Ley Núm. 337 del año 1998


 (P. de la C. 2142), Ley 337, 1998

LEY NUM. 337 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1998

Para enmendar la Ley 94 de 1998, Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico para corregir errores técnicos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 94 de 24 de junio de 1998 enmendó varios artículos de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico"(la "Ley 25"). El propósito de dichas enmiendas fue, primordialmente, armonizar las funciones, poderes y facultades de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico ("ATPR") y el Banco Gubernamental de Fomento, respectivamente, luego de la venta de las acciones y transferencia de la operación de la Puerto Rico Telephone Company ("PRTC") a la empresa privada.

Mediante la Resolución Núm. 90-36, la Junta de Gobierno de la ATPR autorizó la transferencia de todos los activos de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico a la ATPR, para que ésta, simultáneamente, los transfiriera a su subsidiaria Corporación de Comunicaciones de Puerto Rico ("CCPR"). Estos actos fueron consumados en virtud de un acuerdo denominado "Transfer of Assets and Assumption of Obligations" de fecha 1 de mayo de 1990.

Posteriormente, con el propósito de continuar el proceso tendente a uniformar los servicios y procedimientos de las subsidiarias de la ATPR, su Junta de gobierno aprobó la Resolución Núm. 93-84, mediante la cual se ordenó la integración total entre la CCPR y la PRTC a partir del primero de enero de 1994.

Finalmente, a propósito de la integración antes señalada, el 28 de abril de 1994 la Junta de Gobierno de la ATPR ordenó mediante la Resolución 94-14 la transferencia de toda la propiedad (mueble e inmueble, tangible e intangible), activos, privilegios, derechos, permisos, licencias, etc. de la CCPR a la PRTC, convirtiéndose ésta en titular y sucesora en derecho de todos los activos de la extinta CCPR.

No obstante, al día de hoy aún existe un número considerable de propiedades inmuebles inscritas a favor de la CCPR o de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico en el Registro de la Propiedad, situación que no corresponde a la realidad extraregistral antes reseñada y, además, compromete la claridad y certidumbre de las operaciones de venta de las acciones de la PRTC.

Para atender esta situación, la Ley 94 creó en su Sección 17 un procedimiento destinado a facilitar la rápida inscripción de los bienes inmuebles antes mencionados a favor de la PRTC, su titular actual. Sin embargo, el lenguaje de dicha sección contiene ciertos errores técnicos que la presente medida intenta corregir. La presente Ley faculta a los Registradores de las distintas secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico a inscribir a favor de la PRTC cualquier inmueble inscrito o pendiente de inscripción a favor de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico, o la CCPR. Dichos inmuebles obtendrán acceso al Registro mediante la certificación que crea esta Ley especial, sin que sea necesario el otorgamiento de ulteriores documentos o trámites adicionales. Con estas transferencias estamos actualizando la realidad registral para conformarla con la extraregistral. Esta Ley se interpretará de forma liberal para impartirle efectividad a esta intención legislativa.

Por último, la Sección 22 de la Ley 94 dispone que dicha Ley comenzará a regir inmediatamente después de la fecha de cierre de la compraventa de las acciones de la PRTC. No obstante, es preciso que las operaciones registrales antes señaladas queden perfeccionadas con antelación al cierre de la transacción de venta. Es por ello que la presente Ley aclara que el proceso de inscripción, vía la certificación que provee la Sección 17, tendrá vigencia inmediata después de la aprobación de la Ley 94.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda la Sección 17 de la Ley Núm. 94 de 24 de junio de 1998, para que lea como sigue:

"Sección 17-Se renumeran los Artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 23 como Artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18, respectivamente, y se añade un segundo párrafo al Artículo 15 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:

Todos los bienes inmuebles y derechos inscribibles que a la fecha de vigencia de esta ley consten inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico o de la Corporación de Comunicaciones de Puerto Rico, serán transferidos en dicho Registro a favor de la PRTC, sucesora en derecho. La transferencia se efectuará mediante la presentación en el Registro de la Propiedad de una certificación. Esta certificación deberá contener la descripción registral del inmueble, su cita de inscripción, expresión del titular registral actual del inmueble, solicitud de transferencia del mismo a favor de la PRTC y el valor de la transacción. La certificación deberá estar suscrita bajo juramento por el Presidente o cualesquiera de los Vicepresidentes de la PRTC autorizados para expedirlas. Estas transferencias estarán exentas del pago de toda clase de derechos prescritos para la inscripción de documentos y demás operaciones en el Registro de la Propiedad."

Artículo 2.-Se enmienda la Sección 22 de la Ley Núm. 94 de 24 de junio de 1998, para que lea como sigue:

"Sección 22-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de la fecha de cierre de la compraventa de acciones de la PRTC, con excepción de la enmienda consistente en la incorporación de un segundo párrafo al Artículo 15 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, a que se refiere la Sección 17, cuya enmienda entrará en vigor inmediatamente después de la aprobación de esta Ley."

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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