Ley Núm. 16 del año 2002


(P. de la C. 1805), 2002, ley 16

 

Para ordenar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el establecimiento de un Fondo Especial para préstamos de emergencia a pequeñas empresas del sector turístico de Puerto Rico incluyendo a Paradores, pequeñas hospederías, agencias de viaje y empresas de excursiones.

LEY NUM. 16 DE 5 DE ENERO DE 2002

 

Para ordenar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el establecimiento de un Fondo Especial para préstamos de emergencia a pequeñas empresas del sector turístico de Puerto Rico incluyendo a Paradores, pequeñas hospederías, agencias de viaje y empresas de excursiones, con ventas brutas de menos de dos (2) millones de dólares anuales. Dichos préstamos se utilizarán para el pago de nóminas hasta un máximo de veinticinco mil (25,000) y cuyos préstamos se harían a un interés máximo de dos punto veintincinco (2.25) por ciento sobre la tarifa preferencial (prime rate) por un término máximo de 7 años y con moratoria durante el primer año, para ayudar a dichas empresas a sobrepasar la crisis actual.  Dichos préstamos podrían estar garantizados hasta un ochenta y cinco (85) por ciento por la Administración Federal de Pequeños Negocios.  Se autoriza al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y al Banco Gubernamental de Fomento a crear los mecanismos necesarios para dotar al Fondo de la suma de quinientos mil (500,000) dólares como capitalización inicial.  Estos fondos serán pareados por una Asignación Especial de la Asamblea Legislativa de fondos no comprometidos de tal forma que el Fondo alcance la suma de un millón (1,000,000) de dólares. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La crisis que afectó a la industria de viajes y turismo en  el ámbito mundial como resultado de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en las ciudades de Nueva York y Washington ha inducido a la reducción de viajes por temor a actos de terrorismo, lo cual está amenazando la supervivencia de pequeñas empresas puertorriqueñas entre ellas las hospederías, agencias de viajes y operadores de excursiones.  La falta de liquidez financiera ha forzado a despidos masivos que en el sector hotelero solamente exceden de 1500 y en el futuro inmediato obligará a las hospederías a reducir aún más su fuerza de trabajo e inclusive cesar operaciones, de no recibir préstamos de emergencia que ayuden a su liquidez.

La banca comercial, en los casos de las pequeñas empresas mencionadas, teme otorgar préstamos ante la incertidumbre de la situación actual, lo que empeora aún más la crisis  contribuyendo a una contracción económica que fuerza al sector público a adoptar medidas de emergencia para evitar el cierre de estos centros de trabajo.

 

Por otra parte la Administración Federal de Pequeños Negocios ofrece un programa de garantías de hasta  ochenta y cinco (85) por ciento en préstamos de hasta 7 años con un interés de dos punto veintincinco (2.25) por ciento por encima de la tarifa preferencial, mientras a nivel del Congreso se discute un proyecto que extendería los préstamos de emergencia al sector turístico incluyendo a los agentes de viaje.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Para ordenar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico el establecimiento de un Fondo Especial para préstamos de emergencia a pequeñas empresas del sector turístico en Puerto Rico incluyendo a Paradores, pequeñas hospederías, agencias de viajes y empresas de excursiones, con ventas brutas de menos de 2 millones anuales. Dichos préstamos se utilizarán para el pago de nóminas hasta un máximo de veinticinco mil (25,000) dólares y  cuyos préstamos se harían a un interés máximo de dos punto veinticinco (2.25) por ciento sobre la tarifa preferencial (prime rate) por un término máximo de 7 años y con moratoria durante el primer año, para ayudar a dichas empresas a sobrepasar la crisis actual.  Dichos préstamos podrían estar garantizados hasta un ochenta y cinco (85) por ciento por la Administración Federal de Pequeños Negocios. 

Sección 2.-Se autoriza al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y el Banco Gubernamental de Fomento a crear los mecanismos necesarios para dotar al Fondo de la suma de quinientos mil (500,000) dólares como capitalización inicial.  Estos fondos serán pareados por una Asignación Especial de la Asamblea Legislativa de fondos no comprometidos de tal forma que el Fondo alcance la suma de un millón (1,000,000) de dólares. 

Sección 3.-El Banco de Desarrollo deberá determinar el tiempo razonable en que estaría activo este Fondo por ser éste uno de carácter de emergencia.

Sección 4.-El Banco de Desarrollo deberá presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los préstamos concedidos y la situación financiera en la que se encuentra el Fondo.

Sección 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

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