Ley Núm. 80 del año 2002


(P. de la C. 671) 2002 ley 80

(Reconsiderado)

 

Para disponer que se utilice el lenguaje de señas en todos los noticiarios locales televisados y el sistema de “Closed Caption” en los boletines del Sistema de Alerta de Emergencia

LEY  NUM. 80 DE 9 DE JUNIO DE 2002

 

Para disponer que se utilice el lenguaje de señas en todos los noticiarios locales televisados y el sistema de “Closed Caption” en los boletines del Sistema de Alerta de Emergencia que sean transmitidos en estaciones de televisión locales, sean públicas o privadas, cuando sea activado y facultar al Procurador de las Personas con Impedimentos a establecer acuerdos colaborativos; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico, según un censo realizado en el 1995, hay aproximadamente 738,397 personas con uno o más impedimentos físicos o mentales. De éstas, 132,911 tienen impedimentos auditivos; 147,679 problemas de visión; 184,599 deficiencias en el desarrollo; 110,759 problemas de aprendizaje; 73,839 pérdida de alguna parte del cuerpo; 36,919 problemas ortopédicos; una cantidad de 199,367 con otros impedimentos.  Estos números siguen en aumento tras el pasar de los años.

      A fin de proteger a todos los ciudadanos con impedimentos, se aprobó, entre otros proyectos, la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, la cual prohíbe el discrimen por razón de impedimentos físicos y mentales. Posteriormente, el Presidente George Bush aprobó el American with Disabilities Act del 1990, que aplica a la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

No obstante, a pesar de las buenas intenciones y de los propósitos loables que están enmarcados en estos proyectos de ley, todavía no se han eliminado muchas barreras que dificultan y afectan la calidad de vida de las personas con impedimentos.

     

Las personas con impedimentos continuamente encuentran varias formas de discrimen incluyendo la exclusión intencional, los efectos discriminatorios de la arquitectura, transportación no adecuada y las barreras de comunicación, entre otros.

     

Una de las áreas donde queda al relieve el discrimen o desventajas contra las personas con impedimento, es el área de las barreras en la comunicación y específicamente en los programas de televisión, redundando en que las personas con impedimento auditivo no pueden disfrutar de los noticiarios locales televisados ni enterarse de cualquier emergencia que estuviere ocurriendo a su alrededor por no contar con un sistema de lenguaje de señas o el sistema conocido como “Closed Caption”.

 

La meta de todos los gobiernos o naciones del mundo relacionado a las personas con impedimentos debe ser el asegurar la igualdad de oportunidades, participación plena, una vida independiente y ser económicamente autosuficiente y disfrutar cabalmente la vida como cualquier otro ser humano.

     

La Asamblea Legislativa así como el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la responsabilidad de garantizar un trato igual en situaciones y actividades que, hasta el momento, resultan desventajosas y discriminatorias para las personas con impedimentos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA DE PUERTO RICO DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se dispone que se utilice el lenguaje de señas en todos los noticiarios locales televisados, ya sean transmitidos en estaciones de televisión públicas o privadas.

 

Artículo 2.-A los efectos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

 

(a)        “Closed Caption”  significa una forma de tecnología asistiva diseñada para proveer acceso a la información  para personas audio-impedidas, la cual es transmitida a través de una señal codificada y descifrada por medio de un televisor la cual es visualizada en forma de subtítulos en la pantalla televisiva.

 

(b)        “Lenguaje de Señas” significa un lenguaje viso-gestual, que posee una estructura semántica y de sintaxis propia y que es utilizado por personas sordas o hipoacúsicas (“sordo parcial”).

 

(c)        “Noticiario local televisado” significa cualquier programa especializado el cual es transmitido por una televisora en donde se brinden noticias, sucesos o información de actualidad para la ciudadanía.

 

(d)        “Procurador” significa el Procurador de las Personas con Impedimento.

 

(e)        “Oficina” significa la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimento.

 

Artículo 3.-En todas las estaciones de televisión locales, ya sean públicas o privadas, se deberá implementar el sistema conocido como “Closed Caption”, para todos los boletines del Sistema de Alerta de Emergencia, cuando el Sistema de Alerta sea activado por alguna situación de emergencia.

 

Artículo 4.-Para los efectos de esta Ley, el Procurador de las Personas con Impedimento podrá establecer acuerdos colaborativos con las televisoras locales, sean públicas o privadas, en la implementación de los sistemas y para la implantación de esta Ley.

 

Artículo 5.-Se faculta al Procurador de las Personas con Impedimento a utilizar sus facultades y poderes delegados mediante la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, para implementar la aplicación de esta Ley; además podrá, ayudar, asesorar u orientar en los reclamos de cualquier persona con impedimentos o de sus padres o tutor ante los canales de televisión locales o sus distribuidoras, y de ser necesario, ante la Agencia Federal de Comunicaciones (Federal Communications Commission) por incumplimiento de la reglamentación federal establecida.

 

Artículo 6.-Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula por un Tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.

 

Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación con excepción del Artículo 1 que comenzará a regir seis (6) meses después de la aprobación de esta Ley y del Artículo 3 que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2004.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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