Ley Núm. 127 del año 2001


(P. de la C. 673), 2001, ley 127

Para enmendar los arts. 2 y 4 de la Ley Núm. 85 del 1990: Creadora de Junta Asesora para la Protección y Fortalecimiento de la Familia.

LEY NUM. 127 DE 19 DE AGOSTO DE 2001

 

Para enmendar los Artículos  2  y  4  de  la Ley Núm. 85 de 12 de septiembre de 1990, según enmendada, a fin de actualizar sus disposiciones y adicionar miembros ex officio a la Junta Asesora para la Protección y Fortalecimiento de la Familia, y permitir la participación de representantes autorizados ante la Junta.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En virtud de la Ley Núm. 85 de 12 de septiembre de 1990, según enmendada, fue creada la Junta Asesora para la Protección y Fortalecimiento de la Familia.  Además fue derogada la Ley Núm. 16 de 30 de junio de 1978 que creó la Comisión para la Protección y Fortalecimiento de la Familia.

Actualmente, compete a la Junta implantar, con amplia participación ciudadana la política pública para la protección, el fortalecimiento y el desarrollo de la institución de la familia.

            Teniendo presente que la unidad social básica de referencia está constantemente sujeta a cambios en su estructura y función, así como en los deberes, obligaciones y necesidades de sus integrantes, se aprueba la presente ley.  Esta actualiza la composición de la Junta, adicionando como sus miembros ex officio al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, además del Administrador de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, quienes en sus facultades y determinaciones también tienen ingerencia con la familia.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 85 de 12 de septiembre de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

                        “Artículo 2.-

            La Junta se compondrá de trece (13) miembros, de los cuales ocho (8) serán miembros ex officio, a saber: los Secretarios de los Departamentos de la Familia, Salud, Educación, Corrección y Rehabilitación, y de la Vivienda, el Administrador de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, los Directores del Centro de Investigaciones Sociales y la Escuela Graduada de Trabajo Social de la Universidad de Puerto Rico, o sus representantes autorizados.

 

                        …”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 85 de 12 de septiembre de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue:

           

                        “Artículo 4.-    

 

Nueve (9) miembros constituirán quórum para las reuniones de las Junta.

…”

 

Sección 3.-Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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