Ley Núm. 126 del año 2001


(P. de la C. 1329), 2001, Ley 126

 

Para transferir al Fondo Presupuestario el sobrante de los fondos para aumentos de sueldos a los empleados públicos.

LEY NUM. 126 DE 17 DE AGOSTO DE 2001

Para transferir al Fondo Presupuestario el sobrante de los fondos bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto originalmente asignados para la concesión de aumentos de sueldo a los empleados públicos del Gobierno Central.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 410 de octubre de 2000 asignó bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto ciento treinta y tres millones ochocientos noventa y siete mil dólares (133,897,000) para la concesión de cien (100) dólares mensuales de aumento de sueldo a los empleados públicos del Gobierno Central. 

 

            La Oficina de Gerencia y Presupuesto ha reembolsado a las agencias el costo de estos aumentos, quedando un balance sin distribuir de cuarenta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro (48,987,684) dólares.  Por ende, en atención al uso eficiente de los fondos públicos procede su transferencia para cubrir otras necesidades presupuestarias apremiantes que existen actualmente. 

 

De acuerdo al déficit proyectado al cierre del año fiscal 2000-2001, se han estado tomando una serie de medidas que alteran, tanto ajustes en los gastos, como en la identificación de fuentes alternas de fondos disponibles.  Esta legislación sirve de herramienta y fuente alterna de fondos, además de que permite reasignar recursos disponibles para balancear deficiencias proyectadas en otras partidas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Se transfiere al Fondo Presupuestario la cantidad de cuarenta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro (48,987,684) dólares, o la cantidad exacta que exista al aprobarse esta Ley, de los fondos sobrantes bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto previamente asignados por la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000 para aumentos de sueldo a los empleados públicos del Gobierno Central.

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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