencia y al Superintendente están las funciones de mantener la seguridad y el orden público dentro del Capitolio.

Al estudiar la intención legislativa de la referida ley, no se desprende que la intención principal de la Asamblea Legislativa fuera asignarle al Superintendente la seguridad y el orden público dentro del Capitolio. De una lectura de la exposición de motivos se desprende que la intención principal de la Asamblea Legislativa era "mantener en condiciones óptimas la planta física y los terrenos del complejo capitolino". Esta preocupación surgió por "el estado de abandono y deterioro" en que se encontraba el Capitolio. Según surge de la exposición de motivos, el estado en que se encontraba el Capitolio se debía a la carencia de "una política dirigida a mantener, conservar y mejorar la planta física y todos los inmuebles localizados en el complejo capitolino."

La tarea de garantizar el orden público y la seguridad dentro del Capitolio requiere de la preparación que, para esos fines, tiene la Policía de Puerto Rico; preparación que no tiene la Superintendencia del Capitolio. La Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996" dispone en su Artículo 3 que la Policía de Puerto Rico tendrá la obligación de "proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, ...". En el pasado, las sugerencias que ha dado el Superintendente del Capitolio han sido rechazadas de plano por las autoridades policiales por no reconocerle a aquél autoridad para entender en asuntos de seguridad y orden público.

A los fines de que la Superintendencia del Capitolio pueda dedicarse más de lleno en las tareas de conservación, mantenimiento y reconstrucción de la estructura del Capitolio y áreas circundantes, más a tono con la intención legislativa, esta Asamblea Legislativa entiende que la Superintendencia puede desempeñar mejor sus funciones al quitarle la carga de velar por la seguridad y el orden público dentro del Capitolio.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 4 de 21 de julio de 1977 para que lea de la siguiente forma:

"Artículo 1.- Definiciones.- Para propósitos de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(1) Superintendencia del Capitolio.- significa la entidad encargada de la conservación, mantenimiento, ampliación, construcción, remodelación y actividades análogas requeridas para mantener en óptimas condiciones la planta física y los alrededores del Capitolio Estatal."

Artículo 2.- Suprimir el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 4 de 21 de julio de 1977.

Artículo 5.- Funciones y deberes.- ...

...

(i) Atenderá, en la medida que los recursos lo permitan, las sugerencias que haga la Policía Estatal respecto al orden público y la seguridad dentro del Capitolio.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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