Ley Núm. 129 del año 2002


(P. del S. 1077), 2002, ley 129

Para disponer que el Instituto de Cultura identifique las estructuras enclavadas en Canóvanas.

LEY NUM. 129 DE 8 DE AGOSTO DE 2002

 

Para disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Canóvanas, que daten de siglos pasados y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La historia puertorriqueña es parte esencial en nuestro desarrollo cultural. Es sumamente importante que nuestra ciudadanía no tan sólo conozca nuestra historia como Pueblo, sino la historia del pueblo en el que nacieron y han vivido, así como las figuras más sobresalientes, como también las estructuras enclavadas en dicha zona, escenario de la historia de dicho Pueblo.

 

Cada generación tiene derecho de conocer la historia de su pueblo, de su patria, de su nación. Le corresponde por tanto a la actual generación preservar aquellas estructuras, objetos, literatura, pinturas, etc. que proyecten en tiempo y espacio los elementos que fueron eslabón para la formación de un pueblo. A través de estos instrumentos podemos transportarnos a épocas y lugares, y revivir costumbres y tradiciones, y cómo éstas han evolucionado al pasar de los años y  los siglos.

 

Puerto Rico tiene a su haber una de las culturas más ricas de toda América. Ya han pasado más de cinco siglos desde nuestro descubrimiento y aún se conservan intactas muchas estructuras que nos hacen revivir la historia de nuestros antepasados.

 

En el Siglo XXI, es imprescindible auspiciar y patrocinar el que los pueblos preserven aquellas estructuras que recogen las características que le distinguen de otros pueblos  y que fueron  piedra angular en su formación y desarrollo. Las futuras generaciones tienen el derecho de conocer de dónde surgieron para saber hacia dónde se dirigen.

 

Es por tal motivo, que esta Asamblea Legislativa entiende con suma importancia que es menester que se identifiquen las estructuras históricas de los pueblos de nuestro Puerto Rico para de esta forma garantizar el que las futuras generaciones puedan conocer físicamente los escenarios de su historia.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.- Disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Canóvanas, que daten de siglos pasados y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.

 

Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 3.- Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a partir del año fiscal 2003-2004 y subsiguientes, específicamente en el que se le asigne al Instituto de Cultura Puertorriqueña.

 

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir a partir del 1ro. de julio de 2003.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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